Paralizan en Arucas la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos
28 ene 14. Ante la presentación de las alegaciones presentadas por el representante en el Consejo Municipal de Participación (Distrito I) Ramón Martin Rivero, la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Precios Públicos Locales expuesta a información pública queda suspendida hasta la resolución definitiva, previo informe jurídico, y acuerdo que se adopte en la próxima sesión plenaria. (ver aquí el recurso)
Fundamenta sus alegaciones el Sr. Martín Rivero en que el expediente carece de informe preceptivo del órgano colegiado y que el título V donde se dispone el procedimiento de inspección es contrario a derecho dado que se disponen competencias y funciones al personal laboral, siendo éstas propias de personal funcionario por así establecerse en el propio Estatuto del Empleado Público y en la recién aprobada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que atribuye funciones de inspección a los funcionarios de carrera considerándolos como agentes de la autoridad y que deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas.
Las alegaciones se argumentan igualmente por el reducido número de Técnicos de Administración General (Funcionarios en propiedad) destinados en otras áreas municipales y que por las características de su destino no han accedido al desempeño en labores distintas a las que vienen ejerciendo, situación que restaría la mayor atención en otras áreas municipales y además cuando la propia mencionada Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local dispone que con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario.
12 Comentarios Blogger:
Respecto a lo del personal...le recomiendo que antes de plasmar algo por escrito se informen bien que luego se mete la pata...Y por ello ruego que se lea el Art. 169.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Doctores tiene la Iglesia...
Siendo no Doctor sino Parraco de Barrio decirle num 1 que el art. al que hace mención para defender al personal laboral dice expresanmente lo siguiente.:Artículo 169. Personal inspector.
1. Las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de inspección tributaria y, en su caso, por aquellos a que se refiere el artículo 61.2.
Corresponde a cada Administración tributaria, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable, determinar en los distintos órganos con funciones inspectoras los puestos de trabajo que tengan a su cargo el desempeño de tales funciones y concretar sus características y atribuciones específicas.
2. Las actuaciones preparatorias y las de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse al personal al servicio de la Administración tributaria que no tenga la condición de funcionario.
Y AÑADIRLE ADEMAS QUEPOR ENCIMA DE ESE REAL DECRETO LEY, ESTA LA LEY (SABE VD. DE JERARQUIZACIÓN LEGISLATIVA?, pues tome BUENA NOTA:
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Veinticuatro. El artículo 92 queda redactado como sigue:
«Artículo 92. Funcionarios al servicio de la Administración local.
1. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
2. Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario.
Amigo párroco...decirle que tal artículo sigue vigente a pesar de lo que usted alega, que la necesidad de que los puestos con carácter general sean desempeñados por personal funcionario no es algo novedoso de esa ley sino que ya se menciona en el LMRFP del 84 y en el EBEP y en la jurisprudencia.
Oiga,usted eso de con caracter general como lo interpreta? Y vaya! estamos ante una materia especial como es la tributaria con su normativa específica...sabe usted eso de una ley especial prevalece frente a una ley general? Y ese reglamento es desarrollo de la Ley General Tributaria.
Usted oye campanas pero no sabe donde...
Sr. Doctor num 1. reservese su informe para el Pleno y no advierta la ilegalidad por si acaso le quiten el especifico.:
Le añado.:
La Constitución Española, en su Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía
normativa. según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado.
Este principio tiene vital importancia en la aplicación de una determinada
norma, ya que:
1. Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tengarango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad deaplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solución al asunto,prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la aplicada.
2. Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango. Esto quieredecir que si estamos en un caso como el descrito en el apartado primero y son deaplicación dos normas DE IGUAL RANGO y una de ellas es posterior en el
tiempo, la norma a aplicar será siempre precisamente la norma posterior.
3. Una ley especial prevalece frente a una ley general. Esto significa que, y
volvemos a los supuestos anteriores, a un caso le son de aplicación dos leyes,pero una de ellas tiene carácter general, por ejemplo el Código de Comercio, y la otra tiene carácter especial, por ejemplo la Ley de Sociedades Anónimas. El Ciclo Grado Medio Gestión Administrativa Principios de Gestión Administrativa Pública criterio es que la segunda prevalecerá sobre la primera, ya que se entiende que si existe una ley especial es porque el poder legislativo ha querido regular más
pormenorizadamente una materia.
Veo que domina muy bien el "corta y pega" pero deje que lo relegue a simple monaguillo...tanto obcecación le pierde...
Y no se preocupe pro mí que ni informo,ni tengo específico ni voy a plenos.
A la fuente por agua amigo, ¿ a quien defiende? ya veo que le molestan los recortables; no intente recortar "esparadrapo" para ponerlo como mordaza.
Recortables no hago desde que era un niño....
Y A QUIEN DEFIENDE. ¿PORQUE?
Interesante tertulia, permitanme participar y preguntar al interviniente uno, que segun se desprende conoce la plantilla municipal ¿cuantos funcionarios van estar destinados en ese servicio? ¿ a que personal laboral se le encomiendan esas competencias ? ¿es la Sociedad Municipal (organismo autonomo) que cuenta con laborales en su mayoria con titulacion especial y no funcionarios tales como arquitectos superioreres y técnicos-delineantes etc quien se hará cargo?. ¡¡¡¡Vaya peso recaera el la Tesorera Municipal¡¡¡¡ ( puesto vacante perteneciente al Cuerpo Nacional y cubierto con carácter provisional no en propiedad)
Y todo este follón solo por el interés de nuestros políticos de mantener a una S. municipal que ya hiso su trabajo y cobro muy bien por ello. ya es hora de quitarnos este lastre, que solo sirve para enchufar a sus amiguitos de partido y pagarles nominas como quien regala caramelos.
Amigo del blog, estoy esperando que pongas los presupuestos del 2014, haber que mas sorpresas nos tienen guardadas estos ruinas de políticos que tenemos en Arucas. saludos
No entiendo nada ¿me afecta? ¿no me afecta? Veo dinero ¿me van a cobrar más impuestos? De qué va esto?????????
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