20 feb 14. Julio Manuel Cardona Hernández, anunció en la tarde noche de ayer su dimisión al cargo de Presidente del Colectivo Canario Defensor de la Caza y la Naturaleza, información esta obtenida en diversas fuentes cercanas a miembros de la Junta Directiva y que ha sido originada por los últimos hechos acaecidos a raíz de la petición del Alcalde de Arucas para que se retirara la representatividad al miembro del Consejo Municipal de Participación Ciudadana Ramón Martín Rivero.
Según nos hacen llegar, el Sr. Cardona Hernández se considera manipulado por personas que intermediaron para que firmase una misiva "suplicada por la superioridad" cuyo contenido y "carta" sirvió de prueba documental para negar la intervención de Ramón Martín en la sesión plenaria donde se debatía la Ordenanza Municipal de Recaudación.
Por otra parte nos confirman que en esa misma reunión de la Junta Directiva no se aceptó la renuncia de Ramón Martín Rivero como representante de COCADECA ante los órganos de participación del Ayuntamiento, al considerarlo un digno conocedor de la problemática municipal, además un gran entusiasta y valioso emprendedor en la defensa de la caza y de la naturaleza.
Por otra parte, y según fuentes, se prepara un Dossier de este asunto que será remitido a nivel estatal para darles a conocer cómo funciona la Participación Ciudadana en Arucas.
30 Comentarios Blogger:
Defensores de la Caza y la Naturaleza? Yo me quedo boba.
Dígame, este comentario suyo ¿de qué va? ¿de que los defensores de la caza no cuadran con la defensa de la naturaleza, lo cual respeto si es su opinión, o del derecho reconocido del señor Martín Rivero como portavoz de la asociación?
Tengo que decir que estoy bastante indignado con la tremenda manipulación que se está haciendo de este asunto. ¿Pero es que alguien se ha leído despacito y con tranquilidad el art. 15 del Reglamento de Participación Ciudadana?
Según el art. 15…¡TIENEN DERECHO A SOLICITAR LA INCORPORACIÓN DE UNA PROPOSICIÓN EN EL PLENO O BIEN UNA ENTIDAD O ASOCIACIÓN INSCRITA EN EL REGISTRO MUNICIPAL O BIEN UNA PERSONA CON EL APOYO DE UN 30% DE FIRMAS!
Para que una entidad o asociación pueda hacer una propuesta debe ser primero aprobada en su correspondiente asamblea (es lo que tienen las entidades y asociaciones, que sus decisiones se adoptan de forma democrática y colegiada por voto de sus socios; para los juristas de salón: esto es de 1º de Derecho). La pregunta del millón: la proposición del Sr. Martín….¿qué entidad o asociación la había previamente aprobado? Respuesta: ninguna. O sea, que estamos en el otro supuesto del art. 15, es decir, una propuesta llevada al Pleno por una persona física (el Sr. Martín). Segunda pregunta del millón: ¿con cuántas firmas contaba el Sr. Martín para elevar su propuesta al Pleno? Respuesta: con ninguna.
Conclusión: mal que nos pese, la propuesta del Sr. Martín no cumplía con los requisitos del art. 15. El Sr. Martín estaba muy mal asesorado, porque tan sólo hubiera bastado con que alguna asociación (cualquiera de las inscritas en el Registro) aprobara en su asamblea esa Propuesta y designara al propio Sr. Martín como portavoz para defender la propuesta en el Pleno. Y así de esta manera, cumpliendo los requisitos del puñetero art. 15, nadie hubiera podido negarle el derecho a intervenir.
Por lo tanto resulta absurdo decir que había que pedirle al Sr. Cardona que retirara la representatividad del Sr. Martín como miembro del Consejo Municipal (para qué, si tener la representatividad de una entidad no servía para nada si antes esa entidad no había aprobado la propuesta que se pretendía elevar al Pleno). E igual de absurdo es afirmar que alguien se sirvió de una prueba documental para negar la intervención del Sr. Martín; no hacía falta ninguna prueba documental porque sencillamente…NO SE CUMPLIAN LOS REQUISITOS DEL ART. 15!!!!!!!!!!!!!!! O sea, cualquier “prueba documental” era absolutamente innecesaria e irrelevante.
Por favor, la próxima vez, antes de montar un numerito como éste…¡QUE ALGUIEN SE LEA EL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA! (Y todo hay que decirlo, este reglamento es un auténtico dislate y se tendría que modificar cuanto antes).
(¿Qué opinas, Pipo?).
LIKE!!!!!!
Lo peor de todo esto es que el sr Martin dimitido desde +- un año de la directiva de COCADECA, por lo tanto solo se representaba a sí mismo, yo entiendo que era representante del distrito I por representar a COCADECA, al dimitir dejaba de ser representante en el distrito, en cuanto al sr PIPO pide democracia para el ejercer la dictadura, mira que bien.
