El Ayuntamiento de Arucas velará por mantener las fiestas populares en el municipio

La Concejalía de Cultura y Festejos trabaja en la redacción de una ordenanza que permita, cumpliendo la legalidad, la venta de bebidas alcohólicas en lugares públicos durante la celebración de estos festejos.

18 ago 15. El Ayuntamiento de Arucas informa de que desde hace varias semanas la Concejalía de Cultura y Festejos, que dirige Dulce González, trabaja en la redacción de una ordenanza municipal para dar viabilidad a la venta de bebidas alcohólicas en lugares públicos durante la celebración de fiestas populares, ya que hasta ahora se carecía de una normativa que la regulara, cumpliendo así la legislación vigente en esta materia.

En este sentido, se recuerda que el pasado día 5 de agosto se celebró una reunión de trabajo entre técnicos municipales, el alcalde del municipio, Juan Jesús Facundo, y la concejala de Cultura y Festejos con representantes de las comisiones de fiestas de Trasmontaña y El Puertillo, próximas a realizarse, para trasladarles los requisitos que debían cumplir para la instalación de los chiringuitos.

Además, en el citado encuentro se les informó del trabajo que se estaba realizando desde el Ayuntamiento para permitir la venta de bebidas alcohólicas en las fiestas populares de los barrios y pueblos del municipio.

Según Dulce González “el objetivo de esta medida es alcanzar la máxima colaboración con las comisiones de fiestas preservando la legalidad vigente y, sobre todo, la seguridad en este tipo de instalaciones”.

Además, sostiene la edil que “es objetivo de este grupo de gobierno hacer los esfuerzos necesarios para aumentar las subvenciones a las comisiones de fiestas incluidas en el Presupuesto municipal con el fin de ayudarles a paliar los nuevos gastos que surgirán tras la aprobación de dicha ordenanza”.

2 Comentarios Blogger:

PIPO dijo...

¿ A REGLAR NUEVAMENTE LO REGULADO?
LAS COMISIONES DE FESTEJOS PUEDEN AL AMPARO DE LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA SOLICITAR EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PREVIA AUTORIZACION Y ACATAMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE. BOP. (28 DE DICIEMBRE 2011)

DESCONOCIMIENDO TOTAL Y PERDIDA DE TIEMPO, NEGANDO POR NEGAR SIN RESOLUCION EN LA QUE SE AMPARE LO QUE SE NIEGA

CAPÍTULO VII. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 69. Fundamentos y objeto de la regulación Artículo
70. Normas de conducta Artículo
71. Zonas de especial protección Artículo
72. Régimen sancionador Artículo
73. Criterios para la graduación de la sanción
CAPÍTULO SÉPTIMO.
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 69. Fundamentos y objeto de la regulación La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los 23108 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 167, miércoles 28 de diciembre de 2011 menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias, regulando el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública.
Artículo 70. Normas de conducta
1. De acuerdo al marco normativo vigente, queda prohibido como norma general consumir bebidas alcohólicas y otras drogas en los espacios públicos. Exceptuando los siguientes supuestos:
a) La norma anterior se aplicará excepto en el caso de consumo de bebidas alcohólicas que tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, incluidos en su caso los eventos y fiestas patronales o populares que expresamente se autoricen, de acuerdo con la normativa específica de aplicación en cada caso.
b) Se prohíbe asimismo, a los establecimientos comerciales, máquinas expendedoras, venta ambulante, o cualquier otra forma de expedición, la venta de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 8.00 horas, con el régimen de apertura que le sea de aplicación.
c) El Ayuntamiento prohibirá y consecuentemente impedirá, las concentraciones de personas en las cuales se consuman bebidas alcohólicas en la vía pública que alteren la normal convivencia ciudadana, siempre que se lleven a cabo conductas que perturben el derecho de las personas al descanso nocturno, entre las 22.00 y las 8.00 horas.
d) Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán porque no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores, siendo los responsables los organizadores del acto o evento. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad, los cuales podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad.
e) Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los responsables legales por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia.

RECUERDESE Y TENGASE EN CUANTA.:
) LA NORMA ANTERIOR SE APLICARÁ EXCEPTO EN EL CASO DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE TENGA LUGAR EN ESTABLECIMIENTOS Y OTROS ESPACIOS RESERVADOS EXPRESAMENTE PARA AQUELLA FINALIDAD, INCLUIDOS EN SU CASO LOS EVENTOS Y FIESTAS PATRONALES O POPULARES QUE EXPRESAMENTE SE AUTORICEN, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE APLICACIÓN EN CADA CASO.

Unknown respondió...

Si ya existe para qué hacen otra?? Baño de multitudes??

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