Recurso de Reposición del Foro ante las irregularidades del padrón del IBI

Numero Registro Asociaciones de Canarias 5775
NIF G35983295
E- mail: foroarucassxxi@yahoo.es
APARTADO DE CORREOS 43- ARUCAS



La entidad ciudadana FORO ARUCAS SIGLO XXI, con representación en los órganos colegiados de participación ciudadana: Junta de DISTRITO I y Consejo Municipal, legitimados por tanto en los intereses generales que afectan a la ciudadanía por el acto administrativo de la gestión del propio Impuesto de Bienes Inmuebles y de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre bienes Inmuebles, así como de la aplicación presupuestaria de urbana 112.01 , viene por ello a interponer

R E C U R S O D E R E P O S I C I O N


Que habiéndose publicado anuncio relativo a exposición a publica de los padrones fiscales del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA, pertenecientes al ejercicio 2011, del municipio de ARUCAS y presentándose en tiempo y forma venimos a interponer, al amparo y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Texto de del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo) y lo establecido en el Art. 107 y ss. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre

H E C H O S, CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTACION JURIDICA.


1º.- QUE LOS HECHOS E IRREGULARIDADES QUE SE ELEVAN VIENEN ORIGINADAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL EN COMUNICAR ANUALMENTE LA RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES A LA ENTIDAD TRIBUTARIA LA RELACION DE AFECTADOS POR EL IMPUESTO (Art. 77 TRLRHL, a los efectos de que “VALORA” genere la lista cobratoria.
Herramienta puesta a disposición por Dirección General del Catastro Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información en formato que denominan XML.

2º.- Que en la aplicación de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del IBI y puesto de manifiesto por ese Órgano Autónomo de Recaudación, se observa y comprueba la inclusión de 700 bienes en el PADRON DE URBANA a los que fijada cuota tributaria se detalla expresión “En investigación en aplicación de Art. 47 de la Ley”, paginas del padrón 437 al 506 de un total 1992 foliadas.

3º.-Que desconociéndose a los propietarios o habiéndose estado desde el año 2007 en ignorado paradero, esas Administraciones públicas no ha ejercido la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte del patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les haya constado de modo cierto, iniciando el procedimiento previsto en la propia Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas (Art. 47 apartados a,b,c,d,e)

4º.-Que de todo lo que antecede pudiere deducirse deduciéndose una errónea DEUDA de la Base Tributaria en la emisión de los 19.909 recibos cuyo resultado en INGRESOS serán irreal en la aplicación presupuestaria del ejercicio correspondiente con repercusión en los capítulos y partidas de GASTOS generándose un premeditado déficit. (Sirva de ejemplo el resultado del pasado ejercicio donde consignados 6.219.005 ,01.- se hicieron efectivos 4.144.726,52 euros) *

5º.-Que de entre los 700 bienes afectados por desconocimiento de los sujetos pasivos se destacan entre otros inmuebles que datan con anterioridad en cuando a su edificación o existencia en zona urbana al año 2006-07, siendo parte de los mas significativos los siguientes lugares.( se detallan)

6º.-Que del examen del referido padrón se desprenden igualmente relación de 251 inmuebles señalándose como sujeto pasivo a la “Comunidad Autónoma de Canarias-S 3511001D” con similar duplicidad de domicilio fiscal en su conjunto e individualizado el catastral coincidentes estos últimos con viviendas de protección oficial, sitas en lugares conocidos con expresión de denominación de calles como : Goya, Aries, Tauro, Géminis, Alcalde Antonio Codorniu, el Greco, Goya Saraza Ortiz y otras, que comprenden desde la página 295 a 320 y en la actualidad acogidos en mas de diez años a diferentes regimenes de uso y disfrute tanto general como concertado y otras descalificadas, no constando el verdadero titular de la propiedad de la VPO y otras no protegidas.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

7º.- Que en referencia al PADRON DE URBANO (Exentos), se relacionan a nombre de la “Diócesis de Canarias R/350000 1G .Plaza de Santa Ana num. 1 ” 26 inmuebles que detallándose a continuación se expresa como observación el hecho de su destino comprobado in situ.:(se detallan solares e inmuebles de uso no habitual por sacerdotes)
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

