RELACIÓN DE SANCIONADOS PUBLICADA EN EL BOP
Edicto que no corresponde con la realidad de los hechos y cuya prueba documental viene explícitamente inserta en el propio edicto donde como “denunciantes” no aparece el número de identificación de ningún agente de la autoridad sino la identificación del “CONTROLADOR” de la empresa concesionaria del servicio de estacionamiento limitado.
Véase las expresiones de la relación:
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En el B.O.P de fecha 13 de Julio inserta la relación a los efectos de que los afectados presenten en el plazo de 20 días las alegaciones que estimen convenientes, fundamentándose la mayoría de ellas en que estas denuncias son nulas de pleno derecho dado que los denunciantes K1 o K2 que figuran en la notificación de la denuncia no corresponden a ningún agente de la Policía Local, cuya plantilla se ha venido negando a ratificar in situ los hechos del personal de la empresa concesionaria del servicio, pues resulta ser el acto de inicio del Procedimiento Sancionador contrario al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre y no se ajusta a lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
50 Comentarios Blogger:
Esto es un atraco a mano armada, y el culpable no es ZAPATERO es EL ALCALDE que su unica intencion es recaudar para pagar a sus asesores.
A ver si lo entiendo ¿esto quiere decir que las multas son ilegales? ¿quiere decir que puedo reclamar? ¿cómo puedo reclamar? Gracias.
LA INSTANCIA DE DESCARGOS:ZONA AZUL.
AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS
D. ,----------------- MAYOR DE EDAD CON DNI------------------; CON DOMICILIO EN C/ ,-----------------------------
MANIFIESTA:
Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe “notificación de denuncia de tráfico”, número de expediente---------- , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de 60 euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACION
El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Por todo lo expuesto.:
Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
Se debe presentar en el AYUNTAMIENTO Y EN VALORA.
!!!! GRACIAS !!!!
¿Y ya está?, ¿Y el daño moral quién me lo paga?, ¿el tiempo invertido?. Yo estoy a favor del parkimetro. La ciudadanía aruquen, en su mayoría, tenía por vicio a aparcar hasta en doble fila. En especial por Calderin y el Bar quemao, al igual que en la avenida El Mirón.
Pero eso era permitido, por tener a uno guardias incompetentes, tanto que es Valora quien maneja el cotarro. ¿Qué sus multaas son ilegales, pues no lo sé?.
Peroo. esos nos pasa por guarros e indecentes.
Me parece que alguien necesita un repaso de Derecho Administrativo. Quien ha dicho que las multas son ilegales. Hay que mirar el RDL 339/1990. Las denuncias de los vigilantes tienen cabida legal, como denuncia voluntaria, que a diferencia de los agentes de Policía, no tienen la presunción de veracidad. Pero desde luego el procedimiento si es iniciado en virtud de denucnia voluntaria es perfectamente ajustado a Derecho. Cuidado con informal mal a los ciudadanos, hay que tener conjocimientos juridicos en materia de tráfico, que por cierto es bastante engorrosa y complicada. Saludos.
Esta denuncia se publican en el BOP LAs Palmas, al no poder ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo. No alegar tras la publicación, bien por ser desconocido, o bien por no estar presente en el domicilio, se convierten en firmes y por lo tanto ejecutables. Para poder recurrirlas es mucho más complicado.
Al comentario nº 5, parece muy poco elegante confundir la incompetencia con la tolerancia de la policia local de Arucas, y más con los tiempos dificiles que corren. Una policia que es y convive con el pueblo. Aun así es un cuerpo represor para personajes como tú. Así que, lo que puedes hacer es pagar la denuncia porqur te va a costar trabajo demostrar que la administración esta equivocada
Como siempre el amigo LUCAFAGA metiendo la pata hasta las trancas. Querido e ignorante amigo: el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992 se refiere a la incompetencia del órgano que dicta un acuerdo. En este caso el agente que interpone la denuncia no es el órgano que dicta el acuerdo de incoación del procedimiento sino tan solo un DENUNCIANTE. El agente de la empresa concesionaria puede perfectamente firmar la denuncia (cualquier ciudadano podría denunciar) y en el procedimiento administrativo dicha denuncia será tenida en cuenta como una prueba más. El interesado podrá aportar en el expediente sancionador sus propias pruebas para demostrar que la denuncia no es correcta.
