Rev. Nº 328. Autor: Ramón Díaz Hernández (Departamento de Geografía de la ULPGC)
Un personaje como el de referencia, dotado de estas características tan especiales, que sirvió honestamente a su pueblo desde la lealtad institucional y sufriendo por ello la persecución, la privación de libertad y la pérdida de sus derechos, merece sobradamente el reconocimiento agradecido y el recuerdo de sus contemporáneos.
(A Juan Cabrera Almeida por dedicar toda su vida a luchar por el progreso de Canarias)
Juan Doreste Casanova nació el 8 de diciembre de 1907 en Guatiza, término municipal de Teguise (Lanzarote), hijo de Eusebio y María. Aunque no hemos podido localizar su expediente académico en la Escuela de Magisterio de Las Palmas de Gran Canaria, a través de sus familiares más directos sabemos que cursó sus estudios de Bachillerato y Magisterio en Las Palmas de Gran Canaria, obteniendo el título de Maestro de Primera Enseñanza al cumplir los 20 años. Por ese tiempo ya era afiliado del Partido Socialista Obrero Español y de la Federación Obrera Canaria.
Como Maestro Interino tuvo docencia primero en Tinajo (Lanzarote) desde abril de 1927 a junio de 1929 y de allí pasó a la Escuela de Espartero en Teror (Gran Canaria) hasta diciembre de 1931. Entre diciembre de 1933 y noviembre de 1934 lo vemos ejerciendo de maestro de primeras letras en la Escuela de Melenara (Telde). Durante todos estos años realiza además los cursos para acceder al escalafón de funcionario docente del Estado como Maestro Propietario, consiguiendo una plaza de titular en la costa de Bañaderos (Arucas) el 12 de noviembre de 1934, hacia donde se desplaza para ocuparla inmediatamente.
Al instalarse en Arucas se integra también en la vida social y laboral de un municipio caracterizado entonces por las grandes diferencias sociales, debido sobre todo a la tenencia concentrada de la tierra en pocas manos, lo que determinaba la existencia de un numeroso colectivo de jornaleros de la tierra sujeto a unas condiciones de trabajo muy duras. Esa precariedad que, en su momento, describimos en el libro que lleva por título Evolución de la población del municipio de Arucas entre 1850 y 19751 y en la comunicación presentada al III Coloquio de Historia Canario Americano de 1978 con el título de “La participación de Arucas en la emigración canaria de 1850 a 1920”, era ciertamente inhumana puesto que prácticamente el 90% de los habitantes del municipio vivían en penosas condiciones higiénicas y sanitarias, hacinadas, con un elevado índice de analfabetismo y unas relaciones laborales obsoletas propias del rancio estilo caciquil.
Sus inquietudes culturales y sociales le llevaron a desempeñar un papel protagónico en la Federación Obrera Canaria local, en donde realiza una meritoria labor de enseñanza de adultos. Me contaban algunos veteranos de este sindicato que, por las tardes, cuando el coche de hora subía la prensa desde la Capital, don Juan y otros maestros comprometidos con la clase obrera leían en el patio de la Federación Obrera de Arucas (situada al final de la calle Calvo Sotelo) en alta voz los periódicos para que los jornaleros, analfabetos en su mayoría, pudiesen estar informados. Nuestro hombre fue en su vida pública, además de sindicalista, un organizador eficiente y dirigente cualificado de la agrupación del PSOE a nivel local.
Su prestigio profesional y social le llevó a jugar un papel sobresaliente en la campaña electoral a favor del Frente Popular y ganar las elecciones generales del 16 de febrero de 1936 en Arucas como en toda España. En este municipio grancanario, los resultados conseguidos por el Frente Popular en los últimos comicios determinaron la promulgación de una resolución gubernativa por la que se desaloja del poder local a la derecha caciquil y terrateniente. Los mandos locales y provinciales del Frente Popular designan como Alcalde de Arucas a D. Juan Doreste Casanova que, con 29 años, dirigirá los destinos del municipio tan sólo 152 días, pero en ese corto período de tiempo da sobradas muestras de ser un magnífico gestor dado el elevado número de proyectos y realizaciones llevados a cabo bajo su mandato, cuestión que se ha puesto de relieve recientemente en un informe muy detallado realizado por el actual Cronista Oficial del municipio. El Golpe de Estado de 18 de julio de 1936 lo destituye por la fuerza, lo encarcela, lo suspende de empleo y sueldo, lo inhabilita para el ejercicio profesional de la docencia, lo separa de su familia y lo condena a muerte.