8º.- Que igualmente se detallan como EXENTAS DEL IMPUESTO (19) inmuebles de naturaleza urbana en Investigación cuyo procedimiento recae en la propia administración sin haberse incoado de oficio conforme al procedimiento establecido; y otras que conocida su titularidad son DECLARADAS EXENTAS cuyos sujetos pasivos o contribuyentes en su mayoría con personalidad jurídica y entidades que la propia Ley y Ordenanza “dispone” como exentas del IBI. Con la excepcionalidad de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS, dada la situación actual al haber cesado la actividad motivo este tácitamente dispuesto en la reglamentación vigente.
Por otra parte en los inmuebles objeto de exención o bonificación no se relaciona aquellos cuyo sujeto pasivo reúna características similares como ENDESA, así como la FUNDACION RIVERO YANEZ .Ultima referencia BOC de fecha 9 de Febrero de 2001 – donde se da cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.7 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, se hace público el extracto de la Memoria anual de actividades, conteniendo el resumen del inventario-balance y de las actividades de las Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones Canarias

9º.- Que se incluyen en el PADRON DE URBANA entidades constituidas sin animo de lucro obligadas a satisfacer cuota del impuesto, debiendo declararse EXENTAS de igual manera que las FUNDACIONES conforme y al amparo de la legislación que como fundamento jurídico se indica, no reconociéndose la propia titularidad de la ASOCIACION DE VECINOS GUANCHE al estar situado en zona arqueológica objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

10.- QUE SE DECLARAN EXENTOS A NOMBRE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS y TITULARIDADES CUYA CIRCUNSTANCIA SE PREVEE DIRECTAMENTE AFECTADAS A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS y OTRAS DE DUDOSA TITULARIDAD, RELACIONANDOSE A TAL EFECTO LOS SIGUIENTES.: (se detallan)
No incluyéndose el resto de inmuebles que siendo de la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS su destino son Centros de Educación Infantil - Primaria y Secundaria y que fueron construidos con anterioridad al año 2006 y no han sido desafectados.
Relacionando como obligados al pago a inscripciones registrales a nombre de la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, tales como. (se detallan)

11- Que de igual manera de declaran exentos dos viviendas cuyas características que se detallan, desconociendo el uso al que se viene dando y el objeto de la EXENCION del Impuesto de naturaleza urbana.

12 .- QUE EN EL PADRON GENERAL DE URBANA SE INSCRIBEN SEIS PROPIEDADES A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO DE ARUCAS CUYAS CARACERISTICAS (SE DETALLAN).:
Entendiéndose que si son propiedad del AYUNTAMIENTO DE ARUCAS S3500600 NO SE DEBEN INCLUIR EN EL PADRON DE NATURALEZA URBANA PUES ESTARIAN LOGICAMENTE EXENTAS, SIENDO IRREAL POR TANTO EL TOTAL DE LA CUOTA DEL PADRON CATASTRAL.

13.- Inscritas constan en el padrón de urbana fincas 27 a nombre de la SOCIEDAD DE DESARROLLO MUNICIPAL, paradójicamente ente responsable en la actualidad de la información y tramitación catastral, gestión cuya responsabilidad recae en la ADMINISTRACIÓN LOCAL que ha traspasado la competencia y de cuya relación se desconocen los legítimos propietarios obligados al pago del impuesto

14.- Que los Ayuntamientos Artículo 7. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su apartado 1 que Las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación, previniendo el Art. 27 que la ADMINISTRACION DEL Estado podrá delegar Estado, de las Comunidades en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera.

15.- Que el Real Decreto 1390/1990 de 2 de noviembre, sobre la colaboración de las ADMINISTRACIONES PUBLICAS en materia de gestión catastral y tributaria e inspección, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES LOCALERS, fijando el marco al que se deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriben así como el régimen jurídico especifico de los mismos.

