Los balcones, terrazas, letreros, banderolas, gasolineras, pozos negros, y feriantes, al ocupar dominio público pasarán por caja en el 2015


28 dic 14. En el ánimo de obtener el máximo ajuste presupuestario y en el afán de poder alcanzar un óptimo equilibrio de las cuentas municipales durante el ejercicio 2015, la mayoría de gobierno PSOE-ATI-CC-CA, después de adoptar medidas “electoralistas” de reducción de tarifas y precios públicos que benefician a empresas de servicios, comerciantes, emprendedores y a los propios partidos políticos representados hoy en la Corporación Municipal, el área económica se verá en la obligación de aplicar el ordenamiento reglado conforme a la Ley de Haciendas Locales.

Reglamentación y ordenanzas que deben ejecutar en el caso de que no acepten la solicitud de derogaciones presentadas por el “Foro Arucas Siglo XXI” a distintas Ordenanzas Fiscales, afectas a los departamentos de Servicios, Deportes, Patrimonio Histórico, Desarrollo Local, Mercadillos, Turismo y Festejos, dado que los sujetos pasivos beneficiados de la ocupación de dominio público deberán hacer frente a los tributos a partir del día 1º de Enero próximo.

No es de extrañar que durante el primer trimestre próximo, la Recaudación Municipal, cuya responsabilidad tributaria recae en la Concejala de Hacienda, se proceda a diligenciar liquidaciones al amparo de la “ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PUBLICA Y TERRENOS DE USO PÚBLICO, cuyo cuadrante tarifario es el siguiente:

I -Por ocupación del subsuelo o vuelo de la vía pública con tendido de cables1,80 euros/metro/año
II-Con tuberías tendidas en el subsuelo por particulares1,80 euros/metro/año
III-Por alcantarillas particulares que no tengan desagüe en las municipales1,80 euros/metro/año
IV- Por pozos negros30,05 euros/año
V-Por ocupación del subsuelo y del vuelo con surtidores de gasolina, aceite y
similares
60,10 euros m2/ año
VI-Por balcones, terrazas o cualquier vuelo que esté sobre las aceras0´36 euros/metro/año
VII- Por letreros, banderolas o luminosos que vuelen sobre las aceras o terrenos de uso público18´03 euros/ metro/año
VIII- Por la utilización de lugares públicos para realizar propagandas con o sin megafonía fija o móvil12´02 euros/dia

Así mismo y dada la actividad que se genera con la celebración de las fiestas de este mes de Diciembre, Fin de Año y Reyes, el área de Hacienda no escatimará esfuerzos en que se aplique de igual manera la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES:

TARIFA I- PUESTOS FIJOS - Vías y lugares públicos6´01 euros.m2/mes
TARIFA II.- PUESTOS EN EL RASTRO Y FERIAS - Tarifa única1´20 euros.m2/día
TARIFA III- BARRACAS Y CASETAS DE FERIA
1- Categoría hasta 10 m2/mes o fracción de mes150´25 m2/mes
2- Categoría de 11 a 50 m2/mes o fracción de mes300´51 € m2/mes
3- Categoría de 51 a 75 m2/mes o fracción de mes450´76 € m2/mes
4- Categoría de más de 76m2/mes o fracción de mes601´01 € m2/mes

Es de destacar que estas Ordenanzas Fiscales no preveen ninguna exención ni bonificación, y ni siquiera el establecimiento de contraprestaciones por la firma de convenios con organizaciones empresariales, ni asociaciones sin ánimo de lucro.

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