LUCAFAGA...estás más guapo calladito. Como ya te han dicho en otras ocasiones, antes de hablar cuenta hasta cien y mientras cuentas estudia las leyes en vigor. Y no manipules al personal.
Ya lo denuncie el otro dia, me parece bien la zona azul, porque ahora si pagas hay donde aparcar y antes dejaban los coches desde por la mañana hasta por la noche y no pasaba nada.
De todas formas no es que el Ayuntamiento quiera solucionar el problema, esto es para recaudar y nada mas, si vd. paga puede te estar aparcado todo el dia.
Y con lo que yo no estoy de acuerdo es que vd. paga 50 minutos, como se pase 10 minutos tiene que pagar 3 Euros mas, como si estuviera aparcado 6 horas.
Pero lo que me hierve la sangre de estos impresentables es que como se pase una hora tiene que pagar 60 Euros, pero que se creen que robamos el dinero, si vd. es un pensionista o un parado que gana 400 euros le cobran el sueldo de una semana.
Y a estos no se les cae la cara de verguenza cuando hacen estas leyes.
Cada vez que pasan los años hecho de menos a Franco, era un angelito al lado de toda esta gente que nos gobiernan, no se escapa ni uno
Oiga cristiano, si no tiene para pagar 60 euros de multa por tener el coche mas tiempo del permitido, deje de quejarse y de invocar a Franco, y levantese del sillon y mueva el coche de sitio o meta 50 centimos en la maquinita. carajo!
Que hablas,puedes estar en el medico y que se te pase la hora,que fue mi caso,y a ver si piensas,que todo el mundo tiene necesidades u
Y no tiene trabajo...
al comentario n 9 un fuerte aplauzo para usted, pues este lucafaga confunde a la gente,quizas lo que tendria que hacer es pagar él la diferencia si sale en contra ese recurso que a puesto por los comentarios de este señor,y si no vi mal el podra presentar dos,pues sale su nombre en el BOP
Lucafaga, por la boca muere el pez.
siasss, mira que lo llevo diciendo en varios comentarios a arucasblogdigital, este sr. lucafaga no es trigo limpio, cuidado con él, saludos
Los comentarios 6 y 9 tienen razón. La instancia de descargos del comentario 3 está mal hecha. Que nadie la use porque tiene garantizado el fracaso. El responsable de este blog debería darle un toque al tal lucafaga porque termina confundiendo a la gente.
¡Ay LUCAFAGA LUCAFAGA!!!! ¿En qué feria te tocó el título de "experto" en derecho administrativo?
Lamento a aquellos que se ocultan tras el anonimato y tratan de menospreciar a quien DE FRENTE Y SIEMPRE DA LA CARA , sin entender estar en posesión de la verdad.
Participandoles que a quien me alude bajo el anonimato solicitare LA DIRECCION IP en mi defensa ante quien corresponda.
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EN OTRO ORDEN DE COSAS DECIR QUE:
Son muchas las sentencias dictadas, enumerando algunas de ellas.:
(Sentencia del 22-9-1999- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª).Se declaró la nulidad de la sanción en razón a la falta de carácter de agente de la autoridad del “controlador” vigilante de la zona de aparcamiento limitada
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo ha emitido una sentencia mediante la que anula una multa de 80 euros impuesta a un vecino de Castrillón por rebasar el tiempo máximo de estacionamiento en la zona azul. El juez estima que los controladores de los parquímetros no tienen consideración de agentes ni de auxiliares de la Policía Local, por lo que sus denuncias «no gozan de la presunción de veracidad».
