La Ley obliga a Radio Arucas a dar voz a Ciudadanos (C´s), Izquierda Unida (IU), Podemos, a Unión Progreso y Democracia (UPyD)



22 mar 15. Por Lucafaga.- Cuando restan menos de 50 días para el inicio de la campaña electoral, el servicio municipal de radiodifusión sonora RADIO ARUCAS, medio de difusión local que a lo largo de estos últimos cuatro años se ha caracterizado y convertido en LA VOZ DE SU AMO por el beneplácito y complacencia concedida por el ALCALDE titular de la Corporación a la Concejala “Turista-Viajera” de Cultura Lidia Morales, tendrá que permitir que las formaciones políticas que presenten candidatura y opten a ocupar los sillones del plenario tengan VOZ en la F.M. 107.9

La Ley dispone que no estando sujetos a tasa los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a elecciones municipales, tendrán derecho durante la campaña electoral a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de titularidad municipal de aquellas circunscripciones donde presenten candidaturas.

Los criterios aplicables de distribución y emisión son los establecidos en la Ley Orgánica 5/l985, de l9 de junio del Régimen Electoral General.

La distribución de tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública, y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectúa conforme al siguiente baremo:

a) Diez minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes, tales como CIUDADANOS, IZQUIERDA UNIDA, UPyD , PODEMOS y otros que concurran.

b) Quince minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, no hubieran alcanzado el 5 por 100 del total de votos válidos emitidos en el territorio nacional o, en su caso, en las circunscripciones a que hace referencia el artículo 62.

c) Treinta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran alcanzado entre el 5 y el 20 por 100 del total de votos.

d) Cuarenta y cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran alcanzado al menos, un 20 por 100 del total de votos.

Cabe por ello recordar los porcentajes para su aplicación y distribución de tiempos los obtenidos por los partidos que en la actualidad forman parte de la Corporación Municipal de todo lo cual resulta que en las elecciones del año 2011, el Partido Popular obtuvo el 30,63%, el Psoe 24,73 %, CC 19,99 %, NC 9,4 % y CA 8,49 %

1 Comentarios Blogger:

Administrador dijo...

Esta injusta Ley es un ejemplo de tantos que demuestra cómo se ha diseñado la política en España para que prevalezca el bipartidismo. En una democracia que se precie, los tiempos deben ser IGUALES para todos porque además de verlos todo el año en los medios de comunicación, y de disponer de buenos dineros, este tipo de leyes dan a los "grandes" partidos más ventajas.

Responder

Si tiene cuenta de Google o correo de Gmail inicie primero sesión AQUÍ y luego vuelva al blog y elija en el desplegable bajo este texto en "Comentar como" la opción "Cuenta de Google".
Si no tiene cuenta en Google o Gmail hágala con unos sencillos pasos aquí
Puede comentar con su perfil de Facebook utilizando la caja de comentarios que tiene encima de este texto.
Agradecemos su tiempo y dedicación a leer el blog y a participar y comentarnos sus inquietudes.
Los comentarios y opiniones son responsabilidad del autor de los mismos. Seamos respetuosos y hagamos debate constructivo.
Lea nuestras Condiciones de uso