Lamentan retraso en la aprobación definitiva y la prórroga presupuestaria
Argumentan que los Consejeros no tienen derecho a la remuneración por vacaciones
Se definan en el Anexo de Inversiones las aplicaciones presupuestarias al “Obispado” previa contraprestación patrimonial.
30 ene 16. El Foro Arucas Siglo XXI, basó sus alegaciones al Presupuesto General del Cabildo Insular de Gran Canaria en lamentar de inicio el retraso de la aprobación definitiva que ha propiciado que al día los créditos para atender los servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados» no se permite y existe prohibición absoluta de acordar gastos sin crédito presupuestario suficiente.
Por otra parte la Asociación de exconcejales del Ayuntamiento de Arucas reclama al Cabildo que destinándose la cantidad de 2.850.373,17 euros a “Órganos de gobierno y personal directivo” entienden que los Consejeros de conforman la constitución de la Institución Insular al no tener la condición de empleados públicos no les asisten el derecho reconocido en los Estatutos que regulan al personal laboral y funcionariado al ser su relación con las administración de naturaleza política.
Entendiendo por ello que no les asiste el derecho que el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 17/995, dispone en cuanto al de vacaciones, ni la propia legislación de la función pública que no permite ni la renuncia a este derecho ni ninguna compensación económica, si el derecho no ha sido disfrutado durante el año natural. No existiendo de igual manera ninguna referencia a miembros de Corporaciones al tratarse de un derecho indisponible no susceptible de compensación dineraria.
Por otra parte contemplado el régimen jurídico de los CONSEJEROS , regulado por el Plenario habilitando los conceptos retributivos sin asimilación al régimen de los empleados públicos que podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando lo desempeñen con dedicación exclusiva o parcial , dándose de alta en el Régimen de la Seguridad Social , asumiendo la ADMINISTRACIÓN INSULAR el pago de las cuotas sin que aparezcan relacionados en el art. 8 de la Ley 7/2007 , de 12 de Abril , del mentado Estatuto y porque sus funciones y responsabilidades son absolutamente diferentes de las que se generan durante una relación laboral o funcionarial.
Por lo tanto, entiende el Foro y lo fundamenta con la mención de dos sentencias de la Sala de Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha y de la Comunidad Valencia de que los Consejeros no tienen derecho que se les liquiden ni disfruten de vacaciones retribuidas con cargo al PRESUPUESTO GENERAL, o en su caso, estas disfrutarlas en los periodos que estimen y sean autorizados por el titular de la Corporación sin retribución alguna.
En un tercer apartado de la reclamación presentada en plazo, se solicita que en el “Anexo de Inversiones” la aplicación presupuestaria destinada a la DIOCESIS DE CANARIAS por importe de 75.000 .- euros se desglose por proyecto de inversión donde se consigne y detraiga el importe de 25.000 .- euros para la prometida “ Restauración de las torres de la IGLESIA PARROQUIAL DE SAN JUAN BAUTISTA” cuyo Pliego de Condiciones interesen conocer antes de la licitación a los efectos de la urgente necesidad de suscribir, si se estimare, un Convenio de colaboración entre el AYUNTAMIENTO de ARUCAS y EL OBISPADO DE DIÓCESIS ECLESIÁSTICA, institución religiosa que cuenta con un valioso patrimonio en el término municipal que precisa de igual manera de rehabilitación e interesando conformidad por contraprestación continuada y preferente establecimiento de cesión del inmueble “Teatro Nuevo” sito en la calle Juan de Dios Martin.
Concluye la reclamación indicando que para la ciudad de Arucas se fije el mismo criterio que para otros municipios y de igual manera que el código al Ayuntamiento de Aguimes, teatro y biblioteca del Cruce de Arinaga por un tal de 414.549,60 euros, y solicitando que si existiere CONVENIO entre el CABILDO INSULAR DE GC–OBISPADO, sería conveniente extendiera el mismo a la rehabilitación instada para la “Catedral de Arucas” previa contraprestación.
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