Copia de fotografía original cedida por un familiar
Veamos a continuación lo que dice de nuestro biografiado el funcionario Francisco Sánchez Pérez, que ejercía a la sazón de Subdirector de la Prisión Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en un documento redactado por este mismo personaje que lleva fecha de 15 de noviembre de 1939, examinando a su vez un informe del expediente histórico-penal y correccional de Juan Doreste Casanova y sus compañeros en la resistencia al golpe militar contra la República y cuyo contenido literal dice así:
.... en la Causa Nº 500 de 1936, existe una sentencia que copiada literalmente dice así: En la Plaza de Las Palmas a veinte de abril de 1937, reunidos en la Sala de la Sección de lo Criminal de la Audiencia Territorial de esta ciudad, El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar en procedimiento sumarísimo la causa seguida bajo el Nº 500 de 1936 por el delito de Rebelión Militar, contra los procesados Juan Doreste Casanova y otros, las Circunstancias de todos los cuales consta en el procedimiento, mayores de edad penal todos ellos, visto el resultado de las pruebas practicadas, ante el Consejo, oído la acusación fiscal y la defensa y RESULTANDO probado y así se declara verificadas las elecciones generales, del diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y seis les dieron el triunfo al tristemente célebre Frente Popular. Los elementos extremistas de la Ciudad de Arucas en esta Isla, vieron llegado el momento de poner en práctica sus criminales ideas y su pretexto de velar por los intereses de los trabajadores lograron sin gran esfuerzo que los componentes del Ayuntamiento de la Ciudad fuesen destituidos de sus cargos y se les sustituyeran por elementos incondicionales y propicios a todo desmán, constituyendo así por designación gubernativa un nuevo Ayuntamiento, a cuya presidencia fue exaltado como Alcalde el hoy procesado Juan Doreste Casanova, y sin duda respondiendo a las consignas establecidas, bien pronto comenzaron a sucederse en la ciudad de Arucas una serie de hechos que quedaban en la más absoluta impunidad. Los robos de fruta en las fincas eran frecuentísimos, verdaderas ocupaciones de ellas se llevaban a cabo imponiendo violentamente la colocación de trabajadores, más no bastando todo ello a los criminales designios de los enemigos de la Patria, la Federación Obrera de la ciudad de Arucas en veinte de mayo de mil novecientos treinta y seis, aceptó el acuerdo de declarar una huelga general indefinida a partir del día veinte y siete del propio mes. Dicha huelga que tomó el carácter de revolucionaria, llegó a convertirse en verdadera ocupación de la Ciudad y partiendo su término por los huelguistas, quienes con infinidades de robos, agredieron algunas personas y se realizaron actos de violencias en sus casas a ciencia y paciencia de las Autoridades y bajo la Dirección absoluta del Comité que para regirla se asignara y que estaba integrado por los hoy procesados – Pedro Santana González, Rafael Viera Medina y Amado Amador Marrero. En ese ambiente de descomposición se encontraba la Ciudad de Arucas, cuando al aclarecer el día diez y ocho de Julio de 1936, glorioso por todos los conceptos de los anales de la Historia-Patria, llegó a ella la noticia del Movimiento Nacionalista”. Al tener conocimiento de ello el Comité de Huelga y el Ayuntamiento deciden ofrecer resistencia. “... el Alcalde reunió al personal del Ayuntamiento y a los Guardias Municipales exponiéndoles la necesidad de resistir y manifestándoles que el que quisiera que se quedase y el que quisiera marcharse así lo hiciera. Asistieron entre otros concejales a dicha reunión en la que se adoptó el acuerdo de resistir: Dionisio Cardona Pérez y José Marrero Santana, Presidente de la Federación Obrera, que sólo esa participación tuvieron en los hechos que más adelante se relatan ya que este último con su intervención llegó a impedir que