Las obras de ornato exterior y embellecimiento de fachadas están exentas de pagar impuestos en el Ayto. de Arucas

12 feb 13. El afán recaudatorio y el desconocimiento a la normativa reglada por el propio Ayuntamiento, hace que el personal interino de la Intervención General aplique a su antojo y erróneo criterio la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo artículo primero no ha sufrido modificación a pesar de la entrada en vigor del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Los ciudadanos que solicitan las preceptivas licencias para la realización de obras menores en sus viviendas o locales, padeciendo el injustificado retraso en la concesión de la autorización urbanística, se ven extrañados en el momento en que se practica la liquidación provisional que determina la base imponible en función del presupuesto presentado, y donde los Técnicos Municipales con el asesoramiento del área económica determinan la cuota del impuesto a satisfacer por el interesado, dándose la circunstancia de que no se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.- de la mencionada ordenanza que dispone que “Estarán exentas del pago de este Impuesto, aun estando sujetas a la obtención de licencia previa en el marco de la legislación aplicable, las obras de mero ornato que se realicen en el exterior de las edificaciones: sustitución de carpinterías en huecos de ventanas y puertas (siempre que sean del mismo material que las existentes), instalar parterres de flores, mejorar zócalo, embellecer cornisas, balcones y similares, pintado de paños ciegos y cualesquiera otras que redunden en el embellecimiento de la ciudad, conservación y reparación".

Ante tal observación desconocemos si la Alcaldía o Concejala de Hacienda dispondrán en breve plazo y previo los trámites correspondientes, ordenar la devolución de las cuotas satisfechas por numerosos vecinos que no tenían la obligación de pagar, conjuntamente con el requerimiento formulado a la Agencia Tributaria VALORA, para que devuelva los importes indebidamente cobrados por vías voluntarias y de apremio en periodo de prescripción de sanciones de tráfico, originadas por la falta de eficacia y celeridad de la unidad administrativa responsable de la tramitación y procedimiento de los expedientes de sanciones administrativas.

Cuestiones estas a las que deberán responder en las próximas semanas en los próximos Consejos Territoriales de Participación Ciudadana y no escurrir el bulto como viene siendo tradicional.

2 Comentarios Blogger:

Anónimo dijo...

Tendran que devolver las cantidades cobradas indebidamente. JJEJEJEJEJJEJEJEJE

Anónimo respondió...

¿en serio? qué país de locos.

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