Lea el reglamento de participación ciudadana, señor o señora, donde está bien claro que no es necesario ser directivo para representar a una entidad. Deje de enfangar, por favor, que lo que usted dice ya se ha dejado bien claro que es falso. No entiendo esa fijación contra la voz de un ciudadano como usted y como yo, que equivocado o no buscaba defender también sus intereses.
Por favor, por favor , no se ofusque usted, léase el articulo 15 del reglamento ,
A Vd. 2. a vd. 2.4. quien le paga, a quien le debe el puesto de trabajo, a F. a J.F.
A.V.T , si es asi todo tiene una explicación, al margen de los reconocidisimos meritos que Vd. tiene a pesar de no haber pasado la prueba de una oposición libre y publicitada.
Sr. 2.5...todavía no he escuchado sus argumentos...¿los tiene? Por cierto, no una, sino dos veces he pasado la prueba. Libres y publicitadas. Espero sus argumentos.
Lo sabemos 2.6. Vd. ha pasado la prueba y lo han puesto a prueba.Bien conoce el funcionamiento de las ASOCIACIONES VECINALES, y a buen seguro el funcionamiento interno de los partidos politicos, las personas naturales representantes de esos entes con personalidad juridica , desde el Presidente de una A.V o representante de ella en un organo colegiado, hasta el ALCALDE de un municipio, cuando actua o cada vez que interviene en nombre de aquella, en la mayoria de las ocasiones la participación, la presentación de enmiendas o adiciones y hasta las intervenciones publicas no obeceden a ningún mandato, resolución, fines, objetivos que hayan emanado de aquellos entes. Como bien sabe sus actuaciones se realizan al voto de confianza que le otorgan quienes lo han designado.no crres que es de risa que formen parte de un ente solo para levantar la mano a la orden de quien marca el paso.
AL MARGEN DE ELLO, SI POR CASUALIDAD VD ES FUNCIONARIO Y HA ACTUADO EN ALGUNA OCASION COMO SECRETARIO ¿NO CREE QUE ESTA EN LA OBLIGACION DE ADVERTIR LAS IRREGULARIDADES JURIDICAS QUE SE COMETEN A DIARIO EN LA ADMINISTRACION EN LA QUE PUDIERE ESTAR DESTINADO? se atreve vd emitir desde aqui, en el caso de ser conocedor de la Ley Tributaria, si la ORDENANZA QUE SE APROBO SE AJUSTA A DERECHO Y QUELA GESTION A SU AMPARO SEA EJECUTADA POR PERSONAL LABORAL? lE INVITO A EMITIR INFORME.
Sr. PIPO tan ducho y versado cual Abogado del Estado o Letrado del Consejo de Estado como se le ve debería saber que la carga de la prueba reside en quien acusa asi que diga usted porque esa Ordenanza es ilegal,le invito a usted a que emita,a su leal saber y entender,a emitir informe o sino a presentarse a las oposiciones que a tal efecto se convoquen. Le recuerdo que existe un informe que rebatía todas las alegaciones asi que creo que su petición a un ciudadano cabreado sobra...es su turno...mójese por favor...estoy deseando leer su argumentario.
En segundo lugar, dígame,que diferencia hay entre lo que se va a hacer ahora y la situación cuando estuvo Mungest? Ahora es ilegal y antes no? Por favor seamos serios!
Nos mojamos, lease la misma ORDENANZA del AYUNTAMIENTO DE MADRID, (copia parcial a la del AYTO. DE ARUCAS). COMPARE ENTRE UNA Y OTRA EL CAPITULO DE INSPECCION. ¿que observa?.
Lea usted el Art 169.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos...q observa?
Q diferencias y similitudes encuentra usted entre la situación actual y cuando estaba Mungest? Acaso todo el personal q trabajaba allí era funcionario? Un,dos,tres...responda otra vez Luca
A ? ni una linea.
Por alusiones.
Sr,. Cabreado: Losa representantes en cada uno de los organos de participación no tienen la obligación de elevar a sus Junta Directivas o ASAMBLEAS, ni pedir a los Sres.Presidentes de cada ASOCIACION O COLECTIVO , PERMISO O AUTORIZACIÓN para proponer, elevar y presentar ante el RGE cualquier iniciativa que resulte ser beneficiosa para el interes general. Esas entidades o colectivos han depositado en ello toda la confianza en defensa de los objetivos marcados en los ESTATUTOS.
Esos representates no son unos "mandado" actuando segun su buen leal y entender y cuando corresponda darám cuenta de sus actuaciones que esta pudieran ser del agrado de todos o censurables.
Imaginese Vd. que para cada TOPMA DE PALABRA tenga que consultar antes al maximo representante de su entidad ciudadana.
