8 oct 11. El próximo lunes 10 se celebra la Asamblea de “Envenenaos por la subida del IBI en Firgas”
Después de varias asambleas con los ciudadanos de Firgas, hemos empezado a tener actuaciones concretas. En primer lugar, ya nos hemos reunido con el grupo de Gobierno local exponiéndoles nuestras demandas. Hemos estado recopilando firmas, en la actualidad superamos las 1500 firmas en un municipio de 6000 habitantes. Motivos:
1.-Congelación ya de el porcentaje de gravamen que cada año pone el ayto. El actual es del 0.4% y consideramos desmesurado debido a los nuevos tiempos que corren en relación a la economía del municipio. Dicho gravamen se colocó con su ponencia de valores desde el año 2006 hasta el 2016, no haciendo previsión de los tiempos venideros. El nivel de envenenamientos de los ciudadanos es desmesurado, llegando a promediar 100 euros de más en los recibos del catastro.
2.-Realización de una nueva revisión catastral para adecuar el precio del suelo a los tiempos que corren, ya que la última se hizo en el 2006.
3.-Puesta en marcha de la Ley de Participación Ciudadana en nuestro municipio. Existe una concejala que no ha iniciado nada sobre este tema y la posibilidad de los ciudadanos de participar en la vida de nuestro municipio son nulas.
4.-La desmesurada subida de sueldos de la clase política en nuestro municipio, aumentando así el capítulo nº1 de Gastos de personal de una manera desorbitada. Más de la mitad del presupuesto general se lo lleva este capítulo
Le invitamos a nuestra Asamblea el lunes 10 de octubre a las 7:00 de la tarde en la plaza de San Roque en Firgas. Nos gustaría contar con su presencia.
Muchas Gracias y un saludo
Comisión de Envenenaos por la subida del IBI en Firgas
3 Comentarios Blogger:
Pero si no puede bajarse más el tipo de gravamen; el límite es el 0,4%.
El tipo impositivo
Los determina el Ayuntamiento a través de su ordenanza fiscal y pueden ser los siguientes:
- En los inmuebles de naturaleza urbana: mínimo y supletorio, el 0,4%; máximo, el 1,1%.
- En los inmuebles de naturaleza rústica: mínimo y supletorio, el 0,3%; máximo, el 0,9%.
- En los inmuebles de características especiales: mínimo, 0,4%; supletorio, el 0,6%, y máximo, el 1,3%
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