Y Soria salió por patas


12 feb 12. Del petróleo que extraigan a 50 Kms. de Fuerteventura se lucrarán todos los agentes en juego excepto Canarias, que sólo obtendría beneficios si fuera un estado independiente. Soria, el ministro de ultramar, miente a los canarios porque sabe que si no lo extrae España lo hará Marruecos, que ya está pinchando a 12 millas de la costa africana, en la plataforma continental.

Esos pozos están en aguas internacionales que ni son ni serán nunca españolas, por estar en otro continente; pero sí pueden ser marroquíes si el Mohamed las reclama, incluidas las que hay entre cada una de las islas. No lo hace tal vez por el inacabado conflicto con el Sahara y evitar abrir otro frente.

El trato es negociar con Marruecos, que tampoco puede extraerlo tal cual está la situación jurídica de su zona exclusiva marítima, para que éstos, Repsol y comisionados se lleven parte de la tarta. Incluso España se llevaría unos raquíticos beneficios porque la Ley de Hidrocarburos así lo estipula. Para lograrlo, Soria miente y engaña como lo ha hecho siempre, como, por poner un ejemplo, con los puestos de trabajo y los beneficios para Gran Canaria que nos traería la Macrocárcel de Castillo del Romeral.

El peligro medioambiental radica en agujerear a 3500 ms. de profundidad, una distancia más que arriesgada en unas aguas que además se encuentran en zona volcánica. Un escape acabaría con el turismo y con la biodiversidad, acabaría con Canarias. De Lanzarote, Soria salió por patas porque un buen grupo de conejeros se lo recordaron a las puertas de la sede pepera.



Fotos: La Provincia

16 Comentarios Blogger:

Administrador dijo...

Soria vuelve a mentir en una entrevista en La Provincia al decir:

"Desde las 12 primeras millas en adelante son aguas territoriales y esas corresponden única y exclusivamente al Estado, por tanto en esas aguas el Gobierno canario no tiene ninguna competencia"

Miente como un bellaco y él lo sabe porque esas aguas no corresponden al estado, ya a partir del perímetro de 12 millas de cada isla son aguas internacionales.

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Anónimo dijo...

Sr. Administrador, exponga el articulado legal para ver quién tiene razón.

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Anónimo dijo...

Un tratado adoptado en la sesión de 1982 de la Conferencia del mar aprobó un límite territorial de 12 millas náuticas para todos los países costeros y una "zona económica exclusiva" de 200 millas que incluye el derecho a controlar la pesca, la protección del medio ambiente marino y la investigación científica. La Convención celebrada al respecto en 1982 delimitó todas las materias del Derecho de los océanos, incluyendo los derechos en alta mar y las reglas para gobernar los yacimientos minerales descubiertos en los fondos marinos fuera de las jurisdicciones nacionales.

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Anónimo dijo...

Extraido del foro latabernadelpuerto.com

Mar territorial: 12 millas desde la línea base. El estado ejerce toda su soberanía.

Zona contigua: Hasta 24 millas de la linea base. Se caracteriza porque en ella, el Estado puede tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir la infracción de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios y sancionar las infracciones de estas leyes y reglamentos cometidos en su territorio o de su mar territorial.

Existe otra zona, hasta las 200 millas denominada zona económica exclusiva donde el Estado ejerce una soberanía limitada, es decir, tiene derechos a efectos exclusivamente de explotación y exploración de los recursos naturales.

Además, la altamar está regulada por el derecho internacional en algunas cuestiones, aunque impere el principio de libertad. España, es parte del Convenio de Ginebra de 29 de Abril de 1958 sobre Altamar.

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Anónimo dijo...

Con tal de sacar dinero les da igual que ocurra en Canarias un desastre como pasó con la plataforma petrolífera de BP en EEUU. Nos pasa algo similar en Canarias y despídete del turismo, la pesca, el ecosistema, etc.

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Anónimo dijo...

Creo que Soria tiene razón.

Ley 15/1978 de 20 de febrero, sobre Zona Económica.

Artículo 1.

1. En una zona marítima denominada zona económica exclusiva, que se extiende desde el límite exterior del mar territorial español hasta una distancia de doscientas millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquél, el Estado español tiene derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marinos y de las aguas suprayacentes.

En el caso de los archipiélagos, el límite exterior de la zona económica se medirá a partir de las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas e islotes que respectivamente los componen, de manera que el perímetro resultante siga la configuración general de cada archipiélago.

2. En aplicación de lo dispuesto en el número anterior, corresponde al Estado español :

El derecho exclusivo sobre los recursos naturales de la zona.

La competencia de reglamentar la conservación, exploración y explotación de tales recursos para lo que se cuidará la preservación del medio marino.

La jurisdicción exclusiva para hacer cumplir las disposiciones pertinentes.

Cualesquiera otras competencias que el Gobierno establezca en conformidad con el Derecho Internacional.

Artículo 2.

1. Salvo lo que se disponga en Tratados internaciones con los Estados cuyas costas se encuentren enfrente de las española o sean adyacentes a ellas, el límite exterior de la zona económicas será la línea media o equidistante.