Por último, decirle que es necesario cabrearse no solo Vd. sino todos los ciudadanos de ARUCAS por poner un "esparadrapo" en la boca de un vecino que defiende una causa justa. ¿Es justo para Vd. que enchufados sin cualifación administrativa en materia de recaudación y NO FUNCIONARIOS ASUMAN LABORES QUE NO LE CORRESPONDEN? ¿Es justo para Vd. que jovenes licenciados en DERECHO, ECONOMICAS no hayan accedido a un puesto en la administración porque le han cerrado el pasado SIMPATIZANTES Y AMIGOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS? ¿ES ESO JUSTO.? ES JUSTO QUE LA AHORA LA SEGUNDA RESPONSABLE DEL ENTE DE RECAUDACIÓN NO TENGA LA TITULACION SUFICIENTE PARA EJERCER LAS FUNCIONES QUE LE HAN ENCOMENDADO Y ENCIMA AHA ACXCEDIDO A LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA POR LA PUERTA DE ATRAS? ¿ ES ESO JUSTO ? AMIGO CABREADO, EL AMIGO RAMON MARTIN TIENE MAS RAZON QUE UN SANTO.ESPERAMOS EL MILAGRO EN EL 2015 MIENTRAS SIGAMOS DEMOSTRANDO QUE ESTAMOS AQUI Y NO VAMOS A PERMITIR MAS ENGAÑOS.
Pipo,quien es esa segunda responsable?
Estimado Pipo. Lamento tener que aconsejarte que te leas el Reglamento de Participación Ciudadana (pero el de Arucas, no el de San Borondón). Para empezar debo advertirte que el Reglamento en vigor no regula el funcionamiento ni de las Juntas Directivas ni de las Asambleas de los órganos de participación ciudadana. Y si me equivoco, me señalas por favor los artículos del Reglamento que contienen dicha regulación. Eso significa que el Reglamento no regula de qué manera concreta dichos órganos de participación toman sus decisiones. Lo que sí dice el Reglamento es que tanto los Consejos Territoriales como el Consejo Municipal deben dotarse de un Reglamento Interno de Funcionamiento que, como muy bien sabes… no existe. Por lo tanto, cuando dices que los representantes de los órganos no tienen la obligación de elevar a sus juntas directivas o asambleas permiso para proponer iniciativas ante el ayuntamiento pues…simplemente te lo estás inventando. Y si me equivoco, señálame por favor el artículo del Reglamento donde así lo dice.
Pero es que los órganos de participación ciudadana no pintan nada en este asunto. Porque el art. 15 del Reglamento de Participación Ciudadana no dice que los órganos de participación ciudadana puedan elevar propuestas al ayuntamiento que puedan debatirse en el Pleno (lo único que el Consejo Municipal eleva al Pleno es un informe anual de sus actuaciones, art. 66), sino que quien puede hacer dichas propuestas son: o las asociaciones debidamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, o las personas físicas avaladas con un porcentaje de firmas. Es más, este art. 15 es desarrollo del art. 228 del ROF (ya sabes, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986) según el cual son las asociaciones las que pueden solicitar al Alcalde efectuar una exposición ante el Pleno, exposición que una vez autorizada se llevará a cabo mediante un representante escogido al efecto por la correspondiente asociación.
¿Y cómo pueden las asociaciones elevar esas propuestas al Pleno? Pues tomando previamente el acuerdo correspondiente. ¿Y cómo toman las asociaciones sus acuerdos? Pues estimado Pipo, las asociaciones toman sus acuerdos democráticamente, es decir, por mayoría de sus socios una vez debatido y votado el asunto. Principio democrático obligatorio para todas las asociaciones (entre otras cosas, porque así lo dice la L.O. 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y la Ley 4/2003 de 28 de febrero de asociaciones de Canarias).
Así que, por favor, estimado Pipo, con todo el respeto te pido que no desinformes al personal. Las propuestas que se quieran elevar al Pleno por parte de las asociaciones deben ser adoptadas por mayoría de sus socios y en votación democrática, y entonces a continuación un representante de esa asociación defenderá en el Pleno dicha propuesta.
Coño…¿es tan difícil entenderlo?
No obstante estoy de acuerdo contigo (como ciudadano que soy de este municipio, igual que tu) en que, políticamente, debería fomentarse una participación ciudadana más real y efectiva, y que no pasa absolutamente nada por permitir que la voz de los ciudadanos se oiga en los Plenos. Pero cuando se quiera elevar una propuesta ante el Pleno…pues no cuesta nada hacer las cosas bien. Si tenemos un Reglamento de Participación Ciudadana, aunque sea una solemne chapuza, hay que intentar cumplirlo. Y haciendo las cosas bien, nadie tendrá la excusa para impedir que un ciudadano pueda tomar la palabra en el Pleno.