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) en una sentencia firmada por la Alta Magistratura el pasado 11 de julio de 2008 que no reconocía la autoridad de los agentes de la ORA de Manacor para poner multas a los usuarios que incumplían la normativa de la zona azul.
Por otra parte nos informamos el Instructor del expediente sancionador, que constituye un criterio Jurisprudencial consolidado que los controladores o vigilantes de las zonas sometidas a Ordenanza Reguladora de Aparcamiento no tienen la consideración ni de Agentes de la Autoridad ni de Auxiliares de la Policía Local (SSTS de 1 de octubre de 1991 [RJ 19917639], se dijo que el «controlador del Estacionamiento vigilado no tiene la consideración de Agente de la Autoridad y por ello su simple denuncia equivale a la denuncia de un particular, y al no ser adverada por pruebas posteriores, no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados; por ello el acto de imposición de multa debe ser declarado no ajustado a derecho, por falta de prueba y anulado». y 23 de noviembre de 1993 [RJ 19938883], esta última dictada en recurso de casación en interés de la Ley).
POR ULTIMO AÑADIR A LOS "JUECES Y LETRADOS" ANONIMOS QUE EXPRESAN SUS OPINIONES EN ESTE BLOG ASESOREN A LAS AUTORIDADES LOCALES QUE POR ELLO SEGUIRAN SIENDO GRATIFICADOS.
Recabaremos más información sobre este asunto para aclararlo en la medida que podamos.
Adelantar que antes de entrar en vigor la Zona Azul ya nos llegaron algunos comentarios sobre la ilegalidad de las multas, que ni afirmamos ni negamos nada en cuanto a la veracidad de dichos comentarios.
Aclarar también, por si hay dudas, que este blog se ha mostrado siempre favorable a la Zona Azul en Arucas.
En lo que discrepamos es en la concesión de las mismas, en la falta de la Zona Verde para residentes, en otra irregularidad que guardamos por ahora y en las alusiones confusas al Recinto Ferial que aparecen en el Convenio.
También pediría a quienes afirman la legalidad de las multas aporten datos para así aclarar esta situación.
Yo pensaba que LUCAFAGA era una EMPRESA, con sus más y sus menos. Cierto que he visto este nombre en algunos BOP del pasado, peroo me quedo alucinado.
Ante la duda, me gustaría saber quien es, a que se dedica y por qué es criticado con desprecio.
Gracias
Vamos a aclarar un poco este asunto.
En primer lugar insistir en que el señor LUCAFAGA con su actitud de “sostenella y no enmendalla” lo sigue confundiendo todo.
La denuncia del vigilante es perfectamente válida y no es necesario que aparezca firmada por un agente de la autoridad, como mal dice el señor LUCAFAGA. No hay un supuesto de nulidad del artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992 (como bien dice el comentario nº 9) porque efectivamente el vigilante no adopta el acuerdo de incoar el procedimiento sancionador, y por lo tanto en ningún caso se podría alegar dicho motivo de nulidad. Lo que quiere decir que el pliego de descargos del comentario nº 3 no vale para nada.
El tema que jurisprudencialmente se ha venido debatiendo durante años (y que ya está resuelto con una doctrina definitiva y unánime, toma nota LUCAFAGA) trata sobre la validez como prueba de la denuncia del vigilante. Es decir, hasta qué punto la denuncia del vigilante tiene fuerza legal para ser considerada prueba de cargo suficiente para acreditar una infracción y motivar una sanción, teniendo en cuenta que está desprovista de la presunción de veracidad que sí tiene por sí misma la denuncia de un agente de la autoridad.
El Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre este asunto y establecer una doctrina ya definitiva a través de muchas sentencias que podemos resumir de la siguiente forma:
Comenzaba el Tribunal afirmando en Sentencia de 1-octubre-1991 que “el controlador del estacionamiento vigilado no tiene la consideración de agente de la autoridad y por ello su simple denuncia equivale a la denuncia de un particular, y al no ser adverada por pruebas posteriores, no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados; por ello el acto de imposición de multa debe ser declarado no ajustado a derecho, por falta de prueba y anulado”. Es decir, el Tribunal entendía que la simple denuncia del vigilante incorporada al expediente no era prueba de cargo suficiente al estar desprovista de la presunción de veracidad del agente de la autoridad.
