¿Dejación tributaria en el mercado sabatino en beneficio de particulares?


14 nov 14. Desde el pasado sábado se viene celebrando en las calles del Casco Histórico una actividad que invita a los comerciantes del municipio a sacar y exponer sus productos en la calle. Detrás de esta actividad denominada "Arucas Atractiva" están las dos asociaciones de comerciantes de Arucas, ADyPyMES y Casco Histórico, que por ser las representativas tienen entre sus tareas el fomentar el comercio del municipio con actividades como esta o similares.

Según hemos podido saber estas dos asociaciones han establecido un convenio con el Ayuntamiento y son estas asociaciones las que llegan a un acuerdo con una empresa privada llamada Mercados Ocio y Turismo S.L. y esta a su vez ofrece a los empresarios instalar los puestos y "cobrarles" con el aval de las dos asociaciones de empresarios.

¿Quien es Mercados Ocio y Turismo S.L.?

Datos Generales de MERCADOS OCIO Y TURISMO SL
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Denominación: MERCADOS OCIO Y TURISMO SL
Situación de la Empresa: Activa
CIF/NIF: 0B35...
Número D-U-N-S: 467059460
Domicilio Social: ED LAS PALMA. UB MONTEBRAVO
Teléfono: Ver teléfono de MERCADOS OCIO Y TURISMO SL
Resumen identificativo:
La empresa MERCADOS OCIO Y TURISMO SL está ubicada en la localidad de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, provincia de Palmas (las). MERCADOS OCIO Y TURISMO SL fué constituida el 15/09/2003 con el objetivo "LA COMPRAVENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE TODA CLASE DE MERCADERIAS, MOBILIARIO, MENAJE DE HOSTELERIA, MUEBLES DE JARDIN Y PLAYA, ETC" y se dedica a la actividad CNAE de "Alquiler de bienes muebles".Si está interesado en conocer más datos de la empresa MERCADOS OCIO Y TURISMO SL puede acceder inmediatamente a este Informe ampliado de MERCADOS OCIO Y TURISMO SL y consultar los resultados de sus 11 años de actividad, así como los balances y cuentas de resultados disponibles.
La última actualización del informe de empresa se ha realizado el 03/03/2014.


Ante la presencia de una empresa mediadora en una actividad que muy bien puede hacer el consistorio nos surgen varias dudas y preguntas como ¿qué recibe el Ayuntamiento? Y sobre todo ¿qué tarifa aplican?. Y nos preguntamos qué tarifa aplican porque en caso de haberlo hecho el Ayuntamiento las tarifas serían estas (ver al final):

En este caso en que el Ayuntamiento adjudica a un tercero la coordinación, organización y la explotación de esta inicitiva ¿se debe o no realizar la licitación por concurrencia competitiva?. ¿Se debe o no aplicar el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales (Real Decreto 1372/86) , la normativa de contratación, y además la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas?.

Al día de hoy ignoramos las cláusulas del convenio puesto que no ha aparecido en el B.O.P. y todo se ha hecho “entre amigos, simpatizantes y demás personas piadosas.”

Destacar que la Concejala de Mercados por medio del área de Desarrollo Local no asume el desarrollo de la actividad, haciéndose solo responsable del “Mercadillo del Parque de la Paz y de la Plaza Sureda” donde sí se aplica la Ordenanza Fiscal.

Se acercan los periodos de venta por las Fiestas de Navidad y Reyes, y muy cerca las elecciones, y la gran pregunta es: ¿quién se beneficia de esta feria sabatina? ¿hay sobres tarjetas, comisiones, premios por puntos, regalitos de cestas, etc.?

Recalcar además que estas asociaciones cumplen con el objetivo de proponer y ejecutar actividades propias de su cometido y nada tenemos que objetar. En cambio, al ayuntamiento, que es de todos, sí que le preguntamos por esta decisión.

Mientras recabábamos información entre personas bien instruidas en este tipo de normativas nos envían una noticia de esta misma semana donde pudieran concurrir, a nuestro entender, similares circunstancias. Mas no seremos nosotros quienes valoremos las similitudes por ser desconocedores absolutos de este tipo de legislación y lo dejamos al criterio de ustedes los lectores y de los entendidos en la materia:

Alternativa denuncia ante la Fiscalía los gastos de las ferias de la tapa en Arrecife

Los concejales de AC en el Ayuntamiento acusan al alcalde y a dos concejales de malversación de caudales públicos, fraude a la Administración y prevaricación.

