El Foro denuncia ante la Intervención del Ayuntamiento una presunta prevaricación en la aplicación de Ordenanzas Fiscales
25 nov 14. La Presidencia del Foro Arucas Siglo XXI ha presentado ante la Intervención General de Fondos del Ayuntamiento de Arucas escrito en el que viene a reiterar las denuncias que como entidad ciudadana se elevaron ante los Órganos Colegiados de Participación y donde se advirtieron las irregularidades que se observan en la aplicación de las Ordenanzas Fiscales que conforme al art. 17.4. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/204, de 5 de marzo se encuentran en la actualidad vigentes y que se gestionan de conformidad con el art. 12 del mencionado RD y lo previsto en la Ley General Tributaria en relación con las siguientes:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 00666
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 311.05
La ordenanza fiscal del servicio municipal de radiodifusión sonora no declara exentos ni bonifica a los partidos políticos que realicen programas con carácter gratuito; un derecho solo reconocido durante la campaña electoral donde presenten candidaturas.
En la actualidad el medio RADIO ARUCAS incluye en su programación espacios realizados por los PARTIDOS POLITICOS que conforman la Corporación Municipal, debiéndose extender liquidación de acuerdo con la propia Ordenanza y desde el periodo inicial, debiéndose por tanto a “advertir la ilegalidad” del uso indebido del medio en la ejecución del programa, no de producción propia de la emisora “EN ANTENA.”
ORDENANZA FISCAL NUMERO 00654
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 321.01
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y DE RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Se observa la instalación de puestos de venta en la vía publica por la celebración de FERIA DE ARTESANIA y otros eventos, detectándose que no se aplica la Ordenanza Fiscal correspondiente, dado de que los sujetos pasivos no satisfacen las tasas previstas en el Art. 4 , amparándose “dícese” por lo adoptado en la Junta de Gobierno sobre establecimiento de Convenios y por acuerdo o resolución de Área organizadora de la actividad (CONCEJALIA DE TURISMO); cuya exención no está prevista en la normativa reglada.
ORDENANZA FISCAL NUMERO 00664
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 320.00
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.-
Son sujetos pasivos de esta normativa y consiguientemente de la Tasa regulada por la Ordenanza 00664 las personas físicas o Jurídicas que utilicen o disfruten de las instalaciones deportivas municipales.
Es conocido que las entidades deportivas que disfrutan de las instalaciones no satisfacen tasa alguna por su utilización, con la excepcionalidad de la tarifas II por utilización de piscina cubierta. Sesiones de cuarenta y cinco minutos (que no se ajustan a la Ordenanza a pesar de haber sido adjudicada a empresa privada)
En otro orden en esta Ordenanza, no se dispone de apartado de EXENCIONES para los equipos federados que como contraprestación creen Escuela Deportiva de la especialidad que se practica.
Por otra parte se hace necesario preparación de borradores de una NUEVA ORDENANZA FISCAL relativa a la publicidad exterior en todas las instalaciones deportivas municipales, circunstancia esta ya trasladada con anterioridad y de la cual no se ha obtenido respuesta, y otra sobre espectáculos públicos adaptable a la Ley 7/2011
Es por ello que el FORO ARUCAS SIGLO XXI ante las irregularidades expuestas, solicita la adopción de medidas correctoras y que por parte de esa Alcaldía, así como por las Unidades Administrativas competentes en el desarrollo de la gestión tributaria , ordene en primer lugar dar cumplimiento a la reglamentación en vigor o proceder a la modificación de ordenanzas adicionando y enmendando las vigentes.
SR ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS.
SR. INTERVENTOR GENERAL DE FONDOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS.
Prevaricacion (*)(*) La prevaricación es un delito que consiste en que una autoridad, u otro servidor público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de que dicha resolución es injusta. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor en el ejercicio de sus competencias.
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