El Ayuntamiento dejó de cobrar más de 4.500 euros por derechos de examen y compulsa de documentos y pagará más de 7.000 € al tribunal de la convocatoria de la lista de reserva de personal interino

El pleno de hoy lunes modificará la Ordenanza de Derechos de Examen a pesar de no haber sido debatida en el Consejo Municipal de Participación.
En el periodo de presentación de instancias no se cotejaron ni compulsaron NI TITULOS NI CERTIFICACIONES


6 oct 14. Por Lucafaga.- Tras la convocatoria para generar listas de reservas para interinidades y contrataciones temporales en el Ayuntamiento de Arucas, a la que concurrieron más de 3.200 aspirantes para cubrir el mínimo de tres plazas de la plantilla de funcionario y laboral (2 auxiliares administrativos y (1) Fosero, en la sesión plenaria de este lunes se eleva la modificación de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen”.

Se repiten por parte del área de no participación, los incumplimientos al Reglamento que obliga con carácter consultivo y de informe preceptivo que todos los Planes de interés general, ordenanzas y demás disposiciones sean debatidas para no menoscabar las facultades de decisión de órganos colegiados que fueron creados siendo Concejal Delegado el hoy Alcalde Ángel V. Torres.

En el borrador de Ordenanza se dispone el pago de la Tasa por derechos de examen que se fija en dos grupos y cuyas cantidades oscilan desde 30 a 10 euros para pruebas de acceso en propiedad o interinos-temporeros para funcionarios y laborales y que los Servicios Económicos proponen modificar al entender que no se contempla en la Ordenanza vigente el cobro para las convocatorias de listas de reserva, argumento que se aprovecha para anexar informe económico justificativo de los gastos por actuaciones administrativas relativas a los procedimientos selectivos. (Que se anexa para mayor información)

Por otra parte, los Servicios Administrativos no se percataron en el momento de la presentación de las solicitudes de la convocatoria para la confección de las listas de reserva que los interesados aportando su solicitud conforme al modelo oficial que figuraba en el Anexo I, y acompañada únicamente de la fotocopia del DNI, del modelo de declaración jurada, debieron aportar la TITULACION EXIGIDA a la instancia el currículum vitae referido a los méritos que se poseen a fecha del cierre del plazo de presentación de instancias, ASI COMO COPIA COTEJADA de la documentación acreditativa de los méritos.

Fuentes cercanas al área de Recursos Humanos y al propio departamento del Registro General nos aseguran que la documentación aportada COPIAS TITULOS, CERTIFICACIONES DE SERVICIOS PRESTADOS y OTROS MERITOS, no fue compulsada ni cotejada por funcionario alguno , siendo este el principal obstáculo que se le presentará al TRIBUNAL a la hora de valorar los méritos de los aspirantes.

Decir que diversos informes jurídicos dictaminan que “La compulsa y la copia auténtica son dos acciones diferentes pero que ambas son el resultado del cotejo de documentos (comparar un original y su copia) pero cuyo resultado es distinto.

La copia auténtica como un documento público expedido por un fedatario (interviene la fe pública) que tiene un valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documenta, equivalente al documento original y puede presentarse con efectos probatorios plenos, de acuerdo con el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
el 46 de la Ley 30/1992.

La compulsa, sin embargo, es el resultado de una operación del cotejo que realiza un funcionario público encargado de recibir documentos, y a ella hacen referencia el artículo 35 de la Ley 30/1992 y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, en ella no interviene la fe pública, por lo que el documento no alcanza el estado de documento público. El objetivo del artículo 35 c) de la LRJPA, es evitar a los administrados el tener que desprenderse de documentos que puedan necesitar para otros fines, facilitándoles el cotejo de las copias, para que éstas surtan los efectos de los originales. Sin embargo, las consecuencias que tiene en el procedimiento administrativo un cotejo y una compulsa equivocada o realizada con dolo deben ser analizadas por las consecuencias que conllevan para quien las realiza.

Igualmente hemos podido saber que por parte de los Servicios de Recaudación ni del Área Económica el personal receptor de la documentación de la convocatoria para la lista de reserva fue informada de que por cada documento compulsado en las Oficinas Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Arucas se debe abonar una tasa conforme se establece en la Ordenanza Fiscal reguladora por los documentos que se expida la Administración y las Autoridades Municipales (B.O.P. DE lunes 17 de septiembre de 2012) y de cuya texto insertamos literalmente lo siguiente.

TARIFA VI. COMPULSA DE DOCUMENTOS:

A) Folios: Los diez primeros, por unidad a: 0,30 euros. Superior a diez, cada una, a: 0,l5 euros.
Las citadas cuotas se refieren únicamente al primer pliego de la certificación, por cada pliego de más se abonarán 0,30 euros.

Igualmente, la citada cuota se refiere a las certificaciones de documentos o actos de hasta los cinco últimos años; las referidas a documentos o actos de cinco años hasta diez años de antigüedad sufrirán un recargo del 100%; las referidas a documentos de antigüedad igual o superior a los diez años tendrán un recargo del 200%.

Por ultimo señalar que ante la modificación de la ORDENANZA FISCAL DE DERECHOS DE EXAMEN que como decimos está incluída en los asuntos a tratar en esta sesión plenaria de hoy se admita enmendar el proyecto adicionando que en aquellas convocatorias para la provisión de plazas tanto de carácter funcionarial como laboral no se tenga en cuenta la aplicación de las tasas de compulsa con carácter general para todos los grupos o declarar la exención para los de inferiores categorías.
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(Se anexa a este comentario ORDENANZA DE DERECHOS DE EXAMEN VIGENTE-PROPUESTA DE MOFICICACION Y ESTUDIO ECONOMICO.)

Ordenanza vigente
https://docs.google.com/document/d/1N0_Y1NVORQYAVqyQDIbhbC9qhWa5M5Tm95I--0RDqvM/edit?usp=sharing


Estudio económico
https://docs.google.com/document/d/1YquC7MB-rrdukSfidVwkO_j-rvnU9dCsmxxmFopTX6Q/edit?usp=sharing

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