6 nov 14. Bajo una aceptable asistencia de colectivos vecinales, la Concejalía de no participación convocó este miércoles al conjunto de la representación de Consejos Territoriales con el fin de informarles sobre el programa de actuación de su área para el periodo que resta de mandato.
Sin petición previa ni propuesta razonada la Sra. Collado proyecta la modificación del Reglamento Municipal y no está dispuesta a abrir el cauce ante la preparación del borrador de los prometidos “Presupuestos participativos”.
Se expusieron las modificaciones a Ordenanzas Municipales que fueron ya aprobadas provisionalmente en la última sesión plenaria, sin haber sido debatidas en el Consejo Municipal ni sus contenidos facilitados para conocimiento general; advirtiendo los presentes al acto que recurrirán las mismas a raíz de la publicación de los anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, hecho este que retrasaría la entrada en vigor de la nueva normativa que se desea unilateralmente implantar.
Con las intervenciones de representantes de entidades ciudadanas contrarias a la sesión por su carácter de no vinculante, se dio un repaso a la responsable del área de la normativa en cuanto al procedimiento que debe regir para la aplicación de nuevas Ordenanzas Generales en el término, recordándole el artículo 62 de la LRJPAC, sobre los vicios derivados de la infracción de las normas reguladoras de la formación de la voluntad de los órganos colegiados que si no se ajustan a derecho constituyen un vicio de nulidad de plena .
Representantes de entidades ciudadanas trasladaron a la Concejala de Hacienda, que igualmente ostenta la Delegación de no participación, sobre la necesidad de contar con normativa municipal que modificara de inmediato la Ordenanza por utilización de instalaciones deportivas, con conceptos tributarios que no se aplican y sin exenciones para los clubs federados y sin regulación de la publicidad exterior.
Se puso en su conocimiento las irregularidades que se vienen cometiendo en la reglada sobre la publicidad del servicio de radiodifusión sonora que debe actualizarse a la mayor brevedad, recordándole igualmente que se deben iniciar los trámites para aprobar una ordenanza conforme dispone la Ley 7/2011 sobre espectáculos públicos.
Al no estar comprendido como punto a tratar en la sesión, no admitió ruegos ni preguntas en base al calendario de sesiones previsto para cada distrito.
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