Sin embargo en Sentencia de 4-octubre-1996 el Tribunal da un paso más y afirma: “La ratificación del denunciante en el procedimiento sancionador constituye prueba de cargo cuya valoración corresponde al órgano sancionador”. O sea, el Tribunal ya admite que si la denuncia del vigilante se ratifica personalmente ante el instructor del expediente sancionador, podrá ser considerada prueba de cargo (es decir, prueba suficiente para fundamentar una sanción). En el mismo sentido ya se había pronunciado en Sentencia de 24-septiembre-1996. La diferencia con la denuncia del agente de la autoridad (Policía Local) es que éste no será necesario que se ratifique en la denuncia personalmente ante el Instructor.
(CONTINÚA)
(SIGUE)
Otro paso más insistiendo en esta doctrina con la Sentencia de 22-septiembre-1999 donde se decía: “No es admisible el criterio de reputar carente de todo valor la denuncia efectuada por un controlador de tráfico a los efectos de acreditar una infracción de este tipo, como no lo sería el privar de valor a la denuncia efectuada por cualquier particular que observe la comisión de la misma. Con carácter general el artículo 75 de la Ley de Seguridad Vial prevé que el procedimiento sancionador sobre la materia puede incoarse tanto de oficio como a instancia de los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico, o de cualquier otra persona que tenga conocimiento directo de los hechos. La denuncia de quien tuviere ese conocimiento será siempre un elemento probatorio a tener en cuenta, conjugándolo con el resto de las circunstancias que puedan dar o negar verosimilitud a la misma y constituyendo un elemento de valoración discrecional por parte del órgano administrativo al que competa sancionar el hecho”.
O sea, insiste el Tribunal en afirmar que la denuncia ratificada por el vigilante ante el funcionario instructor del expediente es perfectamente válida y puede constituir prueba de cargo suficiente para adoptar una sanción si el interesado no presenta alguna prueba que ponga en entredicho el contenido de la denuncia.
Y por último, insistiendo definitivamente en esta doctrina ya consolidada, la Sentencia de 16-abril-2002: “El testimonio-denuncia del controlador es un elemento más de prueba que ha de ser ponderado racionalmente cuando se emite en la forma reglamentariamente prevista, ratificando su denuncia inicial con expresa mención de sus circunstancias personales y también que ha de ser valorado racionalmente en conjunto con cualesquiera otros elementos probatorios”.
Dicho en cristiano: la denuncia del controlador es válida y puede constituir prueba de cargo suficiente para sancionar si se ratifica personalmente por el propio controlador ante el funcionario instructor del expediente sancionador. Ahora bien, el instructor del expediente deberá valorar dicha prueba en relación con las que a su vez presente el propio interesado en descargo de la denuncia. Pero si el interesado no presenta ninguna prueba de descargo, la denuncia ratificada del controlador puede ser suficiente para entender acreditada la infracción e imponerse la correspondiente sanción.
Cuestión distinta es que el boletín de denuncia contenga errores sustanciales o que el procedimiento no se tramite correctamente, lo que podrá dar lugar a una declaración de nulidad del procedimiento. Pero esta circunstancia no tiene nada que ver con el asunto planteado por el Señor LUCAFAGA, es decir, la supuesta nulidad de la denuncia efectuada por el controlador.