12.11.2014.- Los dos concejales de Alternativa Ciudadana (AC) en el Ayuntamiento de Arrecife (Domingo García y Blanca Blancas) han presentado ante la Fiscalía una denuncia contra el alcalde de Arrecife, Manuel Fajardo, el concejal de Turismo y Comercio, Rafael Juan González Robayna , la concejala de Hacienda, María Teresa Lorenzo y el presidente de la Asociación para el Desarrollo de Ciudadanos y Empresas de Lanzarote (Celanz), Antonio Romero, por la organización de las ferias de la tapa que se han venido celebrando en la capital lanzaroteña desde finales de 2012.
En la denuncia se acusa a los representantes municipales de los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, fraude a la Administración, falsedad documental, asociación ilícita y prevaricación. Según Alternativa el Ayuntamiento se podría haber gastado de forma irregular cerca de 200.000 euros en la organización de 11 ferias de la tapa.
Según la denuncia las jornadas de la tapa están siendo costeadas económicamente "de manera exclusiva" por el Ayuntamiento que viene permitiendo "que las empresas participantes incumplan con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación o aprovechamiento especial de la vía pública cuando se están lucrando de manera importante por la realización de esta actividad".
Alternativa recuerda que antes de mayo de este año (fecha en la que se firmó el convenio con Acelanz tras las primeras críticas de la oposición) estas jornadas "estaban siendo gestionadas en la práctica por personas sin ninguna relación contractual con el Ayuntamiento, que supuestamente, cobraban a las empresas participantes una cantidad económica, que nadie les había autorizado y que no se sabe a ciencia cierta cuál fue el monto total de esos cobros y a dónde ha ido a parar tal cantidad, ya que no tenemos constancia de que por parte del Ayuntamiento se cobrara, como es su obligación, ni si quiera la tasa por la ocupación del espacio público".
AC entiende que este convenio perjudica los intereses del propio Ayuntamiento, "con el visto bueno del grupo de gobierno (CC y PSOE) porque es el propio Ayuntamiento el que corre con todos los gastos de la organización, coordinación, dirección y ejecución de todo lo relacionado con el desarrollo de las jornadas, tal como establece la cláusula segunda del convenio, y por otro, en esa misma cláusula, se pone en manos de la asociación Celanz, la potestad de designar y fiscalizar los establecimientos participantes, a los que se les obliga, en contra de la ley, a asociarse a Celanz, para poder participar", señala la concejal Blanca Blancas. (Fuente)



ORDENANZA FISCAL NUMERO 00654 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 321.01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y DE RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

ARTICULO 1º.- CONCEPTO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en su redacción dada por el artículo 66 de
la Ley 25/98, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, el Ayuntamiento de Arucas, establece la tasa por ocupación del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones e industrias callejeras y ambulantes y de rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulado en esta Ordenanza la ocupación de dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, tanto con la oportuna autorización de la autoridad municipal competente o careciendo de la misma.

ARTICULO 3º.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la Tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorgan las licencias o quienes se benefician de la ocupación del dominio público local sin la oportuna autorización.

ARTICULO 4º.- CUANTÍA.
1.-La cuantía de la Tasa regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

2.- Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:

TARIFA I- PUESTOS FIJOS.
- Vías y lugares públicos ..............................6´01 euros.m2/mes.

TARIFA II.- PUESTOS EN EL RASTRO Y FERIAS.
- Tarifa única ........................................ 1´20 euros.m2/día.

TARIFA III- BARRACAS Y CASETAS DE FERIA.
1.- Categoría hasta 10 m2/mes o fracción de mes........150´25 euros.
2.- Categoría de 11 a 50 m2/mes o fracción de mes......300´51 euros.
3.- Categoría de 51 a 75 m2/mes o fracción de mes......450´76 euros.
4.- Categoría de más de 76m2/mes o fracción de mes.....601´01 euros.

TARIFA IV- ESPECTACULOS O ATRACCIONES.
- Tarifa única ..........................................1´80 euros.m2 día.

TARIFA V- INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.
-Tarifa única ..........................................12´02 euros m2/mes o fracción.

TARIFA VI- RODAJE CINEMATOGRAFICO.
- Tarifa única por día de rodaje ......................450´76 euros ./día.

TARIFA VII- CIRCOS, PISTAS DE COCHES Y ANALOGOS.
A).- Hasta 100 m2 de ocupación. .........................3´01 euros m2/día.
B).- Más de 100 m2 de ocupación. ........................2´10 euros m2/día.