las gentes que habían ido a asaltar el Cuartel de la Guardia Civil realizaran su cometido evitando con ello mayores males. Así las cosas, se presentan en la Ciudad de Arucas el entonces Delegado Gubernativo Don Fernando Egea Ramírez, que en estado de excitación en el que el pueblo se encontraba ratifican la necesidad por todos los medios de toda clase de armas para dotar de ellas a los revoltosos y en ejecución de tales designios el Alcalde y procesado Juan Doreste Casanova pone a las órdenes de aquél a la Guardia Municipal y por si en unión del Inspector Jefe Interino de la misma procesado Ignacio Vaquero Carbonero ordena la requisa de armas y acto continuo comienza a verificarse desde el local de la Federación Obrera y mientras el Alcalde cobardemente huye, con pretexto de encontrarse enfermo, del terreno de la lucha que él mismo comenzara, Rafael Viera Medina y José Morales Pérez, Vicepresidente y Secretario de aquel organismo Sindical se apresuran a dar las órdenes de huelga, comisionando para ello entre otros a los también procesados Juan Díaz López y otros..... y a medida que los huelguistas iban llegando, cosa que hacían rápidamente, directivos en unión del procesado León Rodríguez Morán, al tiempo que los alentara para la lucha que en su sentir se avecinaba, los iban dividiendo en grupos a cuyo frente iban colocados los más osados y exaltados de entre ellos, haciéndolo así Francisco Cruz Navarro
RESULTANDO.- Que no aparece probado que no hayan tenido participación en los hechos expuestos en el Resultando anterior los procesados Gregorio Afonso Granados, y otros......... Ni pruebas suficientes que permitan suponerles partícipes en algunos actos delictivos en relación con los mismos, Resultando.- que el Ministerio Fiscal en su acusación narrando los hechos, en la forma que lo estimó oportuno los calificó como constitutivos de un delito jurídico de Rebelión Militar del artículo 237 de nuestro Código, sancionado con el número 2º del Art. 238, solicitando la pena de muerte para los procesados Amado Amador Marrero, Francisco Cruz Navarro, JUAN DORESTE CASANOVA (SIGUE UNA LISTA HASTA 27 NOMBRES MÁS), SIGUEN NOMBRES CON DIFERENTES PENAS.
La defensa acepta la calificación fiscal en cuanto a los tres últimos se refiere (A LOS QUE SE RETIRA LA ACUSACIÓN), solicita la libre absolución de Amador Marrero, José Marrero Santana y otros.
CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito jurídico de rebelión Militar definidos como tal en el artículo 237 del mencionado código, circunstancia primera y cuarta y sancionada en el Nº segundo del artículo 238 y de otro delito de auxilio para cometer la Rebelión Militar que define y especifica el párrafo primero del Articulo 240 de la misma Ley Marcial.- CONSIDERANDO que el delito de Rebelión Militar son responsables en concepto de autores los procesados Amado Amador Marrero y Juan Doreste Casanova. CONSIDERANDO que del delito de auxilio a la rebelión son responsables los procesados Ceferino Marrero Pérez y otros. CONSIDERANDO que por no existir cargo alguno contra los mismos es procedente la absolución de los procesados Gregorio Afonso Granados y otros. CONSIDERANDO que en virtud de lo dispuesto en el proceso Decreto Ley del 10 de enero último es procedente hacer expresa reserva a favor de quien corresponda de las acciones pertinentes para reclamar de las responsabilidades Civiles que puede haber lugar.- VISTOS los presentes citados artículos 172, 173 y 185 del Código de Justicia Militar 33, 44 y 45 del penal y demás de general aplicación. EL CONSEJO DE GUERRA FALLA.- Que debe condenar y condena a la pena de muerte como autores responsables de un delito de Rebelión Militar a los procesados Amado Amador Marrero, Juan Doreste Casanova y otros 27 más.
Las accesorias en caso de indulto de la inhabilitación absoluta e intervención civil de los penados durante la condena, a la pena de reclusión perpetua como autores responsables.
