Desatino fiscal en la modificación de la Ordenanza de Uso de Instalaciones Deportivas

Los clubs de todas las federaciones provinciales obligados a pagar

28 abr 17. Por Lucafaga.- La desacertada modificación de la Ordenanza fiscal de uso de instalaciones deportivas que se pretende aprobar en la sesión ordinaria de este viernes, derivará en la obligatoriedad de que todos los clubs de las innumerables especialidades inscritos en las Federaciones Provinciales tenga que “pasar por caja” o inscribirse como entidad ciudadana de Arucas, teniendo su sede en la capital u otra localidad del territorio insular y además de contar con numero registral e identificación en Administración de superior rango ; requisito ese que ya muchos califican bajo “el yugo y las flechas” para impartir doctrina no participativa.

La modificación que afecta fundamentalmente al artículo dos en el sentido expresado en lo que antecede, declara como sujeto pasivo a todas las personas físicas o jurídicas “ sin excepción alguna”, sea deportista individual o integrante de naturaleza federativa, circunstancia esta que precisaría de una exhaustivo informe técnico jurídico para no alterar la norma sin juicio ni cordura.

Examínese y compruébese, al margen de indicar que esta modificación no ha sido debatida con los distritos ni sectores afectados.

Redacción actual
ARTICULO 2º. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por la presente Ordenanza la utilización por personas físicas o jurídicas cualquiera que sea su clase de las instalaciones deportivas municipales. 1660 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 18, lunes 11 de febrero de 2002

Redacción propuesta.
ARTICULO 2º. HECHO IMPONIBLE.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por la presente Ordenanza la utilización por personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro que no estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del municipio de Arucas.

ARTICULO 3º. SUJETO PASIVO.
Son sujeto pasivo de la Tasa regulada por la presente Ordenanza las personas físicas o Jurídicas que utilicen o disfruten de las instalaciones deportivas municipales.

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