(CONTINÚA)
(SIGUE Y TERMINO)
Para terminar me permitiré dirigirme al señor LUCAFAGA. Este blog permite las intervenciones anónimas. Por lo tanto estamos en nuestro derecho de hacerlo así mientras no faltemos el respeto a nadie. Quien como Usted, señor LUCAFAGA, se asoma a diario a este blog para comentar dimes y diretes del municipio (a veces incluso con un tono ofensivo hacia determinadas personas) debe también asumir que se critiquen sus propios comentarios. Resulta patético que ante los comentarios críticos que se le han dirigido en relación con este asunto usted amenace con solicitar las direcciones IP. El día que Usted presente una querella por injurias o calumnias entonces el juez podrá solicitar del administrador de este blog la dirección IP de quien sea. Pero mientras tanto usted deberá respetar el anonimato de quienes no quieran identificarse y asumir las críticas que le hagan. Eso es lo que tiene el derecho fundamental de expresión. Si no le gusta, dedíquese a la poesía en su casita.
Y termino. Es intolerable que únicamente por llamar la atención se permita Usted, señor LUCAFAGA, nada más y nada menos que poner en tela de juicio la legalidad de un servicio público municipal. Si está tan convencido de la ilegalidad del servicio, acuda ya sin falta a los Tribunales. Los ciudadanos se lo agradecerán. Pero si no está dispuesto a hacerlo así, le ruego que deje de desinformar a los ciudadanos, porque les hace un flaco favor.
Pido perdón porque este comentario se me fue de madre con la extensión. Solamente espero haber aclarado este asunto.
Gracias.
Salud.
Al numero 20-21-22 se le ve el plumero y defiende a quien le paga con los dineros de todos los contribuyentes y ademas la situación que ocupa ante un posible despido le obliga a defender a sus dueños.
ME HAN DEJADO MAS CONFUNDIDO QUE CUANDO HICE LA PREGUNTA. A LUCAFAGA LO CONOZCO, PERO A ESTE SEÑOR DE LOS TRES COMENTARIOS LARGOS NO. ENTONCES ME QUEDA LA DUDA DE SI ES UN POLÍTICO DEL AYUNTAMIENTO QUE NO TENGO POR QUÉ CREERLE COMO TAMPOCO A LUCAFAGA. ASÍ QUE ACLARESEN DE UNA VEZ PORQUE ESTOY EN LA LISTA CON 60 EURITOS DE NADA. TAMBIÉN PREGUNTO DÓNDE ME PUEDEN DECIR SI ESTAS MULTAS SON LEGALES O NO. GRACIAS.
Estas multas son legales y . (Léase punto).
Lo que esta claro que la zona azul de Arucas es una icompetencia del alcalde Victor Torres que no ha sabido gestionar aparcamiento para todos en arucas.Con la que esta callendo ¿como te atreves a solicitarle un nuevo pago a los conductores?. Tu si lo puedes pagar porque eres un privilegiado pero los que vamos todos los días Arucas. No habia otra manera. VICTOR TORRES dimite ya
Por lo que parece hay mucha gente que pretende aparcar en zona azul y no pagar lo que esta estipulado. Luego cuando les llega la multa ponen el grito en el cielo y se ponen con lloriqueos porque su economia se resiente. Y que hacemos con los que pagan religiosamente los tickets? Les ponemos una pegatina en la espalda que ponga "el tonto del pueblo"? Y a los que se quejan en esta pagina otra de "los mas listos"? Asi va España.
El que quiera aparcar GRATIS que deje el coche en el recinto ferial o se vaya a calles fuera de la zona azul. El que sea multado que PAGUE como hacemos los demas.
JODER CON EL ASUNTO DE LUCAFAGA. TE LLUEVEN TORPEDOS POR TODOS LADOS. PERO MI PREGUNTA ES Y SIGUE SIENDO LA MISMA.
¿QUIÉN ES LUCAFAGA?
Debe ser uno de los sancionados en la lista del BOP.