2. A los efectos del presente artículo, por línea media o equidistante se entiende aquella cuyos puntos son equidistantes de los más próximos situados en las líneas de base, trazadas de conformidad con el Derecho Internacional desde las que se mide la anchura del mar territorial de cada Estado.

En el caso de los archipiélagos, se calculará la línea media o equidistante a partir del perímetro archipielágico trazado de conformidad con el artículo 1, párrafo 1 in fine.

Artículo 3.

1. En la zona económica, el ejercicio de la pesca queda reservado a los españoles y previo acuerdo con los Gobiernos respectivos, a los nacionales de aquellos países cuyos buques de pesca la haya ejercido de manera habitual.

2. Los pescadores extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior no podrán dedicarse a la pesca en la zona económica, salvo que así se establezca en los Tratados internacionales en los que España sea parte.

Artículo 4.

En la zona económica será de aplicación lo dispuesto en la Ley número 93/1962, de 24 de diciembre,esta Ley fue derogada por la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre sanciones a las infracciones cometidas por embarcaciones extranjeras en materia de pesca.

Artículo 5.

1. El establecimiento de la zona económica no afecta a las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos.

2. En el ejercicio del derecho de libre navegación, los buques de pesca extranjeros deberán cumplir las disposiciones españolas destinadas a impedir que dichos buques se dediquen a la pesca en la zona económica, incluidas las relativas del arrumaje de los aparejos de pesca.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. La aplicación de las disposiciones de la presente Ley se limitará a las costas españolas del Océano Atlántico, incluido el Mar Cantábrico, peninsulares e insulares, y se faculta al Gobierno para acordar su extensión a otras costas españolas.

Segunda. Quedan modificadas, en lo que sea necesario para la aplicación de la presente Ley, la Ley núm. 93/1962, de 24 de diciembre sobre sanciones a las infracciones cometidas por embarcaciones extranjeras en materia de pesca ; la Ley número 20/1967, de 8 de abril sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a efectos de pesca, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Tercera. - El Gobierno y los órganos de la Administración competentes dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.

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Administrador dijo...

El derecho del Mar se rige únicamente bajo la legislación resultante de la Convención del Mar de Montego Bay de 1982 (ONU). Un estado que esté en Europa, como por ejemplo España, no tiene jurisdicción alguna en otro continente más allá de las 12 millas perimetrales, como en Africa, en el cual está Canarias. Eso que usted plantea se aplica cuando tanto el estado soberano como las islas están en el mismo continente (Baleares, Córcega, Cerdeña, etc. )

Canarias no es un estado archipielágico, somos islas que pertenecemos a un estado que está en otro continente. La Zona Exclusiva (explotación de las riquezas) tal cual está la situación, sólo la tiene Marruecos (que no la ha reclamado) y que incluye todas las aguas que rodean cada una de las islas Canarias más allá de las 12 millas. Las aguas entre Gran Canaria y Tenerife, por poner un ejemplo, pueden ser reclamadas por Marruecos.

Ni tan siquiera somos archipélago de estado, sólo estamos contemplados como islas. En cambio, Portugal hizo bien su tarea cuando en 1997 ratificó este Convenio del Mar y otorgó a Azores y Madeiras la Plena Autonomía Interna, la cual da derecho a estos archipiélagos a poseer 300 millas marítimas a su alrededor (llega hasta las islas Salvajes) . España (Aznar) no lo hizo porque había que cambiar la Constitución española, y Canarias quedó desamparada en esta situación jurídica.

En este blog hemos tratado este tema desde nuestros comienzos, y lo pueden consultar pulsando AQUÍ

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Administrador dijo...

Repsol admite la posibilidad de "derrames y vertidos" en sondeos como los de Canarias. (AQUÍ INFO)

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Anónimo dijo...

Los Coquillos fueron unos visionarios en su día. "¡Báñate en las Canteras antes de que sea marroquí!". Marruecos sitiará a Canarias sin problema ninguno.

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Anónimo dijo...

No me convence el administrador. No muestra legislación y la ley expuesta (vigente) recoge a Canarias

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Administrador dijo...

No es fácil entender la situación jurídica marítima en la que se encuentra Canarias. Varias cosas tengo claras:

- La Ley del Mar firmada en Montego Bay es la que se aplica en la legislación marítima internacional. España firmó ese tratado y por lo tanto rige sobre los que pueda tener España en su legislación, a la cual usted hace referencia. En ella queda bien claro que ningún estado o país tiene jurisdicción alguna en otro continente que no sea el suyo más allá del perímetro de 12 millas. Esta legislación se hizo sobre todo para acabar con expolios coloniales.

- Soria, cuando presidía el Cabildo, aprobó en un Pleno una propuesta de la Plataforma por el Mar Canario, de la cual formé parte varios años, para buscar una vía por la cual existía una posibilidad para que Canarias tuviera las 300 millas marítimas como suyas (que en realidad lo son). También fue aprobada en muchos municipios y Cabildos de Canarias. Esa vía pasaba por reformar la Constitución española y no llegó a nada.

