Malestar en residentes de Las Vegas Sport por las obras del Hiperdino


23 ago 16. Como es sabido por todos ha comenzado el movimiento de extracción de tierras en la conocida zona de Las Vegas Sport. Residentes de la zona se preguntan si no hay una Ordenanza Municipal que obligue al cerrado del recinto donde se produce una obra, ya sea por medio de bloques o cualquier otro material que no perjudique el entorno exterior donde se esta produciendo dicho desmonte con el fin de producir el menor inconveniente a los vecinos con la tierra en suspensión.

Actualmente solo esta cerrado con un mallado, con el consiguiente perjuicio para la zona, pues dejan coches, fachadas, portales, carreteras llenas de tierra, del polvo de las excavadoras cargando los camiones.

La Ordenanza Municipal correspondiente al tema en cuestión dice lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES

CONSTRUCCIONES, OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA, ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS

ARTÍCULO 9º) A efecto de los límites fijados en el artículo 6º, sobre protección del ambiente exterior, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
PRIMERA: En las nuevas edificaciones los cerramientos exteriores deberán poseer un aislamiento acústico que proporcione una absorción mínima para los ruidos aéreos de 30 dB en el intervalo de frecuencias comprendidas entre 50 y 4.000 Hz.
SEGUNDA: Los elementos constructivos y de, la distribución y evacuación de aguas, la transformación de energía eléctrica y demás servicios de los edificios serán instalados con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen un nivel de transmisión sonora no superior a los límites fijados para la zona de su emplazamiento.
CUARTA: En las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios, así como en los que se realicen en la vía pública, se adoptarán las medidas oportunas para evitar que los ruidos emitidos excedan de los niveles acústicos fijados para la respectiva zona.
QUINTA: El Ayuntamiento podrá excusar provisional y excepcionalmente la precedente prescripción en las obras de declarada urgencia y en aquellas otras cuya demora en su realización pudiera comportar peligro de hundimiento, corrimiento, inundación, explosión o riesgos de naturaleza análoga. En estos casos, atendidas las circunstancias concurrentes, podrá autorizar por tiempo limitado y lo más breve posible el empleo de maquinaria y la realización de operaciones que conlleven una emisión de nivel sonoro superior al permitido en la zona de que se trate, condicionando el sistema de uso, el horario de trabajo y la necesaria protección personal de los operarios.

ARTÍCULO 10º) Con relación a los límites fijados en el artículo 7º, sobre protección del ambiente interior de los recintos, se observarán las siguientes normas:
PRIMERA: En las nuevas edificaciones los cerramientos exteriores se ajustarán a lo dispuesto en la prescripción primera del artículo anterior.

ARTÍCULO 13º) En los proyectos de construcción de inmuebles se incluirá un estudio justificativo de que la protección acústica y antivibratoria suministrada por los muros, tabiques y forjados es suficiente para acomodarse a las prescripciones de esta Ordenanza. El cálculo se realizará teniendo en cuenta el uso a que se destina el edificio, su ubicación, los materiales empleados, sus características geométricas y físicas y su disposición.

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