Comunicado publicado en el Facebook de la organización:
3 jul 15. Visto el malestar general y el desconcierto ocasionado por la suspensión del II FIESTORON, desde la Organización, queremos, antes que nada, agradecer el gran apoyo que se ha estado prestando a este evento y ya de paso comunicar lo siguiente:
Desde su inicio, en el año 2014 se deja claro que uno de los propósitos para con el evento, es consolidarlo anualmente, que coincida con la fecha del aniversario de la Fundación de la Fábrica de Ron del Municipio y convertirlo año tras año, en el Mayor Festival que acoja algunos de los mejores grupos musicales canarios.
Entre los objetivos marcados para esta segunda edición, nombramos los siguientes, el de superar con creces la anterior y el de, por supuesto, comenzar a “sonar” no sólo en los municipios vecinos sino, ya, en el resto de las otras islas (objetivo que, por lo visto, hemos alcanzado).
El FIESTORON, es por consiguiente y desde nuestra perspectiva, una invitación pública y con un mensaje que desde aquí subrayamos "BAJO UN CONSUMO RESPONSABLE" disfruta del evento, pasa el día en Arucas, conoce sus calles, sus monumentos, sus negocios, su gente y sobre todo, de su gran encanto.
La Organización, nunca ha visto este evento como una simple manera privada de hacer negocio, si esto se hubiese pretendido, bastaba con haberlo realizado en un recinto cerrado que reuniera todas las condiciones legales, para llevar a cabo la habitual y común venta de entradas.
En definitiva y resolviendo; después de haber expuesto en el Excmo. Ayuntamiento de Arucas a comienzos de año, el propósito de realizar el II FIESTORON y como se iba a llevar exactamente a cabo, después de presentar en la mencionada administración el pertinente proyecto con fecha de 12 de Mayo, después de recibir un Decreto del 22 de Mayo, que resuelve y lo aprueba; y en el que además la Administración se nombra, coparticipe del mismo.
Y ya por último, habiéndose realizado recientemente entre la Administración y los Empresarios de Hostelería de la zona, una reunión en la que Concejal, Técnico Municipal y Promotor exponen el funcionamiento y desarrollo del evento, y en el que entre otras, se menciona, lo siguiente:
Que la Organización, para solventar y recuperar la inversión realizada, ya había solicitado desde un inicio la colocación de barras, sin cocina ni gas, en las zonas de Concierto.
Que la Administración y esto es aclarado por sus Representantes, APROBÓ Y AUTORIZA la venta de alcohol y muy concretamente, la de los patrocinadores, en las barras mencionadas anteriormente.
Del mismo modo, también se comunica, que los locales que debidamente lo soliciten, dispondrán de autorización para colocar barras en las fachadas de sus establecimientos.
Con lo anterior y habiéndonos comunicado el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, con una semana de antelación, que según las leyes vigentes y careciendo de la pertinente Ordenanza, que así lo permitiese, queda prohibida la venta de alcohol en vía pública, o más concretamente en las barras de la Organización.
Nos vemos por tanto, en la obligación de declarar y muy a nuestro pesar, que el evento, siendo económicamente insostenible, queda definitivamente SUSPENDIDO.
Desde aquí trasladamos, que no queremos convertirnos en una herramienta de discordia o polémica, no entraremos en debates políticos, ni en discusiones de ningún tipo o foro y mucho menos en la mención de eventos de similares características que se han hecho y se hacen en este y otros Municipios.
Señalamos que las formas, medios y los tiempos en las que se nos ha hecho llegar, tal discrepancia, no han sido para nada como debían.
Lamentamos y compartimos, toda la desilusión surgida y aprovechamos para agradecer el apoyo recibido por todos, por los Grupos que actuaban, por todo el equipo humano que estaba detrás y en especial, a la colaboración extraordinaria de nuestros patrocinadores, Coca Cola, Heineken y muy concretamente a Destilerías Arehucas.
Sin más, un Saludo.
La Organización.
2 Comentarios Blogger:
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA PUBLICADA EL DIA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 APLICABLES EN SU CASO AL FIESTORON
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL EXMO AYTO DE ARUCAS
AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS Artículo 36. Organización y autorización de actos públicos
1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos debengarantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos debencumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que sefijen en cada caso por el órgano competente. Cuando las circunstancias así loaconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen unafianza o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños yperjuicios que puedan causarse.
2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios decolaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal,deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y suselementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
3. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actosfestivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espaciospúblicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones delpúblico asistente, las características del propio espacio público u otrascircunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, dichosacontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o elcivismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondráa los organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto.
4. Cuando se trate del ejerciciodel derecho fundamental de reunión y manifestación, reconocido en el artículo21 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de laLey Orgánica 9/1983, de 15 de julio, el Ayuntamiento emitirá informe preceptivomotivado en el que se recogerán circunstancias y causas objetivas que, en sucaso, puedan desaconsejar la celebración del acto o acontecimiento en elespacio público previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridadgubernativa competente adopte la decisión que corresponda.
....sigue
CAPÍTULO SÉPTIMO. CONSUMO DEBEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 69. Fundamentos y objeto de la regulación La regulacióncontenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública yla salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, elderecho al descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho adisfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilizaciónde la vía pública además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia lealen el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores oconsumidoras y usuarios o usuarias, regulando el uso y disfrute de los espaciosy de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismosque perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública.
Artículo 70.
Normas de conducta
1. De acuerdo al marco normativovigente, queda prohibido como norma general consumir bebidas alcohólicas yotras drogas en los espacios públicos. Exceptuando los siguientes supuestos:
a) La norma anterior se aplicará excepto en el caso de consumo debebidas alcohólicas que tenga lugar en establecimientos y otros espaciosreservados expresamente para aquella finalidad, incluidos en su caso loseventos y fiestas patronales o populares que expresamente se autoricen, deacuerdo con la normativa específica de aplicación en cada caso.
b) Se prohíbe asimismo, a los establecimientos comerciales, máquinasexpendedoras, venta ambulante, o cualquier otra forma de expedición, la ventade bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 8.00 horas, con el régimen deapertura que le sea de aplicación.
c) El Ayuntamiento prohibirá y consecuentemente impedirá, lasconcentraciones de personas en las cuales se consuman bebidas alcohólicas en lavía pública que alteren la normal convivencia ciudadana, siempre que se llevena cabo conductas que perturben el derecho de las personas al descanso nocturno,entre las 22.00 y las 8.00 horas.
d) Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural,lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán porque no seproduzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartadosanteriores, siendo los responsables los organizadores del acto o evento. Si conmotivo de cualquiera de estos actos se realizan aquellas conductas, susorganizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad, loscuales podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad.
e) Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de losresponsables legales por las acciones de los menores de edad que dependan deellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de lasinfracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte,conste dolo, culpa o negligencia.
f) En todo caso, e independientemente de lo regulado en las ordenanzassobre medioambiente y limpieza, todo recipiente de bebida debe ser depositadoen los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadasen el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la víapública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otroobjeto.
g) Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podráncomportar molestias acústicas a los vecinos o vecinas o viandantes y se regiránpor la normativa aplicable al ruido de actividades.
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