Buscábamos equipararnos a Madeiras y Azores si España nos concedía la PLena Autonomía Interna, que sí tienen sus 300 millas marítimas bien señalizadas y sobre las cuales tienen todos los derechos.

- La ONU (Montego Bay) deja bien claro que islas en otro continente distinto al estado al cual pertenece pueden ser: estado archipielágico (país soberano), archipiélago de estado (Madeiras, Azores, etc) o simples islas, que es en la actualidad lo que somos las islas Canarias. En los dos primeros casos, tienen derecho a las 300 millas, en nuestro caso no.

- Esa legislación está en internet por si le interesa. Yo lo tengo muy claro porque durante años me tragué toda esa legislación.

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Administrador dijo...

Ah, se me olvidaba. Lo que mantengo queda demostrado porque, como usted sabrá, cuando viajamos a Tenerife o a Fuerteventura navegamos por aguas que ni son españolas ni canarias, son aguas internacionales.

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Administrador dijo...

Aquí está el tratado del mar de Montego Bay: PULSAR PARA LEER O DESCARGAR

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Administrador dijo...

El fachilla de Zoria ejerce de eso, de lo que es, y varios manifestantes que le increparon en Lanzarote comienzan a recibir denuncias de la delegación del gobierno:

La infracción aplicada, similar a la aplicada en el resto de casos, sería la correspondiente a los apartados h y n del artículo 23 de la ley 1/92 sobre la protección de seguridad ciudadana, los cuales dicen así:

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

h. La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana.

n. Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal.

Afirma que la denuncia le fue entregada por dos agentes de la policía judicial. El contenido de la denuncia sería el siguiente:

(SIMBOLO FEO CON CORONA)
Ministerio del interior Direccion general de la
de la policia.
j.s.p. de Canarias
Comisaria de Arrecife
Brigada local de informacio

Acta- denuncia

Infracción ley orgánica 1/92 sobre la protección de la seguridad ciudadana.

infracción grave recogida en el articulo 23 apartados H y N.

1 datos iniciales de hecho:
Localidad.: Arrecife de Lanzarote (Las palmas)
Fecha: 10 de febrero de 2012
hora: 21:15
Calle: calle ortega y gasset esquina con calle Portugal.

2 Persona denunciada.
Nombre y apellidos: Arjuna ………..
DNI 78………
F. de nacimiento: 23 De mayo …..
Nacionalidad: España
Domicilio: ………………….
Tlfn ……………………
N. de los padres Bernd y maria dolores

3 Hecho enunciado: Durante la reunión extraordinaria de la junta directiva insular del PP en Lanzarote, llevada a cabo el día 10 de febrerote 2012 en la sede del PP, sita en Arrecife calle Ortega y Gasset esquina con calle Portugal, en la que asistió el ministro e industria, energía y turismo D. José Manuel Soria López, se produce una concentración en protesta por las prospecciones petrolíferas en Canarias, en la mencionada sede, la cual fue convocada a través de Internet por diversos colectivos, no habiendo sido comunicado a la dirección insular de la administración general del Estado en Lanzarote, siendo la actitud del denunciado abalanzarse sobre los miembros del PP a la vez que los increpa e insulta, portando como bandera una camiseta en la inscripción “ni dios ni amo ANARQUIA”, además de saltarse el cordón policial existente para la protección de las autoridades.
4 Notificación e información, y firma agentes/carnet profesional

Firma denunciado:

Fecha de notificación: 14 de febrero de 2012

DIRECCION INSULAR DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. Lanzarote.

(Visto en FAcebook)

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Anónimo dijo...

Sr. Administrador de ArucasBlog, leyendo sus comentarios sobre las aguas territoriales, etc. me pregunto qué relación podrá tener el reciente acuerdo agricola UE-Marruecos, no será que Marruecos hace la vista gorda con Españistan al cambio. De esta forma nos perjudican doblemente, nos quitan el petroleo canario el cual podría avivar y fomentar un posible nacionalismo Canario y encima nos joden la agricultura, por algo no quisieron en su momento equipararnos a las Madeiras.

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Administrador dijo...

Del acuerdo sobre el tomate se beneficia el reyezuelo mohamed, dueño de grandes plantaciones, y los exportadores y agricultores franceses afincados en Marruecos, y por supuesto que puede ser el premio por no reclamar las aguas donde está el petróleo y llegar a un acuerdo bilateral para repartirse la tarta. Ya ha habido otros premios: pesca, silencio sobre el Sahara...

La Plena Autonomía Interna, de la que goza por ejemplo Madeiras, es un instrumento jurídico de la ONU que permite la práctica totalidad del control y del gobierno de los propios habitantes de esas islas sobre su territorio y su economía. España teme conceder esa Plena Autonomía a Canarias porque sabe que pierde muchísimo (puertos, aeropuertos, impuestos turísticos, gobierno, etc) y llegaría el día en que los que habitamos estas islas nos plantearíamos para qué queremos pertenecer a España.

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