Así por nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Baldellón Silva.- Agustín Sánchez Hernández.- Francisco Valero.- José Quintana Hernández.- Julián Vienes Pérez.- Manuel Vázquez Quintero.- Luis Piernavieja del Pozo. Santa Cruz de Tenerife a 25 de abril de 1937. De conformidad con el anterior dictamen apruebo la sentencia recaída en esta causa Nº 500 de 1936 y en su virtud se condena a la pena de muerte a los paisanos procesados Amador Marrero.- Juan Doreste Casanova y otros hasta 27. Siguen las otras condenas hasta 85.
A los condenados a pena capital en caso de indulto les será conmutada la pena por la de treinta años de reclusión mayor con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena. A todos los condenados les serán de abono para el cumplimiento de la pena el tiempo total de la prisión preventiva sufrida por razón de esta causa haciendo expresa reserva a favor de quien corresponda de las acciones pertinentes para reclamar las responsabilidades a que hubiera lugar.- Comuníquese por Telégrafo las penas de Muerte impuestas a la Secretaría de Guerra aguardándose para su ejecución el recibí el enterado.- El Comandante General: Carlos Guerra”.
Afortunadamente, la pena de muerte le fue conmutada en última instancia a D. Juan Doreste por la de condena a cadena perpetua. En este caso se demuestra una vez más que el régimen franquista se caracterizó siempre por su tenaz y encarnizada persecución a las personas afines y al entorno familiar del bando republicano vencido en 1936, y si hizo alguna concesión nunca lo fue por motivos compasivos o humanitarios, sino más bien para lavar su imagen exterior. Más tarde y con sacrificios inenarrables logra acogerse a una serie de disposiciones que le fueron suavizando la pena de privación de libertad por otras condenas sustitutorias. Por eso vemos cómo, después de siete años encarcelado, el 17 de julio de 1943 pasa a disfrutar de un régimen de prisión atenuada hasta “licenciarse” definitivamente el 24 de julio de 1948 por mandato de la Capitanía General de Canarias.
Los doce años ininterrumpidos de prisión que sufrió nuestro hombre se van a ver agravados por la malintencionada Orden Ministerial de 24 de abril de 1940 por medio de la cual es separado definitivamente del servicio público, causando baja en el escalafón de funcionario docente del Estado. Esta condena de muerte profesional fue en la práctica para un enseñante vocacional, como lo fue siempre Juan Doreste Casanova, tan dura como la pena capital porque le condenaba realmente a morir de hambre en una posguerra triste, de desabastecimiento y de miseria generalizados.
Privado de recursos sobrevivió a duras penas dedicándose a impartir clases particulares en su propio domicilio y con el paso del tiempo pudo montar una modesta academia de enseñanza Primaria y Secundaria en Las Palmas de Gran Canaria, como hicieron también otros colegas leales a la República, represaliados e inhabilitados por el régimen fascista. Como toda la promoción del inolvidable Plan de Estudios del ministro republicano Marcelino Domingo2, D. Juan Doreste Casanova era, según el testimonio de sus antiguos discípulos, una persona bien formada y con una magnífica aptitud pedagógica. Algunos de sus exalumnos, entre los que se encuentra el exrector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Sr. Lobo Cabrera, guardan un grato recuerdo de este enseñante y resaltan sus cualidades personales y docentes.
Don Juan Doreste Casanova y su esposa lucharon lo indecible por su restitución en el Cuerpo de Maestros de Primera Enseñanza. Fruto de su tenacidad hizo que el 7 de julio de 1965 (29 años después de que fuera depurado y desalojado del ejercicio profesional por sus ideas democráticas) fuese revisado su expediente al dejarse sin efecto la ya citada Orden Ministerial de 24 de abril de 1940, por lo que termina por ser reintegrado al Cuerpo de Funcionarios del Estado y nombrado Maestro Propietario Provisional. Pero el peaje que tuvo que seguir pagando por demócrata, socialista y sindicalista le acompañaría durante toda su vida. Por ello debía ejercer obligatoriamente en otra provincia distinta de la de Las Palmas durante cinco años y seguir inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo directivo o de confianza en toda comunidad educativa española.