He visto como algunos ciudadanos de Arucas, estan muy mal acostumbrados a dejar sus coches donde les viene en gana, en vados para minusvalidos, en las esquinas, sobre los pasos de peatones, sobre las aceras, y esto es una costumbre que viene del pasado. No les gusta pagar la zona azul, pero todo cambia cuando los ciudadanos de Arucas, van a otro municipio y existe zona azul, enseguidas estan dispuestos a racarse su bolsillo y pagar en el importe exacto, para no sufrir una multa. Hay algunos conductores en nuestro municipio,que abusan muchas y reiteradas veces dejando los coches mal estacionados. La la zona azul esta muy bien impuesta, para que este tipo de condcutores estacione bien,y espero contancia por parte del personal encargado del control de la misma, y que denuncien todo aquel que no pague, nada de quejarse ni de amiguismos, en algo debe cambiar en Arucas.-
Me dirijo a usted como ciudadana que paga religiosamente todos mis impuestos incluidos el de circulación y en mi opinión usted es parte activa del proceso recaudatorio de la administración que es lo más parecido a un impuesto revolucionario. Para empezar es un atraco a mano armada dado que por aparcar en zona azul el ayuntamiento no me presta ningún servicio es decir el coche no esta vigilado, pudiéndolo encontrar roto o incluso no encontrarlo porque lo hayan robado. Es por tanto un robo a mano armada al ciudadano que cada vez más esta exprimido con tasas e impuestos para pagar caprichos del personal directivo de la administración que quizás usted sea uno de ellos.
CON DOS COJONES, mejor expresado imposible. Peroo, QUIEN LUCAFAGA, JEJEJE
Cuanto piojo pegao a los sociatas se ven por aqui, mira que mostrarse a favor de que una empresa privada le levante los euros a la gente de Arucas en unas calles que son del pueblo y no de los comerciantes apoyados por uno que sin tener empresa esta en nomina pagada por muchos empresarios y que fue en las listas de la CC.Yo compro en Las palmas mas barato y aparco bonificado por las tiendas en las que me gasto el dinero. Lo del Alcalde ese es un atraco a mano armada que la guardia municipal lo mantiene a raya y no colabora con esos trabajadores de los parquimetros, por aqui hay mucho leguleyo a favor de los politiquillos que cobra de nosostros muchos en paro.ya lei lo que ganaba la de turismo , no me jodas marinero que en la mar andamos.Fuera zona azul que aparquen dentro de ese mercado que está en la plaza.Dales fuerte lucafaga.
---Algo me hace pensar que el Sr. que se escribe bajo el sinonimo del nombre de Lucafaga,es alguien que vive en el casco de Arucas, y podria encontarse afectado por la denominada zona azul, y por eso esta siempre escribiedo en contra la normativa en estos apartados. Desde mi punto de vista recomiendaria que el ayuntamiento haga un estudio de poner zona azul los aparcamientos del Recinto Ferial, y los estan por la calles traceras del cementerio de Arucas. He visto en Telde, y en otros muncipios del sur, como hay zona azul de pago,y es una maravilla llegar y poder estacionar,aunque me encuentre en paro yo pago, porque sé que me lo ahorro en combustible, porque no tengo que dar cien vueltas para encontrar un sitio donde dejar mi coche estacionado, y no veo en esos municipios a las personas protestando, solo prostestan por todo es en Arucas, porque algunos que otros pocos, estan mal acostumbrados a no pagar, y pudiera tratarse de personas que quieren que le haga el gusto en todo como si fueran personas mimosas, y para nada tengo que ver con los politicos, ni con el Ayuntamiento.-
Al señor Lucafaga:
Por favor, lea detenidamente los comentarios 20, 21 y 22, que parece son los más clarificadores de todos los aquí expuestos. Le indico un avance: "La denuncia del controlador es válida y puede constituir prueba de cargo suficiente para sancionar si se ratifica personalmente por el propio controlador ante el funcionario instructor del expediente sancionador".
Si usted puede probar que el sevicio no funciona acorde a la normativa vigente, denuncie los hechos ante los órganos competentes.De no ser así,le ruego dedique su tiempo y energía a otros menesteres de mayor provecho para los ciudadanos-as de Arucas.
