El TSJC anula el PGOU de Arucas

15 jul 09. La Sala dice que la Comunidad Autónoma "no ejerció el control de legalidad correctamente" al "minimizar" la importancia de los terrenos. (Ver sentencia)
El Ayuntamiento presenta recurso (leer comunicado)
ACN PRESS.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado la nulidad del Plan General de Ordenación de Arucas, estimando una demanda de las comunidades de regantes El Chorro y Pozo de las Ñamera sobre la exclusión de los sectores UB 14 y UB 15, de valor estratégico y supramunicipal.

La Sala estima que la Comunidad Autónoma no ejerció el control de legalidad correctamente pues nunca debió minimizar la trascendencia de su propia apreciación respecto al carácter supralocal y estratégico de los sectores UB 14 y UB 15, limitándose a que se reconsiderara su aprobación. Además, la resolución señala que no se efectuó "la coordinación respecto de los aspectos de oportunidad ante los intereses locales y supralocales en juego ni garantizó el respeto de los intereses generales distintos a los municipales a la luz de las razones de conveniencia".

En la resolució se señala que la Memoria del planeamiento urbanístico no contempló los sectores UB 14 y UB 15 en el documento aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en 1999, sometido a información pública, aprobado provisionalmente en octubre de ese mismo año y remitido finalmente a la Cotmac en diciembre de 1999. Ambos sectores se incorporaron en la nueva información pública realizada en octubre de 2000.

Además, explica que no existe informe del Cabildo de Gran Canaria, "sin el cual no se podía aprobar la revisión definitiva parcial", como expone en la Resolución de 12 de marzo de 2001 que aprueba el resto de las Normas Subsidiarias, sostiene la sentencia.

Según la Sala, lo que constituyó objeto de suspensión en el acuerdo de 15 de febrero de 2001, a los efectos de subsanación, "supuso una omisión de tramitación y documentación que la Comunidad Autónoma no valoró como un obstáculo para la aprobación definitiva parcial, cuando realmente dicha documentación constituía el sustento de la alteración al modelo territorial y debió devolverse".

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