El gobierno del triunvirato embarga sedes de entidades sociales y Asociaciones de Vecinos

28 feb 16. Por Lucafaga.- Dicen que obligados por la normativa vigente y sin tener en cuenta en carácter socio cultural que prestan algunas entidades ciudadanas propietarias de inmuebles, el Servicio de Recaudación Municipal instruye expediente de apremio por débitos acumulados y aplica la Ley General Tributaria a distintas entidades socio- cultural y Asociaciones de Vecinos del municipio.

En el caso de no atender los requerimientos de deudas, en breve plazo, expresa la notificación que se procederá sin más al embargo de los bienes en función de la información que obre en el expediente.

Ante esta reiterada situación que se produce a los largo de los últimos años, los colectivos vienen, sin obtener respuesta del Ayuntamiento , solicitando el levantamiento de embargos, por deudas generadas por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), ofreciendo a los gestores municipales que adopten las medidas pertinentes para bonificar o subvencionar el importe de este tributo al entender que son espacios donde se desarrollan actividades sin ánimo de lucro sostenidas por los propios vecinos o socios como resulta ser el caso de la centenaria sede social de la Sociedad Atlántida que estando enclavada en el propio casco histórico está obligada al pago del impuesto y la propia Asociación de Vecinos Antón de la Santidad.

Ni la propia edil de Participación Ciudadana Beatriz Herrera, ni el Concejal de Hacienda Gustavo Martin, se han preocupado en paliar la situación planteada, denunciada reiteradamente en los Consejos de Distritos y ni tan siquiera el requerir los informes pertinentes a los efectos de proponer al plenario, con el aval técnico-jurídico de los Habilitados Nacionales.

Resulta simple establecer por parte de la mayoría de Gobierno y tal vez a propuesta de los grupos de la oposición que el Ayuntamiento establezcan , en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención estos inmuebles cuya cuota líquida no supere la cuantía de la ordenanza fiscal tomando en consideración la cuota agrupada prevista en la propia normativa (*) estando exentas además del Impuesto de Sociedades , por su finalidad especifica plasmada en los estatutos.

(*)Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2 Comentarios Blogger:

paulo dijo...

La Ley 49/2002 que señala, dicen que tienen que estar declaradas de utilidad pública, por lo que el Ayuntamiento podría hacerlo por acuerdo plenario y solo a efectos de impuestos en el Municipio de Arucas.

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Unknown dijo...

Pos que sea.
Si la ley lo permite.
Que el grupo de gobierno lo valore y de respuesta a los colectivos que trabajan de forma altruista en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.AMEN

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