El sistema electoral canario: la excepción de la democracia española

14 mar 14. Las elecciones autonómicas en Canarias se rigen por el Sistema Electoral menos proporcional y más restrictivo de España. Merece la pena preguntarse por qué esto es así. La autonomía llegó en 1981 a Canarias en un contexto en el que se reavivaron los recelos de cada isla respecto a las demás -que hasta el momento disponía de considerable autonomía con su Cabildo- ; así como de una provincia frente a la otra -hasta 1927 Canarias fue provincia única y desde ese año se escindió en dos-. Por otra parte, las islas llamadas menores (El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote) enarbolaron su déficit histórico frente a las capitalinas (Gran Canaria y Tenerife), negándose a propiciar cualquier Estatuto de Autonomía que no igualara su representación parlamentaria a la de las dos islas mayores. A fin de lograr el acuerdo, se estableció que la circunscripción electoral serían las islas pero con importantes desviaciones en la representación de cada una. Pese a que en 1982 la población del conjunto de esas cinco islas era el 12% (actualmente 17%), se decidió que 30 diputados irían a esas islas (a razón de 3 para El Hierro, 4 para La Gomera, 7 para Fuerteventura y 8 para La Palma y Lanzarote). La mitad restante, los otros 30 diputados, se repartieron a partes iguales para las dos islas capitalinas.

A partir de esta primera decisión de las fuerzas conformadas en torno a los incipientes partidos políticos canarios se fueron añadiendo otros elementos distorsionadores. El más relevante de ellos son las barreras electorales canarias. Estos topes electorales, que en España varían entre el 3% y 5%, se fijaron en un 20 por ciento en la circunscripción y un 3 por ciento autonómico. Estas barreras fueron elevadas en 1996 al 30 y 6 por ciento respectivos, convirtiéndose en las más altas del Estado y de Europa. Su modificación fue una manipulación estratégica casi de manual. PSOE, PP y CC habían aprobado en el Parlamento Canario una reforma estatutaria en la que se proponía su reducción pero, durante su trámite en el Congreso de los Diputados, CC y PP pactaron subirlas por sorpresa a su umbral actual. Estamos por lo tanto ante un caso único en España con dos barreras electorales simultáneas.

Pero si la primera decisión – sobrerrepresentar islas pequeñas generando malapportionment- fue un acuerdo político que se quería justificar para poner en funcionamiento la Autonomía, la segunda decisión, la de la doble barrera con sus elevadísimos niveles, fue una herramienta de los partidos políticos para asegurarse sus cuotas de representación. La lógica política de la doble barrera no es muy diferente de la que se siguió en Murcia para apartar al Partido Cantonal de Cartagena: partidos de ámbito insular podrían restar a los mayoritarios un considerable número de escaños y podrían ser claves para la gobernabilidad. Especialmente para evitar que los partidos insularistas de Gran Canaria y Tenerife pudieran obtener representación se optó por este particular sistema de doble barrera.

Mientras que la decisión en la asignación de escaños por isla generó que el valor de los votos fuera muy diferente por distrito, la combinación de altas barreras electorales con bajas magnitudes de distrito generó el más mayoritario. La magnitud media del sistema electoral canario es de 8.5 (60 diputados y 7 circunscripciones) mientras el promedio en el conjunto de comunidades está en 16, el doble. Además, hasta la reforma en Castilla La Mancha que reduce el número de escaños a la mitad, también era la más baja. Esto hace que el umbral efectivo de representación, el número de votos necesario para conseguir representación, sea el más elevado del Estado: un 8.2% frente al promedio del 3.9% en el conjunto del país.

Basta con ver los índices de representación para constatar que se trata del sistema más desproporcional. Los índices de representación de las cinco islas no capitalinas (El Hierro 10.00; La Gomera 6.00; La Palma 3.20; Fuerteventura 2.60 y Lanzarote 2.00) son los más elevados del conjunto de las 60 circunscripciones españolas de comunidades que no tienen un solo distrito. Además, Gran Canaria (0.61) y Tenerife (0.58) ocupan los dos puestos de cola de ese grupo, amplificando la diferencia dentro de la misma autonomía. De hecho, el desequilibrio de poder entre islas que causa el sistema electoral es notable. La relación entre la circunscripción con mayor y menor índice de representación en cada Comunidad Autónoma varía entre el 1.3 de Extremadura y el 4.00 del País Vasco (Álava vs. Vizcaya). Pues bien, en Canarias la diferencia es de 17 (El Hierro vs. Gran Canaria o Tenerife).

Valgan algunos ejemplos para mostrar en qué medida el sistema electoral canario genera distorsiones en la representación. En 2007, los 150.000 votos emitidos en urnas grancanarias y tinerfeñas fueron excluidos por no superar los topes electorales, al tiempo que con las 120.000 papeletas emitidas en las cinco islas no capitalinas se asignaban 30 diputados del Parlamento. La doble barrera da lugar a paradojas como que en una circunscripción pequeña se obtenga diputado con 1.500 votos y en otra grande con 55.000 votos no se obtenga ninguno. O como que en una misma circunscripción (grande), un partido con 20.000 votos obtenga diputado y otro con 55.000 ninguno, pues el primero ha accedido por la barrera autonómica del 6% sin que superara el 30% en la circunscripción y el segundo sin superar el 30% insular, no lo ha conseguido con el 6% autonómico.

El sistema electoral canario es uno de los pocos que no ha reservado un cupo de escaños para asignar según las variaciones censales, ya que son fruto de un acuerdo político casi pre-estatutario. Ello ha dado lugar a que Fuerteventura (con 7 escaños), pese a tener más población que La Palma (8 escaños), tenga un escaño menos. Además, junto con Navarra, se trata de las pocas asambleas con un número par de diputados, distanciando las mayorías necesarias a dos y no a un voto. Finalmente, el régimen electoral está prácticamente estructurado en el Estatuto y pendiente de desarrollarse por una Ley del Parlamento desde 1982. Para ello se requiere una mayoría de dos tercios tal y como establece la Disposición Transitoria Primera que dura ya 32 años y que fue, esta sí, modificada en 1996 para elevar los topes electorales.

La escasa calidad del sistema electoral canario, y el convencimiento de que el desarrollo socioeconómico de Canarias requiere de su desarrollo democrático, son las motivaciones que desde 2007 nos han empujado a promover la Reforma Electoral de Canarias. Dado el acomodo de los partidos al status quo vigente, toca a la ciudadanía responsable de su democracia esta justa demanda.

Vicente Mújica Moreno
http://politikon.es/2013/10/18/el-sistema-electoral-canario-la-excepcion-de-la-democracia-espanola/

2 Comentarios Blogger:

Anónimo dijo...

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