Por parte del Servicio de Recaudación Municipal
17 ene 17. Por Lucafaga.- Por negligencia administrativa del Servicio de Recaudación Municipal cuya encomienda de gestión recae desde el año 2014 en la Sociedad Municipal para el Desarrollo de Arucas, S.A, el pago de la totalidad de la cuota tributaria correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio del 2013 que señala como sujetos pasivos a las explotaciones económicas que comprenden el conjunto histórico del municipio y que al no haberse extendido las correspondientes liquidaciones se encuentran en esta anualidad en situación de PRESCRITAS.
Así se fundamenta al señalarlo el art. 66 y 67 de la Ley general Tributaria 58/ 2003 de 17 de diciembre que dispone que prescribirán a los CUATRO AÑOS el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Ante ello será pues la Concejalía de Hacienda cuya competencia recae en el Teniente de Alcalde Gustavo Martín Zerpa quien debe asumir la responsabilidad subsidiaria ante la propia administración y dar cuenta en sesión plenaria de los motivos que han originado que se haya extinguido la deuda y trasladar en qué momento se ha practicado las notificaciones de las liquidaciones que comprenden los años 2014 al 2016 y conocer el computo.
Señalar que resulta anecdótico recordar que ya el propio Servicio Municipal de Recaudación practico en el 2016 liquidaciones por IBI a gran número de contribuyentes que se han visto obligados a satisfacer deudas contraídas por inspección catastral desde el año 2013 extensibles a plazos hasta el 2016 NO DANDO LUGAR LUGAR POR ELLO A LA PRESCRICIÓN EXTINTIVA AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA.
…. Y nos preguntamos
¿Por qué eficacia en el cobro del IBI a los vecinos y carencia de celeridad con el cobro de impuestos en requerimientos a las entidades bancarias?
3 Comentarios Blogger:
Su ineptitud la pagan siempre los Mismos.
Paga Pueblo
!Pintamelo de Verde!
Creo que el Señor que escribió el articulo sobre la prescripción del IBI de 2013 sobre las explotaciones económicas que están en el Casco Histórico, está equivocado.
Según la Ley la prescripción sería si no se le ha notificado la deuda antes de que finalice el cobro en período voluntario y que en Arucas sería sobre Julio de 2017 respecto a la prescripción del año 2013.
Que se pongan al tajo para verificar que periodo esta prescrito y cual no.Si se da la circunstancia que desde el departamento de recaudación no se les notifico en tiempo y forma, la deuda esta prescrita. Téngase en cuenta el momento en que el consistorio recupera el servicio que estaba gestionada por una empresa de cuyo nombre no me quiero acordar.
Y que el ciudadano Valora la gestión.
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