SR ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYTO. DE ARUCAS
Distinguido Sr.:
Ramón Martín Rivero, con domicilio en la C/ Tamadaba, 2 de esta ciudad, y como representante del distrito 1 del Consejo de Participación Ciudadana, por lo tanto legitimado para defender los intereses que afectan a la ciudadanía, relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles y de la Ordenanza Fiscal Reguladora nº 112.01, procedo a interponer:
RECURSO DE REPOSICIÓN
Debido a la publicación y exposición pública de los patrones fiscales del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica, pertenecientes al ejercicio 2011 del municipio de Arucas, procedemos a interponer tal recurso al amparo de la ley reguladora de haciendas locales del 5 de Marzo de 2004, así como también de la ley de 26 de Noviembre de 1992.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS AL RESPECTO
1.- Que las posibles irregularidades e ilegalidades que se observan en el citado padrón vienen originadas por la incompetencia municipal al no actualizar anualmente el citado padrón, según el texto refundido de la Ley Tributaria de las Haciendas Locales.
2.-Existen en el citado padrón unos 750 inmuebles que se incluyen en el mismo como cobrables y que están en la expresión “en investigación” en aplicación del artículo 47 de la ley, los cuales figuran desde el año 2007, siendo responsabilidad del ente municipal el haber actualizado el mismo, por lo que figura en la totalidad de lo cobrable y así aumentar erróneamente el capítulo de ingresos. Como ejemplo, en el pasado año se previeron cobrar unos 6.200.000€ y sólo se cobraron 4.000.000€.
3.-Entre los 750 que figuran en investigación, por desconocimiento de los propietarios pasivos, cuya edificación se realizó entre el 2006 y 2007 los siguientes:
C/ Acequia Alta, 80
C/Acequia Alta, 51
C/ La Salle, 4
C/ La Heredad, 10
Toda la urbanización Montaña Blanca
4.- Después de un examen minucioso del padrón, figura como sujeto pasivo la Comunidad Autónoma de Canarias, entre los que destacan la urbanización Albercón del Mirón (Matadero), La Guitarrilla, Juan XXIII, en las calles Goya, Aries, Géminis, Alcalde Antonio Codorniu, Zalazar Ortíz, etc, las cuales tienen más de 10 años de antigüedad; según la ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas de Noviembre de 2003.
5.- En el citado padrón urbano figuran como exentos una serie de inmuebles a nombre de la Diócesis de Canarias. A continuación relacionamos los que deben estar no exentos:
C/Obispo Pildain, 139 (La Goleta-parque)
C/Fernando Marrero, 10 (Cardones-vivienda)
Plaza de S. Pedro, 8 (Bañaderos-vivienda)
C/La Purísima, 2 (Santidad-solar privado)
C/ Acaymo, 1 (Cruz de Pineda – solar)
C/Américo Vespuccio, 30 (El Perdigón- vivienda)
Estos inmuebles no están acogidos al acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de Enero de 1979 y la ley de Junio de 1985 del Patrimonio Histórico Español.
6.-Igualmente se detallan como exentas unas 30 fincas de Endesa, edificio propiedad de ONCE situado en la Avda. El Mirón y 5 de una fundación que dice llamarse Santiago Rivero Yánez, que no sé qué actividades efectúa.
7.-Que en el mismo padrón se incluyen asociaciones de vecinos que deberían estar exentas por la labor social que realizan. En concreto la asociación de vecinos Guanche, que por su patrimonio arqueológico, ya de por sí y por la ley de Patrimonio Histórico tiene ese privilegio.
8.- Que, de igual manera, se declara como mínimo una vivienda cuya titularidad es la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, situada en Los Castillos, 15.
9.- Existen en el padrón citado, inmuebles propiedad del Ayuntamiento y la Sociedad de Desarrollo Municipal, las cuales no sé el por qué.
Por todo lo expuesto, y como la ley reguladora de las bases del régimen local manifiesta que la competencia de las entidades locales es obligación de las mismas, en materias que afecten a los intereses propios.
Ante todo lo expresado, solicito dar por presentado este recurso de reposición en tiempo y forma y rectificado lo solicitado, manifiesto que se aplique lo siguiente:
1.- Ampliación de exposición pública del citado padrón municipal.
2.- Hacer una campaña en todo el municipio en cuanto al fraccionamiento del abono de este impuesto y sobre la bonificación del 50% a aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa.
3.- Proceder de inmediato a la revisión catastral correspondiente, aprobada en el pleno del pasado mes de noviembre de 2010.
Ante estas consideraciones queda a su disposición el que suscribe.
Ramón Martín Rivero
DNI:---
Nota: todos los documentos hechos por mi, respecto al Impuesto de Bienes Inmuebles, están en poder de los representantes de todas las fuerzas políticas del Ayuntamiento de Arucas.
Arucas, a 5 Septiembre de 2011
2 Comentarios Blogger:
Soy yo una de las afectadas por no pagar el impusto de la contribucion de mi casa, pero al leer este escrito deduzco que este sr. es un vanidoso al decir que esta escrito por él, sorprendiendome a ver otro similar y con mas fundamentoos, de todo lo cual deduzco que ese sr. es un ^^ copión^^.Yo voya pgar antes de que me apremien y no es por lo que dice este sr.que comete casi un delito aplicable a la ley de propiedad intelectual.
IBI Arucas los impueto mas caros de Gran canaria.
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