16 may 15. El Grupo Popular en el Ayuntamiento de Arucas denunció en 2013 el presunto trato de favor con la fiscalidad municipal e irresponsabilidad de PSOE-CC-CONARUCAS, que exige a los ciudadanos cumplir con el pago de sus impuestos y por el contrario efectúa dejación de sus obligaciones para recaudar la Ordenanza Fiscal en vigor por Ocupación de Terrazas en Suelo Público.
Una situación discriminatoria e injusta, favoreciendo a empresas, sin base legal que lo justifique y que se repite con otros ejemplos sangrantes de presunto favor a una empresa concesionaria a la que reclama pagos millonarios, que por obligación le corresponde, con 3 años de retraso y sin que paguen intereses de demora.
El PP reclamaba “justicia fiscal”, que si querían hacer de Robin Hood desempeñaran socialmente su papel, porque dejando de recaudar ordenanzas y obligaciones de pago en vigor merman los recursos económicos municipales, restan capacidad y perjudican a quienes más dificultades tienen para llegar a fin de mes.
Solicitamos que se abriera un expediente de investigación para depurar responsabilidades por la pérdida de dinero público.
¿Qué hicieron PSOE, CC y Conarucas?.
Se reunieron con los empresarios de terrazas del casco de Arucas y les dijeron, que por culpa de la denuncia del PP estaban obligados a pasarles el cobro de ocupación de terrazas en suelo público y con efecto retroactivo a 4 años atrás y así lo hicieron.
Por ello, para dichos empresarios el PP de Arucas es el malo de la película, a pesar de que siempre hemos apoyado medidas de beneficio fiscal e incentivación de la economía aruquense, aprobando rebajas en las tasas, incluso como se ha hecho en el Ayuntamiento de Las Palmas, derogando transitoriamente la ordenanza, pero en forma alguna apoyamos la dejación del cumplimiento de las Ordenanzas en vigor.
Lo irónico del asunto es que quienes acusan al PP en la oposición por lograr recaudar más dinero para su propio gobierno mientan y se burlen de los propios empresarios. Dicho de otra forma, si PSOE, CC y Conarucas hubieran querido no cobrarles, podrían haberlo hecho al amparo del articulo 10 de la Ley General Tributaria, no haciendo firme la obligación de pago, derogando transitoriamente o modificando la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública, lo cual dejaría fuera su aplicación porque permite la retroactividad de aquellos actos (que no sean firmes) cuando resulte más favorable para el interesado.
Grupo Municipal Popular Ayuntamiento de Arucas
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