Las normas están para cumplirlas,y para hacerlas cumplir. Cumpla,pague sus multas,sonría. Y para sucesivas ocasiones, le sugiero se informe adecuadamente y después opine. Es lo más inteligente.
Anónimo (nos está permitido. Otra cosa de la que ha de informarse).
Lucafaga es tan anónimo como los demás. Para no serlo que ponga nombre y apellidos.
Todo muy bonito, perooo
¿QUIÉN ES LUCAFAGA?, ¿NO SERÁ EL VIEJO DEL PELO CANOSO BLANCO, CON UNA EXPRESS QUE DA MIEDO Y ASCO? ¿ESE QUE VA DE ARQUITECTO Y NO SABE ARMAR LA “O“ CON UN CANUTO?.
IDENTIFICATE LUCAFAGA. HAZME FELIZ
SALUDOS
LUCAFAGA es un colaborador de este blog que aunque sabe defenderse sólo muy bien, seré yo, administrador de este blog, quien les conteste, o le conteste, porque bajo el anonimato todo es posible.
En Arucas este colaborador es bien conocido, y si tanto empeño tienen, o tienes, basta con preguntar.
Nuestro colaborador, equivocado o no, se caracteriza por luchar por una Arucas mejor; y con aciertos o desaciertos o maneras que pueden ser discrepantes ya me gustaría a mí que hubieran unos cuantos más como él. Si usted, o ustedes, desconocen el entorno de la participación ciudadana en Arucas, sepa o sepan que somos cuatro gatos los que damos la cara por el resto de ciudadanos de este municipio dormido y anestesiado. Y además le diré, o les diré algo más: el que lucha puede equivocarse, pero al que no lucha jamás le ocurrirá. Ya sabe, o ya saben, pregunten a cualquiera y les dirá quien es LUCAFAGA.
Preguntare. De resto, no pretendo juzgarle sino querer saber quien era: si una empresa o el anciano de la express al cual no trago porque va de Sabiondo y no respeta opiniones ajenas.
Todos somos humanos y nos equivocamos a dar noticias y opiniones. ¿Por qué LUCAFAGA NO?. Tiene el mismo derecho, pero de lo que he leido escrito por el mismo contra opiniones del pueblo me hace dudar de su falta de convivencia ciudadana, el querer burlar las normas impuestas, etc.
Me quedo con la curiosidad de saber quien es, pero solo le puedo decir, con todo mi cariño, QUE SEGUN SIEMBRA HA DE APRENDER A RECOGER.
SU ACTITUD ANTE LAS “IP“ ME GUSTARIA SABER LA RAZON QUE LE MOVIÓ POR ESE CAMINO.
DE RESTO HA LANZADO USTED BUENAS NOTICIAS. NO SE AMARGUE Y MI CONSEJO ES QUE PIDA PERDON Y SE ACABÓ.
SEGURO QUE EL PUEBLO SE LO AGRADECERÁ. Y QUIEN NO LO HAGA ALLA SU CONCIENCIA.
NO SEAS COMO EL DE LA EXPRESS QUE CUANDO ME CRUZO CON EL, ME VUELVO LOCA POR COMO ACTUA.
ADEW
Parece claro. Si, como dicen aquí, esta en el Bop, será LU=primeras dos letras del primer nombre. CA=primeras dos letras del segundo nombre. FA=primeras dos letras del primer apellido. GA=primeras dos letras del segundo apellido. Solo hay que ser un poco observador con los acrónimos. Misterio resuelto. Chau.
El Supremo ratifica la ilegalidad de las multas impuestas por los vigilantes de parquímetros sin más pruebas que la denuncia del controlador.
Ver
http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho%20Administrativo/199912-parquimetros.html
Un saludos I.G.R.
Ahora bien, si a la denuncia acompaña fotos, y un informe ratificador, no creo que ningún juez de España la tire abajo. Saludos.
