29 nov 11. Por LUCAFAGA.- A pesar de que el personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes( entiéndase Alcaldía y miembros de la mayoría gobernante) para instruir y resolver son directamente responsables en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo y dar respuesta a la ciudadanía de las reclamaciones que se presenten el AYUNTAMIENTO DE ARUCAS, no responden a la ciudadanía.
La prueba palpable es que al día de la fecha y transcurrido un plazo superior a tres meses desde la fecha de interposición de recurso contra la exposición pública de los padrones fiscales del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA, pertenecientes al ejercicio 2011, del municipio de ARUCAS presentado en tiempo y forma y elevado al amparo y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo) y lo establecido en el Art. 107 y ss. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
No responden ni dan respuesta ni dictan resolución expresa al escrito de referencia en el que entre otras cuestiones se instaba a la revisión del PADRON DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA tras comprobar y observar EL INCUMPLIMIENTO DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL EN COMUNICAR ANUALMENTE LA RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES A LA ENTIDAD TRIBUTARIA LA RELACION DE AFECTADOS POR EL IMPUESTO (Art. 77 TRLRHL), a los efectos de que “VALORA” genere la lista cobratoria. Herramienta puesta a disposición por Dirección General del Catastro, Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información en formato que denominan XML.
Se desconoce la resolución dimanante de lo expresado en el apartado segundo del referido recurso en cuanto a la no inclusión de 700 bienes en el PADRON DE URBANA a los que fijada cuota tributaria se detalla expresión “En investigación en aplicación de Art. 47 de la Ley”, páginas del padrón 437 al 506 de un total de 1992 foliadas, así como las razones por las cuales esa ADMINISTRACION no ha iniciado el procedimiento previsto en la propia Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas (Art. 47 apartados a,b,c,d,e)
Se silencia la irregularidad observada en el apartado 6º del recurso elevado, en cuanto a conocer los motivos por los cuales mas de 251 inmuebles señalan como sujeto pasivo a la “Comunidad Autónoma de Canarias-S 3511001D”, siendo estas en su mayoría viviendas de protección oficial.
No se dicta resolución referida a los inmuebles propiedad de la DIOCESIS DE CANARIAS, que no resultan ser declarados exentos al estar excluidos del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, al ser solares e inmuebles de uso no habitual por sacerdotes.
Se enmudecen al contenido del escrito referido al apartado 8º y ss, donde se denunciaba la declaración de EXENTAS DEL IMPUESTO a entidades privadas que por su naturaleza jurídica no gozarían de la exención del impuesto.
No se sabe por qué la razón por las cual el AYUNTAMIENTO DE ARUCAS no tiene suscrito ni solicitado de la GERENCIA TERRITORIAL-DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO, la formalización de un CONVENIO DE COLABORACION, al amparo y en virtud de lo establecido en el Art. 7 del REAL DECRETO 1390/1990 DE 2 DE NOVIEMBRE, donde se establezcan las cláusulas de los expedientes de tramitación de dominio y aquellos de alteración de orden físico y económico.
La ALCALDIA no ha ordenado a la Secretaría General del AYUNTAMIENTO DE ARUCAS se extienda certificación del acuerdo plenario dimanante de la obligatoriedad impuesta y preceptiva en la aplicación de Disposición adicional novena del Real Decreto 1/2004 en la que se acordó remitir la encomienda de la gestión tributaria del IBI a la entidad recaudatoria VALORA y a la Dirección General del Catastro tres meses antes del inicio del ejercicio del devengo del impuesto, junto con la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como certificación de la constitución de la Junta Pericial del Municipio.
Así nos va y el problema según dicen es la CRISIS; la crisis no excluye a nadie ante el incumplimiento de obligaciones que darían lugar por eficacia, transparencia y óptima gestión a la exigencia de responsabilidad disciplinaria sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.
Recurso presentado por el Foro Arucas Siglo XXI
Recurso presentado por D. Ramón Martín
4 Comentarios Blogger:
Dales caña LUCAFAGA, dales caña!!!!!
La democracia es así y hay que aceptarlo. Cada 4 años elegimos a los pilotos del avión. Estos entran a la cabina y cierran la puerta con llave. Después de 4 años, si no nos ha gustado como pilotan o si han gastado mucho combustible, o han aterrizado donde no queríamos, elegimos a otros. Pero una vez en la cabina todos cierran la puerta.
...es que los pilotos son todos de la misma compañía: Air Poltrona
Con todo respeto, y respondiendo al comentario 2.
Mire, la democracia (la real) no es así, la democracia (gobierno del pueblo) implica la participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos; lo que pasa que en este país no hay democracia real; existe un sucedáneo que conlleva una especie de acuerdo tácito: el ciudadano va a votar (o no, -les da igual a los grandes grupos políticos-, véanse las cifras de abstención)y la casta política hace, a posteriori, lo que le apetece. Mientras nos traguemos este pastiche pues (casi ) todos tan contentos.
La democracia precisa de confrontación de ideas, de articular programas serios de gobierno, y llevarlos a la práctica porque es un compromiso sellado con un mandato popular; y si no se puede realizar ese programa se dimite y se pide disculpas.
Conlleva compromiso con los votantes (¿cuántas personas, de una determinada circunscripción, se han reunido alguna vez con sus representantes en las Cortes?); programar reuniones periódicas, solicitarles su opinión (p.e. : en Suiza, se solicita la opinión del ciudadano, mediante referéndum, para muchísimas cosas)
La democracia real (insisto en lo de real) no es compatible con la corrupción, ni con los apaños para que no gobierne la fuerza más votada, ni con el transfugismo, ni con la eternización de los políticos en puestos de responsabilidad (8 años, puede ser suficiente).
Lo triste es que en España esto no existe debido a dos cosas, fundamentalmente:
b) A la casta política no le interesa cambiar el statu quo.
b) La mayoría de la ciudadanía, ni tiene los conocimientos, y cuando los tiene, las ganas de cambiar esta situación.
El 15M fue (es) un movimiento espontáneo dirigido a cambiar esta situación, pero es sistema se lo traga todo, porque al ponerte delante una elecciones (que efectivamente, son libres) automáticamente muchos de los ciudadanos concienciados con la necesidad de un cambio quedan divididos al estimar que es preferible dar un voto de castigo, o de contención, votando al que puede parar a uno de los dos grandes (PP-PSOE) y dejando de lado a partidos minoritarios que recogen en sus programas cambios sustanciales. Está claro que el bipartidismo imperante (PP-PSOE) impedirá, a toda costa, que cambie el sistema que tanto les beneficia.
Finalmente, decir que mientras no se rompa el bipartidismo para propiciar el cambio en la proporcionalidad del voto, en España no existirá una democracia real. Votar a partidos políticos no es sinónimo de democracia, se vota en muchos sitios y no existe democracia (China, Marruecos, Corea del Norte, etc….)
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