Los partidos políticos del consistorio deben pasar por caja por la producción de programas en Radio Arucas


20 nov 14. Por Lucafaga.- El propio ordenamiento jurídico y la ordenanza fiscal del servicio municipal de radiodifusión sonora Radio Arucas, no declara exentos ni bonifica a los partidos políticos que realicen programas con carácter gratuito; un derecho solo reconocido durante la campaña electoral donde presenten candidaturas.

En la actualidad los partidos que componen el plenario del municipio de Arucas y la agrupación de electores tienen reservado un espacio en la parrilla de la emisora municipal que deben “pasar por caja” y abonar como cualquier “vecino o colectivo” las cuantías de las tasas en la actualidad vigentes y que cubren además micro-espacios y patrocinios, debiendo el Servicio Municipal de Recaudación y la Sociedad de la encomienda extender las liquidaciones correspondientes por el uso irregular y desde el periodo en que han iniciado su programación.

Por otra parte decir que resulta ser legítimo la utilización del medio de comunicación donde los grupos municipales expresan sus ideas y opiniones derivadas del desarrollo de la gestión municipal y que supone el garantizar el pluralismo político, la libertad de expresión y el derecho a la de información, aspecto este que se viene ejerciendo con la “producción propia” del programa “Cota 4:42”.

Por el contrario no es justificable y resulta antijurídica la prestación de labores de radio por parte de personal ajeno a la emisora que sin vínculo alguno con la Administración (entiéndase Ayuntamiento) y que siendo simpatizantes de los partidos políticos, producen, coordinan , dirigen tertulias, y entrevistan a los representantes de los partidos políticos en un micro-espacio que la parrilla de la radio titula como “En antena”, bajo el temor de que en el momento de la realización de estos y otros programas que realizan “colaboradores” se reciba la visita de personal de inspección tributaria y Seguridad Social para proceder al levantamiento de acta y adjuntar documentación que garantice la contraprestación.

Estos hechos a manera de denuncia han sido puestos en conocimiento de la Autoridad competente a los efectos de aplicación de la normativa vigente y en base a la propia Ordenanza aprobada por la Corporación Municipal, no entendiendo como “quien dispone cumplir, incumple”.

Por último sirvan como ejemplos “a nivel primaria” que los partidos políticos del “arco parlamentario” ni del Congreso de los Diputados, tienen CONCEDIDO NI AUTORIZADOS durante la legislatura, “espacios gratuitos” en RNE o en las Televisiones Autonómicas o TVE.

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