Por eso vemos a nuestro antiguo regidor dando clases provisionalmente en Las Rehoyas entre el 1 de septiembre de 1965 y agosto de 1966, para tener luego que desplazarse al pueblo de Chirche (término municipal de Guía de Isora, en la isla de Tenerife) en cuya Agrupación Escolar Mixta imparte sus enseñanzas entre julio de 1966 y agosto de 1967. En este destino termina de cumplir otra parte de las sanciones impuestas por las que se le confinaba a ejercer en un destino alejado, en otra provincia e isla diferente a la de su residencia habitual. Se trataba de un destino sumamente inapropiado para una persona que ya contaba con una edad avanzada, con limitaciones físicas de movilidad y con responsabilidades familiares. De allí es trasladado más tarde a El Zumacal de Valleseco, en cuya escuela trabajó hasta que le sobrevino la muerte en 1971 sin haber podido terminar de cumplir el resto de condena que le quedaba aún pendiente: la prohibición del ejercicio de función directiva o de cargo de confianza.
Su viuda, doña Francisca Cabrera Almeida, domiciliada en la calle Pérez del Toro 45 (Las Palmas de Gran Canaria) y sus hijos siguieron sufriendo muchos años más en sus propias carnes la intransigencia del terror burocrático de la maquinaria represiva del régimen franquista, que se ejercía implacablemente unas veces de forma brutal y otras tantas veces con un cinismo sutil. En reiterados momentos se vieron obligados a entablar largos, costosos y dolorosos pleitos para poder reclamar ante el Ministerio de Educación y Ciencia la computación de servicios a efectos de trienios, comprendidos entre el 27 de agosto de 1936 (fecha en que inicialmente D. Juan Doreste fue suspendido con pérdida de empleo y sueldo por un año, nueve meses y 16 días) al 7 de julio de 1965 (29 años), sin mucho éxito a pesar de que existía multitud de casos parecidos en donde el Tribunal Superior de Justicia, y mediante diferentes resoluciones de la Dirección General, les había reconocido como servicios computados a efectos de antigüedad. Ni doctrina jurisprudencial ni agravio comparativo daban el menor resquicio a la admisión de las numerosas reclamaciones presentadas escoltadas por una amplia documentación probatoria. La persecución y el ensañamiento de la dictadura contra esta personalidad, su viuda y sus hijos no cesan y se logra detener finalmente el 12 de noviembre de 1975, ocho días antes de la muerte de Franco, cuando el Tribunal Superior de Justicia estimó en parte un recurso contencioso-administrativo presentado previamente, admitiendo los servicios realizados por D. Juan Doreste desde 1936 hasta 1965, y que sería algo así de parecido como la aplicación en derecho de la figura del lucro cesante por no haber podido ejercer una actividad ante una imposición extrajudicial que se lo impedía a la fuerza en contra de los más elementales derechos de las personas al trabajo.
Un personaje como el de referencia, dotado de estas características tan especiales, que sirvió honestamente a su pueblo desde la lealtad institucional y sufriendo por ello la persecución, la privación de libertad y la pérdida de sus derechos, merece sobradamente el reconocimiento agradecido y el recuerdo de sus contemporáneos. Por todas las razones expuestas se le puso el nombre de Juan Doreste Casanova a una de las calles principales de la ciudad de Arucas que, en adelante, le honrará como alcalde y le recordará como demócrata ejemplar, como dirigente socialista, como sindicalista unitario de la Federación Obrera Canaria, como maestro comprometido y, en definitiva, como padre de familia y ciudadano intachable.
Notas
1. Editado por la Mancomunidad Interinsular de Cabildos de Las Palmas-Plan Cultural, 1979, 225 páginas.
2. Marcelino Domingo (Tortosa, 1884-Toulouse, 1939) difundió desde muy joven el republicanismo laico y radical en la provincia de Tarragona. Fue uno de los fundadores del Bloc Republicà Autonomista, que en 1917 se convirtió en Partit Republicà Català, y al año siguiente fue elegido diputado por Barcelona. Fundador del Partido Radical-Socialista (1929), conspiró contra la dictadura de Primo de Rivera y fue uno de los firmantes del Pacto de San Sebastián (1930). En 1933 su partido se unió con el de Azaña formando Izquierda Republicana, integrante del Frente Popular. La victoria electoral del Frente Popular en 1936 convierte a Marcelino Domingo en responsable del Ministerio de Instrucción Pública desde donde desarrolla iniciativas reformadoras para la modernización del sistema educativo.
Fuente: bienmesabe.org
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