TARIFA VIII- APARATOS AUTOMÁTICOS, ACCIONADOS POR MONEDAS, PARA ENTRETENIMIENTO, RECREO O VENTA.
Vías y lugares públicos ...............................18´03 euros m2/mes o fracción.

ARTICULO 5º.- NORMAS DE APLICACIÓN.
Para el cómputo de la superficie, cuando la fracción sea inferior a 0,5 m2 no se computará, y cuando sea superior a 0,5 m2 se considerará como 1 m2.

ARTICULO 6º.- NORMAS DE GESTIÓN.
1.-Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.
2.-Los emplazamientos, instalaciones y puestos feriales previstos en las Tarifas II y III del artículo 3º de la presente Ordenanza se concederán por el procedimiento de subasta, y el tipo de licitación mínimo se establecerá de acuerdo con las tarifas de la presente Ordenanza. Del procedimiento de adjudicación por subasta podrán quedar dispensados las asociaciones vecinales, estudiantes, sindicales o de tipo similar sin finalidad lucrativa a quienes se les podrá adjudicar de forma directa por Decreto de la Alcaldía.
3.-Si algún titular de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la adjudicada, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 200% del importe de la Tarifa correspondiente de los señalados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la obligación de obtener autorización por la diferencia de ocupación.
4.-Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, deberán solicitar previamente a la efectiva ocupación la correspondiente licencia, realizar el depósito previo señalado en el artículo 7º de la presente Ordenanza y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de su situación dentro del Municipio.
5.-En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Excmo. Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
6.-No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.
7.-Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar los interesados.
8.-La presentación de solicitud de baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.

ARTICULO 7º.- DEVENGO.
1- El devengo de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace respecto de las personas indicadas en el Artículo 3º de la misma con la efectiva ocupación de la vía pública con algunos de los elementos señalados en las Tarifas del Artículo 4º.
2- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
El ingreso se realizará antes de retirar la correspondiente licencia y tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a de la Ley
39/1.988, de 28 de Diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. En el caso de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y
prorrogados una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta Tasa, por semestres naturales en las oficinas de Recaudación Municipal, dentro del primer mes de cada semestre.
3- Las deudas por impago de las Tarifas previstas en la presente Ordenanza se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

ARTICULO 8º.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.
Cuando la instalación de elementos, puestos o espectáculos lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de
la Tasa a que hubiere lugar estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al deposito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables el Excmo. Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados

DISPOSICION DEROGATORIA.-
Quedan derogadas cuantas Ordenanzas anteriores a ésta, se refieran a la misma Tasa.

DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

4 Comentarios Blogger:

Unknown dijo...

Un asunto irregular y similar al de Arrecife, si hay denuncias ??????? que confiesen los Presidentes de Empresarios, ambos dos.

Responder
Unknown dijo...

son cosas A LA QUE SE PUEDE Y SE DEBE RESPONDER.Esta y otras muchas son cuestiones a las cuales el Alcalde no responde.El Alcalde no da la cara cuando se le pregunta y siempre colgado al movil, se interesa responder cuando el PP lo arrincona a las cuerdas del ring.Quien hoy esta ordenando y mandando es quien hace mas de tres años contrató a dedo a uno de su lista y ni se inmuta cuando en la defensa del contrato se argumenta que el Diputado del Común no ve vicios de ilegalidad, jejejejje de risa, recuerdese el caso del Sr. Pacheco; cuando falten cuatro meses empieza a contar, 120, 119, 118.... y en el 95 llegue la sorpresa de la fiscalia que no permitira a ambos dos ser candidatos. Ahora SI QUE SE PUEDE.

Responder
PIPO dijo...

Ñoooos. Sr. o Sra. SI SE PUEDE, Vd. da fuerte y el alcalde ni muuuuuuuh, es verdad , tal vez este preparando las octavillas para llegar al Cabildo.

Responder
Unknown dijo...

¿Ocurrirá lo mismo en la FERIA DE ARTESANIA que programa TURISMO?

Responder

Si tiene cuenta de Google o correo de Gmail inicie primero sesión AQUÍ y luego vuelva al blog y elija en el desplegable bajo este texto en "Comentar como" la opción "Cuenta de Google".
Si no tiene cuenta en Google o Gmail hágala con unos sencillos pasos aquí
Puede comentar con su perfil de Facebook utilizando la caja de comentarios que tiene encima de este texto.
Agradecemos su tiempo y dedicación a leer el blog y a participar y comentarnos sus inquietudes.
Los comentarios y opiniones son responsabilidad del autor de los mismos. Seamos respetuosos y hagamos debate constructivo.
Lea nuestras Condiciones de uso