9 ene 14. Por Lucafaga.- Allá por el año 2011 y estando expuesto el Padrón Municipal del Impuesto de Bienes Inmuebles, Valora nos reveló interesantes datos sobre quiénes recae la exención de este impuesto municipal.
Al día de la fecha la historia se repite y verificamos cómo inmuebles propiedad del Estado, como el Edificio de las Centrales Sindicales y Confederación de Empresarios sito en la Calle Alcalde Suárez Franchy y la “Gota Leche”, sede enclavada en la calle Calvo Sotelo, no tributan ni un euro a las arcas municipales.
También añadíamos a aquella denuncia que no entendíamos cómo se declaraban “exentos de pago” el edificio propiedad de la Organización Nacional de Ciegos en la Avda. el Mirón y el Antiguo Teatro Nuevo propiedad del Obispado de Canarias ubicado en la c/ Juan de Dios Martín núm. 2; la O.N.C.E. deja de abonar 11.432,70 euros y a la Iglesia se le perdonan 1.267,16 euros.
Reconociendo la meritoria labor que viene desarrollando la Concejala y responsable del área de Hacienda, la Sra. Collado, no llegamos a comprender ese “palo” que se pone en el camino de la gestión tributaria junto a que no se le requiere a la Comunidad Autónoma el pago del impuesto correspondiente a más de 251 viviendas de su propiedad que a pesar de ser de Protección Oficial siguen siendo titulares al estar disfrutando sus ocupantes de su uso en régimen de alquiler.
En cuanto a las declaraciones de exención a favor de la Iglesia Católica, digamos que se incluyen en ese beneficio el edificio del Teatro Viejo de la Calle Juan de Dios Martin y otros inmuebles que se encuentran en la localidad y que deben pagar como cualquier "cristiano" del municipio.
Punto y aparte merece el inmueble incluido en el Inventario del Estado, como PATRIMONIO SINDICAL ACUMULADO de la calle ALCALDE SUAREZ FRANCHY, edificio infrautilizado y ocupado por organizaciones sindicales que no generan actividad diaria y su estado resulta no ser el más óptimo para la finalidad pretendida; remozado en su fachada pero con carencias en interior y lamentable estado de la fachada externa que linda con la trasera de la obra abandonada del proyecto del Hotel Rural. (obsérvese en la imagen)
Desde aquí alzamos la voz y aseguramos y damos a conocer que una entidad ciudadana gestiona ante el Estado la cesión de ese patrimonio al municipio, mediante procedimiento de enajenación y permuta.
3 Comentarios Blogger:
Muy buenas señor Lucafaga , respecto a lo expuesto en este articulo, tengo una gran duda desde hace bastante tiempo y nadie me ha sabido solventar con claridad a la siguiente cuestión : Las A,V,V propiedad de los socios, sin animo de lucro, ¿ están obligadas a contribuir este impuesto?. ojo no es un local de uso múltiples.
Ay sindicatos, sindicatos, cuántos privilegios para tan poca credibilidad.
En respuesta al anonimo num 1, placeme comunicarle que en la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que aprobo la actual Corporación con caracter unanime y que entro en vigor el dia 1 de enero del 2013, en su articulo 8.- no se dispuso que las sedes de la A A.V V. estuvieran exentas del pago del referido impuesto.
(Vease Ordenanza)
http://www.arucas.org/archivos/ayuntamiento/ordenanzas_fiscales/2.pdf
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