Entre las medidas anunciadas, se prevé una bajada del tipo impositivo en 0,48%.
18 nov 13. La Concejalía de Economía y Hacienda del Consistorio aruquense, que coordina Marisol Collado, explica que durante el Pleno Extraordinario celebrado ayer jueves, día 14, se aprobó por unanimidad la proposición para la modificación del Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, Impuesto de Actividades Económicas y la Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos o carga y descarga de mercancías de cualquier clase (vados).
Se trata de las ordenanzas fiscales y la tasa que más repercuten en la economía de la ciudadanía y en el desarrollo local. Cabe señalar que estas cuestiones no se habían introducido en las ordenanzas municipales porque unas las tenía el Cabildo con las que se regía Valora y, otras, son acuerdos de este año y ahora es el momento cronológico de hacerlo, una vez introducidas en las ordenanzas específicas.
Respecto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), se realizará una bonificación del 75% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. Por lo tanto, se aumenta la bonificación con el objetivo de apoyar a los emprendedores.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Asimismo, se prevé una bajada del 0,48% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), estableciéndose derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto en los términos señalados a favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Ello se determinará siempre que el bien inmueble se constituya como vivienda habitual del sujeto pasivo en la que deberán estar empadronados todos los miembros de la familia, salvo aquellos hijos que por razones de estudios o enfermedad estén empadronados en otro municipio. Todas estas circunstancias deberán ser acreditadas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La mencionada modificación consiste en aplicar la bonificación por tramos, favoreciendo las rentas más bajas, y simplificar los trámites evitando presentar la documentación en cada ejercicio sin que las condiciones hayan cambiado al vincularla a la vigencia del libro de familia y a la consulta de la base de datos de la Agencia Tributaria.
Sobre el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), tendrán derecho a una bonificación del 33% de la cuota íntegra del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal y las que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Además, tendrán derecho a una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras y las referentes a las viviendas de protección oficial.
Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto las construcciones, instalaciones u obras referentes a las Viviendas de Primera Necesidad (VPNS) reguladas en la ordenanza municipal específica y las que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Respecto al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), se establece una bonificación del 25% de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos eléctricos. Además, se determina una bonificación del 33% para los titulares de vehículos híbridos. De esta forma, se pretende premiar a los propietarios de vehículos que contribuyan al cuidado del medio ambiente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA
Por último, la nueva Tasa de Vados busca mejorar los derechos de las personas a que la Administración no obtenga un beneficio que no le corresponde.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS O CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.
La concejala encargada del área, Marisol Collado, destacó que “esta revisión se realiza con el fin de facilitar el pago de tributos a los ciudadanos, el desarrollo económico y la creación de empleo”. Además, defendió que “la justicia fiscal supone que si entre todos pagamos, no hay que pagar más”.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA
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