Se declaran extemporáneos hechos fehacientes en la ineficaz área de Recursos Humanos

10 mar 15. Por Lucafaga.- En el pleno celebrado este lunes, tras no reconocer la doble publicación de anuncio y corrección de errores en el Boletín Oficial de la Provincia, once votos declaran extemporáneos, fuera de plazo, hechos de digno crédito relacionados con la plantilla de personal y que relatamos:

- Que se encuadra como NO VACANTE la plaza COLABORADOR/A SEC-INTERV. debiendo relacionarse como PLAZA DE OFICIAL MAYOR, al amparo de lo previsto en el R.D. 1732, que estando cubierta en propiedad regula el régimen jurídico de los funcionarios de ADMINISTRACIÓN Local con Habilitación de carácter nacional y que sólo le corresponde la sustitución de la Secretaria General en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.

Asunto del que la entidad recurrente solicitará informe ante la Dirección Administración Territorial de la Comunidad Autonoma de Canarias y Dirección General de la Función Pública.

- Que tal publicación es contraria a derecho donde se incumple el Art. 77 de la Ley 7/2007 de 12 de ABRIL del Estatuto Básico del Empleado Público que literalmente dispone que el “El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.

- Que en la clasificación de personal no se indican la duración de la prestación con arreglo a los siguientes criterios: Personal laboral fijo, Personal laboral por tiempo indefinido, Personal laboral temporal

- Que la titulación requerida para el personal laboral no se ajusta a la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo, dándose la circunstancia a determinadas plazas el titulo exigible es de “estudios primarios” y en otros el personal que lo desempeña con carácter eventual no posee la titulación correspondiente

- Que no se tiene en cuenta la titulación académica para cada puesto de trabajo, incumpliendo los Reales Decreto por el que se establece el título, el currículo y las enseñanzas mínimas., y en los casos siguientes.

- Que encontrándose varios puestos de trabajo en situación de vacantes y ocupadas irregularmente se definen como PUESTO FUNCIONAL TIPO Y SINGULARIZADO adaptadas a las características de quien en la actualidad lo viene desempeñando con “carácter provisional” hasta tanto se convoque la correspondiente Oferta Pública de Empleo y sistema de provisión de acceso a la Función Pública. Ante todo lo cual las plazas señaladas



Como se observan las irregularidades que al margen de ser subsanadas a raíz de alegaciones o recursos, pueden ser aplicadas de oficio dado de que todas las faltas contravencionales son de acción pública, lo que implica las siguientes obligaciones del funcionario administración local , en este caso el AYUNTAMIENTO DE ARUCAS y su político responsable del área , que tiene conocimiento de la norma y está en la obligación de intervenir, investigar, indagar, porque la misma ley les indica que estas son sus funciones.
Una propuesta ¡¡ Váyanse ¡¡

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