Ante la negativa de un funcionario a realizar determinadas tareas encomendadas

10 abr 14. Tras lo escuchado en el último Pleno de voz de la Concejala de Participación Ciudadana, Marisol Collado, justificando la no convocatoria de algunos Consejos de Participación por la negativa de asistir a ellos de los funcionarios municipales, y realizadas las averiguaciones y consultas para conocer la actuación procedente por parte de una Administración Local (Ayuntamiento) ante la negativa de un trabajador a realizar determinadas tareas encomendadas, alegando no encontrarse dentro de sus competencias, se nos informa que ante tal incidencia se debe aplicar la siguiente legislación:

Constitución Española de 1978 (CE). Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público(LEBEP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

La Entidad local tiene autonomía para confeccionar la descripción de los puestos de trabajo tipo integrantes de su plantilla y para la aprobación de la misma, al amparo del principio de autonomía local previsto en los artículos 137 y 140 de la CE para la gestión de sus respectivos intereses, con adecuación a las normas establecidas por el Ministerio de Administraciones Públicas como así se prevé en el artículo 129 del TRRL.

La convocatoria por la que accedió a su condición de funcionario al Ayuntamiento encuentra su base jurídica en la disposición transitoria segunda de la LEBEP y por lo tanto existe vinculación entre las funciones desempañadas anteriormente en su puesto de trabajo como personal laboral al servicio del mismo Ayuntamiento y las desempeñadas actualmente en su condición de funcionario.

Las funciones correspondientes al cuerpo auxiliar de las Administraciones de las entidades locales se encuentran reguladas en el artículo 32 de la LEPCLM y entre las mismas se encuentran las de carácter complementario o instrumental en las áreas de actividad administrativa, concretamente el despacho de correspondencia, la atención al público y el traslado de documentos o similares.

2 Comentarios Blogger:

Anónimo dijo...

Y esas afirmaciones de la responsable del area donde NO HAY PARTICIPACION se las permiten los integrantes del pacto a quienes salpican por silencio. Solo replico y dio la respuesta correcta el representante de NC qui en le puso el punto sobre la i a la 2ª Tte. que cuando interviene en el pleno parece sermonear con el libro sagrado de la verdad divina donde los pactantes asienten con la cabeza sus dogmas de fe.

Anónimo respondió...

Lo que aqui pasa es responsable la parte contratante de la primera parte. Dicho de otra manera se ningunea la participacion ciudadana con niñadas insustanciales por parte de los reyes de la democracia gobernante con el dejar estar del sr. alcalde como parte contratante de la parte que corresponde es decir CONARUCAS. Pero como dice Jose Mota, no pasa naa.....hay que llegar al final del mandato por aquello de que la ruptura de los pactos es malo para la ciudadania. Algo que curiosamente el grupo gobernante rompio cuando quiso..

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