Esa sentencia del Supremo es del año 1999, y como bien se explica en los comentarios 20 21 y 22 fue posteriormente aclarada:
http://www.avpd.euskadi.net/s04-5249/es/contenidos/informe_estudio/dictamenes/es_dicta/adjuntos/cn05_015.pdf
Hola! Yo soy de madrid capital y no se si sabrán todos ustedes como nos frien a todos los ciudadanos a pagos con los parquímetros. Por ejemplo mi caso mas reciente esque lleva mi padre ingresado en un hospital del centro 4 meses y por cada dos horas de parquímetro son 2,95€. (Echen cuentas).
Permitanme decir que es un abuso ya que no hay un sólo aparcamiento libre de pago. Veo que aquí sabe todo el mundo de leyes e historias pero nadie lucha porque quiten esos malditos saca cuartos. Saludos
Buenas tardes,
Soy residente en Las Palmas. Recientemente tuve que acompañar a mi novia a un médico de Arucas. La consulta se alargó mas de lo esperado y cual es mi sorpresa cuando al llegar al coche veo 60 Euros de multa...
Que la zona azul hace falta, no se lo discuto a los residentes. ¿Pero donde aparco? Voy con una persona enferma y no veo lógico aparcar a 4 km de la consulta. ¿No ven excesivo 60 Euros de multa????? En que país vivimos si además de los impuestos que pagamos los propios ciudadanos estamos deseando que ningun foraneo visite nuestro pueblo sin pasar por caja. Señores aruquenses que hablan en el blog de que paguemos multas abusibas por pasarnos 1 hora en un aparacamiento EN LA CALLLEEEE!!! Espero que cuando vayan a otros municipios les reciban con la misma cordialidad. No pienso gastar un euro más en su municipio. Bastantes mangantes mantenemos ya
Vale todo esto esta muy bien pero hay que reconocer desde siempre que la administracion siempre abusa con impuestos y multas en el caso que te querellas por un abuso de poder y acudas a los tribunales puedes intuir que puedes ganar por algo te querellas contra la adminitracion en el caso que ganes la querella, la administracion no corre con todos los gastos me refiero al abogado y procurador eso te lo tienes que pagar tu, porque? si la administracin pierde un juicio tiene que correr con todos los gastos es por esto que el ciutadano no acuda a la justicia, es justo? que cambie la ley si pierdes juicios ay que correr con todo.
Injustas las hay 200€ por aparcar en carga y descarga
pero no por no tener permiso, tampoco por no poner la hora de llegada si no por la targetita que te da el ayuntamiento previo pago de tasas la cual es un trozo de carton plastificado pero donde la pones pues entre el cristal y el salpicadero por lo tanto no se ve la fecha de caducidad ay es donde te la clavan quien tiene la culpa esta claro el ayuntamiento que la hagan para pegar , de verdad quien defiende a la adminitracion no tiene perdon,espero criticas pero no pienso responderlas
Al testo anterior. A se me olvidaba muy importante esto ocurre en el ayuntamiento de Palma de Mallorca
EL VALOR DE LA DENUNCIA EN ZONA AZUL POR LOS CONTROLADORES DE DICHOS PARKIMETROS SOLO TIENEN VALIDEZ EN MANIFESTAR QUE SE INCUMPLE UNA DISPOSICION SUPUESTAMENTE LEGAL,Y TIENE LA MISMA QUE LA QUE PUEDE HACER CUALQUIER PARTICULAR CONTRA ALGUIEN QUE INFRINJA EL CODIGO DE CIRCULACION U OTRO INCUMPLIMIENTO LEGAL,POR LO TANTO EL QUE QUIERA DENUNCIAR AUN NPOLICIA LOCAL QUE INCUMPLA ,COMO LO HACEN SE PUEDE DENUNCIAR SIN PROBLEMAS Y TENDRA EL MISMO VALOR DEL QUER HACE DICHO CONTROLADOR,SIN MAS UN SALUDO A TODOS.-Para que decir quien soy si lo que importa es, no ofender.
Buenos días,donde podría descárgame la anulación de la zona azul?gracias
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