Crispación por el reparto de prebendas en la RPT de la plantilla municipal

27 dic 16. Por Lucafaga.- Ante la elevación de la “relación de puestos de trabajo -la RPT-”, que pretende aprobarse en la sesión del próximo viernes, en las oficinas municipales reina enorme malestar al no haber sido esta consensuada por el personal de la plantilla del Ayuntamiento, polémico viene siendo encuadrar en Servicios, Secciones y Negociados a los 28 “Funcionarios de Carrera” y los 20 interinos; a los 25 Laborales en Propiedad de los 187 sin plaza fija.

Una estructura de la que discrepan con conocimiento de causa los técnicos superiores que entienden que la RPT es un instrumento básico en la ordenación del personal y no puede ser dictaminado bajo un “prisma político” con representación sindical sin calificación jurídico administrativa.

La RPT es una herramienta jurídica que regulara la organización estructural de la Administración y en los pasillos de las oficinas municipales se palma descontento, ante la previsión de que determinados puestos y no “destinos” van a ser gratificados, dícese “por afinidad a determinados colores del arco iris”, incrementándose los gastos dentro del límite de las prohibiciones presupuestarias impuestas por el Estado, y en el documento definitivo se incluirá la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño, siendo un instrumento que será publico conforme a lo que establece el propio estatuto del empleado.

Por otra parte nos informan que en la documentación que forma parte del expediente de la RPT no constan informes o estudios departamentales o providencia de cada una de las áreas y no abundan trámites ni consultas de alto nivel o negociación reconocida y de prestigio con la representación sindical.

Señalar por ultimo variada que variada doctrina del Tribunal Supremo dicta que los límites retributivos han de ponderarse globalmente en relación al volumen total de las retribuciones de cada grupo y no individualmente.

2 Comentarios Blogger:

Unknown dijo...

UNA DUDA.¿Que es lo que se va ha aprobar?
1ª RPT. Relación de puestos de trabajo.
2ª RTP. Relación de trabajos Puestos.
Conociendo el paño creo que será la 2ª Opción.
Lo que directamente acabara en los Tribunales.
Colorin colorado este cuento se ha acabado.
Pintamelo de Verde. "Dito sea Dios"

Responder
Unknown dijo...

A LA ATENCIONES DE LOS EDILES.
Incremento de retribuciones de funcionario con carácter retroactivo tras la aprobación de la RPT
Fecha de la consulta: 18/10/2013
Planteamiento
La RPT se aprueba en Pleno de fecha junio de 2010 y en el propio acuerdo se establece que un
funcionario percibirá las mejoras en Complemento de Destino y Específico con efectos de mayo
2010; es decir, se le aplica la nueva RPT antes de que ésta quede aprobada.
¿Es posible aplicar una RPT con efectos retroactivos a su aprobación?
Respuesta
Tal y como nos manifestábamos en la Consulta "Reconocimiento de atrasos en la nómina de
funcionario tras la modificación de la RPT", no puede modificarse un puesto de trabajo y sus
retribuciones sino a través del procedimiento legalmente establecido, es decir, a través de la
modificación de la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- y, en su caso, de la plantilla.
Si bien lo habitual es la aplicación inmediata del incremento de retribuciones consecuencia de
una modificación de RPT tras su aprobación definitiva, puede darse el caso de que se dilate en el
tiempo por causas excepcionales.
Si de un estudio exhaustivo y pormenorizado se desprende incremento únicamente a un puesto
de trabajo, no vemos óbice para que el mismo se haga efectivo pues, tras una valoración, no
todos los puestos tienen que experimentar un crecimiento económico, pudiendo quedarse igual e
incluso sufrir un detrimento.
En base a la Consulta anterior citada, a nuestro juicio, no vemos impedimento y, además, suele
ser práctica cotidiana en numerosas Corporaciones, a que se apruebe una adaptación salarial con
carácter retroactivo, partiendo del hecho de que la misma esté fundamentada en una estricta
valoración de puestos de trabajo (requisito legal para el establecimiento y modificación de
retribuciones, conforme al art. 4.2 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el
Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local) en base a estudios
técnicos y que, por supuesto, se cumpla la normativa en cuanto al órgano competente para su
aprobación y el procedimiento para su elaboración, además de respetar la normativa contable por
la que se exige la existencia de consignación presupuestaria, conforme al art. 219 del TR de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL-, aprobado por RDLeg. 2/2004, de 5 de
marzo: "La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la
naturaleza de gasto u obligación que se proponga contraer".
Por lo demás, entendemos por la dicción de la consulta, que no se le abona al funcionario la
modificación de sus retribuciones con anterioridad a su aprobación, sino que el propio acuerdo
recoge la retroactividad del mismo, por lo que, a nuestro juicio, no se le está aplicando la nueva
RPT de forma extemporánea.
http://www.derecholocal.es

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