10 ene 14. Numerosos vecinos nos hacen llegar, y es tema de conversación en terrazas y tertulias, que al carecer la plantilla de personal municipal de una estructura orgánica y ante la negativa de la clase política de adoptar medidas disciplinarias por temor a la pérdida de votos, la actividad administrativa no debe suponer una mala imagen de desprestigio de los trabajadores municipales al venir observando a diario un incumplimiento de horario en la prestación de los servicios públicos.
Es el Alcalde y en su caso por Delegación el Concejal de Recursos Humanos el máximo y único responsable de esta área, al desempeñar la jefatura superior al que compete el tomar las medidas que puedan activar los medios de inspección y control sobre el cumplimiento de horario laboral y rendimiento de trabajo por los empleados municipales, evitan continuas salidas y entradas por las puertas laterales y traseras de las Oficinas, ausentándose de sus puestos para realizar quehaceres personales y hasta adquirir compras que custodian en las dependencias.
El Ayuntamiento cuenta con los recursos humanos y técnicos necesarios para solventar esta cuestión, y aún más con personal cualificado por “titulación y retribución superior a más de 51.000 euros anuales” que deben ser ejemplo para hacer cumplir estrictamente el horario y el establecimiento de turnos en la jornada matinal, así como vigilar el uso estricto del fichaje en horas de permanencia a los efectos de que no se contabilicen horas extras compensatorias donde no se “calienta la silla”.
Debemos recordar, por otra parte, que la jornada de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente y con la R.P.T., se encuentra establecida en 37,5 horas semanales y 40 horas semanales para el personal funcionario con dedicación constante (antes dedicación plena y exclusiva). Este horario se debe realizar con carácter general durante los cinco primeros días de cada semana, en régimen de horario flexible, con excepción del horario establecido para los meses de julio y agosto.
La parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, será de cinco horas y media de obligado cumplimiento para todo el personal, entre las 09:00 y las 14:30 horas. Durante este tiempo se podrá disfrutar de una pausa de media hora, que se computará como trabajo efectivo y que podrá tener lugar entre las 09:30 y 12:30 horas, debiendo adoptarse en cada oficina las medidas oportunas para que queden debidamente cubiertas las necesidades del servicio, vigilándose especialmente por los responsables de las distintas oficinas, que durante el denominado tiempo fijo o estable, éstas no queden desiertas sin personal que atienda debidamente al público.
Se mantiene en caso de incumplimiento del horario señalado lo dispuesto en el apartado 7, del Decreto de 22 de enero de 2002, sobre el sistema de aplicación de descuento en nómina, teniéndose en cuenta el tiempo de asistencia al trabajo que falte para completar 35 horas para el personal con dedicación normal y 37,5 horas semanales para el personal con dedicación constante".
Y como estos temas resultan delicados, cabe matizar que generalizar induce a equívocos injustos y por tanto no es esta una práctica habitual en otro considerable porcentaje del personal municipal.
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