¿O no?
Ni José Garrido cuando intervino en el Pleno sobre Canaragua, ni Ramón Martín cuando intervino en el Pleno sobre el IBI necesitaron de la aprobación de sus respectivas asociaciones.
Sr. Administrador:
Mire, el Reglamento de Participación dice lo que dice. Es claro, y no requiere de una interpretación rebuscada ni compleja. El Reglamento no dice que los representantes de las asociaciones puedan elevar sus propias propuestas, sino las asociaciones. Y las asociaciones legalmente constituidas (y lo son las que están inscritas, como exige el Reglamento) funcionan como las personas jurídicas: sus representantes no toman por su cuenta las decisiones por ellas (como decía Pipo), porque entonces nos cargamos el principio de su funcionamiento democrático. En fin, no voy a repetirme. Desconozco de qué forma y en base a qué fundamento pudieron intervenir en el pasado los Sres. Garrido y Martín en el Pleno. Según la interpretación expuesta, ¿piensa Usted que en aquel entonces se respetó el art. 15 del Reglamento? Y si no se respetó, ¿es eso justificación para volver a incumplirlo?
Pero mire, todo esto tiene otra lectura: hay melones que no interesa abrir... ¿no le parece? Pero esto ya nos remite al lado oscuro de la luna...
Si acostumbra a visitarnos ya sabrá mi opinión respecto a esto que algunos con la boca llena llaman democracia. Si por alguna casualidad se presenta la oportunidad de encontrar una grieta por donde romper el muro de normas y leyes que separan a la población de poder participar de forma más directa, YO AYUDARÉ a quien quiera entrar. Con esto creo que le he respondido.
Estoy de acuerdo por completo con su último párrafo, y llegados ahí, y sabiendo que no interesa abrir ese melón, NUNCA ENTENDERÉ por qué hay ciudadanos que atacan y recriminan EL INTENTO de entrar en el Pleno por una grieta si no fuera porque esos que atacan son parte interesada en el melón o con los que vigilan el melón, o estómagos agradecidos, envidiosos, o por último personas tan rectas que exigen el cumplimiento de las leyes hasta en nimiedades como esta.
¿Y por qué intentar colarse por las grietas cuando se puede entrar por la puerta principal? En fin...
Cuando en noviembre se aprobó EN DOCE MINUTOS esta Ordenanza, los pocos ciudadanos que todos conocemos por sus inquietudes, estaban desorganizados debido al freno que la concejala a puesto al Distrito I, a los problemas y plantones que hubo en el Consejo Municipal, al estado de salud de Ramón Martín, etc, y, sinceramente, a mi parecer se necesita organización, plan de trabajo y más implicación.
Si vamos,desorganizados...si los hay que se pasan día si y día tambien en el Ayuntamiento!!! Lo que necesita Arucas es menos afán de protagonismo y más seriedad.
¿ese juicio suyo hacia otras personas resta credibilidad o falta a la verdad en este asunto? ¿no cree que somos contados con los dedos de una mano los que ocupamos tiempo en esto como para andar restando por el carácter o la forma de ser de cada cual?
El alcalde sabía muy bien que el señor Martin estaba en su derecho de intervenir en el pleno. Por eso no bastó la vergonzosa respuesta de la secretaria y tuvo que acudir al subterfugio de reclamarle a COCADECA la vergonzosa carta del lunes antes del pleno. Si hubiese bastado con la negativa del viernes de la secretaria ¿entonces para qué montó el lio del lunes utilizando a un directivo de COCADECA para que llamara a su presidente y firmara la carta que le retiraba ilegalmente la representatividad a Ramón Martín? Más claro el agua
pues sí, si no bastaba con la respuesta de secretaría por algo será. Me sigo preguntando qué temor había para montar todo este follón para impedir que hablara en el pleno.
Hablara la justicia y a algunos quedaran calvos.
Calvos??????? Y yo con estos pelos!!!!!!
Sinceramente no me creo esta versión,me gustaría conocer la de COCADECA no la de uno que dice que le han dicho...Manipulación!
Sr. babilon...usted estuvo en esa Asamblea para poder decir eso y darle veracidad?
Si tiene cuenta de Google o correo de Gmail inicie primero sesión AQUÍ y luego vuelva al blog y elija en el desplegable bajo este texto en "Comentar como" la opción "Cuenta de Google".
Si no tiene cuenta en Google o Gmail hágala con unos sencillos pasos aquí
Puede comentar con su perfil de Facebook utilizando la caja de comentarios que tiene encima de este texto.
Agradecemos su tiempo y dedicación a leer el blog y a participar y comentarnos sus inquietudes.
Los comentarios y opiniones son responsabilidad del autor de los mismos. Seamos respetuosos y hagamos debate constructivo.
Lea nuestras Condiciones de uso