El Foro Arucas SXXI recurre el Presupuesto Ordinario 2012

Número Registro Asociaciones de Canarias 5775
E- mail: foroarucassxxi@yahoo.es
APARTADO DE CORREOS NUM 43
ARUCAS.




Que publicado anuncio de exposición pública de la aprobación inicial del Presupuesto General, Bases de ejecución y la Plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2011,el Presidente del FORO ARUCAS SIGLO XXI, en nombre y representación de la Asociación, elevó a la consideración de la Corporación Municipal las siguientes consideraciones:

PRIMERO.-

Que conocida la variación al borrador inicial presentado a las Entidades Ciudadanas donde se suprimen la cantidades para aumentar ayudas de emergencia social, así como la destinada a la rehabilitación de viviendas, subvenciones a favor de colectivos deportivos y mejora de inversión a los barrios, valoramos en gran medida las modificaciones introducidas, lamentando que de aquella sesión consultiva no se incluyera propuesta alguna de las presentadas por colectivos y demás entidades

SEGUNDA.

Que el presupuesto aprobado no se ajusta a los principios presupuestarios detallados, donde en el expediente de su razón consta informe de la Intervención General donde detalla un aumento irreal en capítulos de ingresos.

TERCERA.-

Que al mismo no se anexan, los planes y programas de inversión y financiación, así como el programa anual de actuación y consolidación, de aquellas inversiones previstas en las distintas áreas municipales, a saber.:




CUARTA.-

No se detallan por separado los PRESUPUESTOS GENERALES DE LOS ORGANISMOS Y SOCIEDADES dependientes de la propia ADMINISTRACION, dado que su capital social pertenece íntegramente al ente local. y habida cuenta de que los recursos se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.

Debiendo clasificarse a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente.:
a. Organismos autónomos de carácter administrativo.
b. Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter, además de aportar los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local, así como el estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles., con detalle de relación de la plantilla orgánica de cada organismo y expresión del acceso en propiedad según los criterios de Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.

APORTACIONES A SOCIEDADES MUNICIPALES 590.000,00

ORGANISMO AUTONOMO MUNICIPAL DE CULTURA 436.903,19


QUINTA.-

Que aprobándose en la misma sesión plenaria y como adición al mismo expediente del Presupuesto Ordinario el compromiso de convocatoria de OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, donde anuncie de inmediato los correspondientes concursos - oposición libre y promoción interna para el acceso a las plazas vacantes y cubiertas con carácter de interinidad por personas que no han accedido a las correspondientes plantillas de funcionarios y laborales mediante los sistema de acceso previsto en la legislación básica de función pública, en la APLICACION PRESUPUESTARIA DE ADMINISTRACION GENERAL DE ESTIMACION CON UN

GASTO DE 0,00 EUROS
INDEMNIZACIONES 100.000 .- EUROS.
INGRESOS POR DERECHOS DE EXAMEN DE 1.000.- EUROS.,


PRUEBA PALPABLE QUE VIENE A DEMOSTRAR EL DESINTERES EN LA FORMA DE PROVISION DE LOS PUESTOS DEL CATALOGO DE PERSONAL, INCUMPLIENDOSE EN TODOS SUS TERMINOS LO DISPUESTO EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY 39/2010, DE 22 DE diciembre, de PRESPUESTOS GENERALES DEL ESTADO en cuyo artículo 23 limita el número total de plazas de nuevo ingreso de personal, como máximo, igual al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, al tiempo que indica que dentro de dicho límite deberán incluirse los puestos y plazas desempeñados por personal interino, contratado o nombrado conforme al artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

No habiéndose ejecutado los preceptivos acuerdos adoptado en la aprobación definitiva de los PRESUPUESTOS ORDINARIOS DE LA CORPORACIONES EN EJERCICIOS ANTERIORES donde se adoptaron acuerdos de proceder a las correspondientes convocatorias de provisión previa OFERTA PUBLICA DE EMPLEO.

SEXTA.-

Que dada la situación actual donde se deben adoptar medidas de ahorro, se considera no apropiada la consignación de gasto conceptuada como:

PROYECTOS ASOCIACIONES VECINALES Y FEDERACIONES AA.VV. 8.900,00


Fundamentando su exclusión a la vista del incumplimiento continuado en la aplicación de la Ley de SUBVENCIONES, con publicación de convocatoria en el cuarto trimestre del ejercicio económico correspondiente y requerimientos de justificación anual y dado el bajo porcentaje de AA.VV. con patrimonio extramunicipal y habida cuenta de que la propia “Federación de AAVV", ejerce su actividad en local de dominio público Y DEBEN SER LOS PROPIOS ASOCIADOS QUIENES CORRAN CON LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN EN CUMPLIMIENTO DE SUS ESTATUTOS O EN TODO CASO, ADOPTAR SU DISOLUCIÓN.

Por lo que se entiende que el importe de 8.900 euros debe transferirse a Servicios Sociales, área municipal que precisa del mejor esfuerzo hacia la prestación de usuarios que precisan de mayor bienestar paliando necesidades primarias de atención familiar.

SEPTIMA.-

Que no se reserva CANON para atender a la la Sociedad General de Autores de España, obligación que debe asumir el AYUNTAMIENTO velando por el derecho a la propiedad intelectual como servicio en la organización de fiestas y propio servicio de radiodifusión sonora y donde se CONSIGNA CERO EUROS.

De acuerdo a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, existe obligación de los Ayuntamientos de abonar derechos de autor, por los bailes, verbenas, pasacalles, y en general actuaciones que impliquen el acceso de una pluralidad indeterminada de personas a una obra musical o literaria y que sean organizados por el Ayuntamiento.

Pues bien, sentada la anterior obligación del Ayuntamiento hay que decir que la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE) es una entidad autorizada por el Ministerio de Cultura que goza de legitimación para reclamar al Ayuntamiento cantidades en concepto de derecho de autor de sus representados que son la mayoría de autores españoles. Las tarifas generales de cobro por la utilización de su repertorio vienen establecidas por la propia SGAE y son vinculantes ya que encuentran respaldo legal en la propia Ley de Propiedad Intelectual.

OCTAVA.-

Que del estudio detallado de los INGRESOS se observa y comprueba que no se estiman cantidad alguna en la aplicación de todas las ORDENANZAS FISCALES, una de reciente aprobación y otras que llevan en vigor desde hace varios años.

NOVENA.-

Que en materia del expediente de la plantilla de personal funcionario y laboral esta parte se reserva el derecho a la presentación de RECURSO Y alegaciones dentro del plazo previsto que finaliza el día 1º de abril próximo previo anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS de fecha 9 de marzo 201l.

Por último señalar que estas reclamaciones o sugerencias se elevan al amparo Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (BOE de 9 y 13 de Marzo), de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley 18/2001, de 12 .12.2001, General de Estabilidad Presupuestaria, BOE del 13).

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