Rótulo que incumple la normativa |
Se escurrieron en reconocer que el art. 64.b) del Reglamento de Participación Ciudadana obliga a ser conocido y debatido en el máximo órgano de representación colegial del Consejo Municipal.
Además se reclinaron ante la justificación de la Concejala de NO PARTICIPACION cuando fundamentó la aprobación provisional diciendo que el reglamento no dispone en qué momento se debe debatir y conocer por parte de las entidades ciudadanas, olvidándose que todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo, de informe preceptivo, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, cuyo texto literalmente dice lo siguiente:
1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
Decir que la Concejala de Patrimonio Histórico de CC, resbaló en la defensa del texto demostrando desconocer su contenido y hasta el procedimiento seguido en la resolución del propio expediente.
En otro orden de cosas no llegamos a entender cómo los miembros de la corporación del Gobierno u oposición PP y NC no pregunten durante el propio debate del plenario a la Secretaria General sobre la legalidad del acuerdo a adoptar, asesoramiento que está obligada a facilitar en el momento que se solicita.
12 Comentarios Blogger:
Porque llamarla participación cuando son los dos o tres de siempre? Basta ya de política de salón,si uno quiere serle útil al pueblo que se meta o cree una lista y se presente a las elecciones pero ya esta bien de querer ser alcalde en vez del alcalde. Y por favor con un poco más de educación y respeto se llegaría más lejos...y no al juzgado.
¿Acaso se impide a 37.000 habitantes de Arucas a participar? ¿Está o no está en la Constitución y en el Reglamento el derecho a participar en la vida pública sin necesidad de formar partidos?
Yo participo en mi Distrito ¿me lo quiere usted impedir porque en mi Distrito también somos pocos? ¿o tenemos que formar un partido político?
Sr. Administrador...Cuando en un Distrito,y he ido a muchos consejos,hay más políticos que ciudadanos es porque algo falla...no cree?
Por supuesto que algo falla. Falla la implicación de los vecinos y falla la gestión del ayuntamiento por no fomentarla ¿acaso por estos fallos los pocos que vamos no estamos ejerciendo un derecho sin necesidad de formar partidos políticos como dice usted?
Que a una reunion de distrito vayan sobretodo políticos es tan normal como que a una reunion de apicultores vayan sobre todo gente que tiene abejas.
y por una entidad o ciudadano que hace aportaciones usted va y quiere machacarlo y quitarle su derecho.
La ordenanza se tiene que poner en exposición publica. El que esté no conforme con algo y tenga que alegar, que alegue, sea participante de su distrito o no.
pues para esto no hace falta la participación ciudadana que en cambio han utilizado a conveniencia en otras ocasiones antes de ir a exposición pública
Los parvulitos en ADMINISTRACIÓN antes de expresar su opinión deben curtirse estudiando la Ley de Procedimiento Común, hacer practicas y tras trienios y quinquenios de ejercer, atreverse a dar su parecer en un medio sin temor a equivocarse. Asi que un poquito de xfavor y abstenerse para no pecar de ignorantes.
Ya que parece usted tan versado en el tema por favor cuando mencione una Ley hágalo con nombre y apellidos no se me quede a medias...Así como debería diferenciar el procedimiento cuando se dicta un mero acto administrativo ya tenga este un destinatario individual o plurírrimo de la aprobación de una disposición de carácter general....Gracias.
No vale la pena prestarte atención.
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