Orden de reserva, sine die, para registrar y asentar Decreto

9 sep 15. Para muchos la “dichosa transparencia”, bienaventuranza de la que alardean los políticos, viene ahora a dar a conocer algunas de las “presuntas mal intencionadas costumbres” de quien administra la gestión pública.

Conócese que los asientos en un Libro de Resoluciones (*) o Decretos de la Autoridad contendrán referencia exacta de cada uno de los documentos que se remitan desde los servicios, departamentos o áreas, debiendo estamparse en el mismo el número de orden correlativo, dejando constancia de la fecha con expresión del día, mes y año, así como extracto, reseña o breve referencia del asunto comprendido en el cuerpo de la resolución registrada.

Tras la toma de posesión, el procedimiento de reorganización, ejecución de los acuerdos dimanados del plenario y el “dícese” obligado periodo vacacional, a pesar de las “necesidades de los servicios, ha originado retraso en los cumplimientos de los plazos y hasta “silencios administrativos” en perjuicio de administrados; circunstancias estas que “pulsando hacia atrás la máquina del tiempo y regresando al pasado” se subsana la falta de aptitud, eficacia y celeridad.

Valga una manuscrita nota de régimen interior, COPIA ANEXA CUYA IMAGEN SE ACOMPAÑA, para ordenar la reserva de una fecha determinada para hacer constar el “registro” de una resolución que podría evidenciar un comportamiento contrario a la defensa del interés del órgano decisorio o gobernante, antedatando presuntamente a su antojo, y desestimando para quien fuese interesado en la demanda o reclamación instada.

Entiéndase como ejemplo: Presentar en el día de hoy un escrito en el REGISTRO GENERAL DE ENTRADA o DICTAR UNA RESOLUCION, y estampar y dar fecha del día o semana anterior para evitar que incurra en una presentación de FUERA DE PLAZO o extemporánea.

(*) Art. 200 del ROFAP

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