Modificación de normas de Tráfico y Transportes del Ayto. de Arucas

Sra. Concejala Delegada de Tráfico y Transportes:

Habiéndonos trasladado, con fecha DIEZ DE JULIO, por medio de personal técnico de su departamento y siguiendo sus directrices para su "LECTURA Y CONSULTA" y plantearle aportaciones por CORREO ELECTRONICO HASTA EL DIA 17 DE JULIO PROXIMO la documentación que se detalle:

-Borrador del Reglamento del Taxi de Arucas.

-Borrador del Reglamento Municipal regulador de las zonas de estacionamiento limitado en determinadas vías de la Ciudad de Arucas.

-Borrador de las Tarifas de las zonas de estacionamiento limitado en determinadas vías de la Ciudad de Arucas.

En nombre de esta entidad ciudadana que represento tengo a bien elevar a Vd. lo siguiente:

PRIMERO.- Resultando que el REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA en su artículo 64. c otorga al CONSEJO
constituido a tal efecto la función de Conocer y debatir el Plan de actuación municipal, las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general

SEGUNDO.- Resultando y observando que graciablemente nos concede 7 DIAS para poder examinar, estudiar, proponer y elevar sugerencias
antes de la elevación de los borradores a la Comisión Informativa y a la sesión plenaria del mes de Julio para su posterior publicación en el BOP.

TERCERO.- Resultando que la documentación que se traslada afecta a un expediente cuya implantación y ejecución se viene desarrollando a pesar
de las innumerables peticiones de revisión que a lo largo de los dos últimos años esta entidad viene reclamando y además con advertencias de ilegalidad al no ser aprobadas en sesión plenaria.

CUARTO.- Resultando que la adecuación y modificaciones que se pretende ratificar con el beneplácito de colectivos y asociación empresarial tiene
por objeto y con ello se pretende el agilizar el procedimiento de la aprobación definitiva y su entrada en vigor a partir del mes de septiembre ante la
presunta urgencia instada por intereses particulares.

QUINTO.- Resultando que los BORRADORES de la reglamentación y tarifa que traslada es contraria a las actuales normativas vigentes (se ignoran)
, tales como:

1.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR ESTACIONAMIENTO
2.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA TASA POR CONCESION DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS y
3.-ORDENANZA GENERAL DE TRAFICO (aprobada esta última en sesión plenaria de 3 de octubre de 2007 (BOP 24.10.2007)

Tenemos a bien comunicar a Vd. que

CONSIDERAMOS que es necesario la convocatoria de sesión de los órganos de participación, o en su caso, si estos órganos han sido disueltos por DECRETOconvocar una sesión de trabajo con las representaciones interesadas en enmendar y adicionar los textos de creación y modificación que se pretenden adecuar a las ZONAS DE ESTACIONAMIENTOS LIMITADO en DETERMINDAS VIAS y "NO" en TERRENOS DE USO PUBLICO


Sin otro particular,
Le saluda,
Atte.
Luis Carlos Falcon García.
Secretario General del Foro

1 Comentarios Blogger:

Anónimo dijo...

Se deja en evidencia y demuestra que el personal técnico deja mucho que desear.
El dedo prevalece sobre los principios de acceso a la función publica.

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