16.- Que en la actualidad el AYUNTAMIENTO DE ARUCAS, no tiene suscrito ni solicitado de la GERENCIA TERRITORIAL-DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO, la formalización de un CONVENIO DE COLABORACION, al amparo y en virtud de lo establecido en el Art. 7 del REAL DECRETO 1390/1990 DE 2 DE NOVIEMBRE, donde se establezcan las cláusulas de los expedientes de tramitación de dominio y aquellos de alteración de orden físico y económico.

Ante todo lo cual, tiene a bien
S O L I C I T A R que teniendo por presentado el presente RECURSO DE REPOSICION en tiempo y forma se digne admitirlo y previos los tramites que se consideren oportunos sean reconocidos reconsiderados y subsanados los hechos expuesto en el mismo en atención a las consideraciones relatadas y a los fundamentos jurídicos en los que se ampara, disponiéndose por todo ello lo siguiente.

Primero.- Ampliación del periodo de exposición al público del referido Padrón Municipal y consiguientemente del establecido para el pago del tributo que afectan a las de naturaleza de rústica y urbana.

Segundo.- Programar un campaña publicitaria, por medio de un BANDO DE LA ALCALDIA, donde se informe a la ciudadanía del derecho que les asiste en cuanto a solicitar fraccionamiento y acogerse a las exenciones y bonificaciones del impuesto ,que benefician , entre otros, a los titulares de inmuebles sitos en el cinturón del conjunto histórico de la ciudad que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años, y sobre la bonificación del 50 % de la cuota integra a favor de aquellos que ostente la condición de “familia numerosa”.

Tercero.- Proceder de inmediato a la revisión catastral y paralelamente a la corrección de los errores que se han detectado en cuanto al derecho real de usufructo y el de propiedad, con inclusión de los 700 inmuebles en investigación desde hace mas de seis años, y actualización catastral de aquellos inmuebles inscritos bajo la titularidad de ADMINISTRACIONES PUBLICAS , exponiéndose seguidamente el padrón definitivo en acto dictado en la vía de gestión de este impuesto cuyo competencia y responsabilidad recae en la propia administración local y tributaria, debiendo responder el propio AYUNTAMIENTO DE ARUCAS de la obligatoriedad y competencia en la gestión catastral prevista en el propio Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Cuarto.- Que por parte la Secretaría General del AYUNTAMIENTO DE ARUCAS se extienda certificación del acuerdo plenario dimanante de la obligatoriedad impuesta y preceptiva en la aplicación de Disposición adicional novena del Real Decreto 1/2004 en la que se acordó remitir la encomienda de la gestión tributaria del IBI a la entidad recaudatoria VALORA y a la Dirección General del Catastro tres meses antes del inicio del ejercicio del devengo del impuesto, junto con la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como certificación de la constitución de la Junta Pericial del Municipio.

Quinto.- Que previo los informes jurídicos correspondientes se proceda al estudio de la viabilidad de suscribir CONVENIO entre el AYUNTAMIENTO DE ARUCAS y la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO, con el objeto de colaboración en materia de gestión catastral al amparo de la normativa vigente


Es de justicia.
Arucas a 30 de agosto de 2011
(Registro General de Entrada día 31 de agosto 2011)



SR ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS
SR DIRECTOR DE VALORA GESTION TRIBUTARIA.
SR PORTAVOZ DEL PSOE.
SR POTAVOZ DE CC.
SRA.PORTAVOZ DE PLATAFORMA CON ARUCAS.
SR. PORTAVOZ DE NC.
SR. PORTAVOZ DEL PARTIDO POPULAR.


0 Comentarios Blogger:

Si tiene cuenta de Google o correo de Gmail inicie primero sesión AQUÍ y luego vuelva al blog y elija en el desplegable bajo este texto en "Comentar como" la opción "Cuenta de Google".
Si no tiene cuenta en Google o Gmail hágala con unos sencillos pasos aquí
Puede comentar con su perfil de Facebook utilizando la caja de comentarios que tiene encima de este texto.
Agradecemos su tiempo y dedicación a leer el blog y a participar y comentarnos sus inquietudes.
Los comentarios y opiniones son responsabilidad del autor de los mismos. Seamos respetuosos y hagamos debate constructivo.
Lea nuestras Condiciones de uso