¿Incumplen los partidos locales en cuanto a la colocación de la cartelería de propaganda electoral?



11 may 15. Convertido el municipio en tapiz con motivo del inicio de la campaña electoral, nos llama la atención la proliferación de cartelería de grandes dimensiones en lugares que no son de dominio público ni de los autorizados para exponer la publicidad gratuita.

Es por ello que cabría recordar a los actuales regidores municipales algunos de los artículos de las Ordenanzas que ellos mismos han acordado aplicar para cumplimiento de la ciudadanía, así como la propia legislación que afecta y como autoridades están obligados a cumplir:

Ordenanza Fiscal Número 00613 Aplicación Presupuestaria 312.00 Tasas Sobre El Otorgamiento De Licencias Urbanísticas, Exigidas Por El Artículo 166 Del Texto Refundido De Las Leyes De Ordenación Del Territorio De Canarias Y Espacios Naturales Protegidos (Real Decreto Legislativo 1/2000, De 8 De Mayo)
….

BASES Y TARIFAS
ARTICULO 4.- BASE IMPONIBLE.-
h).- La superficie de los carteles de propaganda colocados de forma visible desde la vía pública.

ARTICULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA.-
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas y tipos de gravamen:
h).- 36 euros por metro cuadrado de cartel, o fracción, en el supuesto 1.h del artículo anterior.

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ARTICULO 166 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo
LICENCIAS URBANISTICAS
Artículo 166 Actos sujetos a licencia urbanística:
1. Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo y, en particular, los siguientes:
q) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Artículo 55
…..
2. Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.

La respuesta a esta interrogante corresponde darla a la propia mayoría de gobierno municipal o en su caso a la propia Junta Electoral de Zona, órgano con competencia para resolver las consultas, quejas, recursos y reclamaciones efectuadas por los electores, los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones de electores, e igualmente asumen la distribución de los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles, pancartas y banderolas, así como los locales oficiales y lugares públicos disponibles para la realización gratuita de actos de campaña electoral.










2 Comentarios Blogger:

Soy Una De Arucas dijo...

¡Son muy rápidos para poner carteles! Después, muchos carteles están puestos hasta varios meses tras las elecciones. ¿Por una vez serán rápidos y los retirarán en pocos días?

Carlos Sosa respondió...

Algunos carteles pasan tanto tiempo sin quitar que son comidos por el sol y por milagro desaparecen sus caras pero queda el cartelito.

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