8 feb 13. Aparece publicado en la página 2003 del BOP del miércoles 6 de febrero la apertura de expediente al Parking del Centro Comercial o antiguo mercado de Arucas. Tras una larga exposición de antecedentes y hechos, la justicia resuelve lo siguiente:
HE RESUELTO
PRIMERO. Acordar el inicio del procedimiento sobre restablecimiento de la legalidad respecto de la actividad de aparcamiento y centro comercial ubicada en la Plaza de la Constitución del Término Municipal de Arucas, por incumplimiento de las condiciones establecidas en el título concesional de la actividad y en las licencias otorgadas, teniendo en cuenta las denuncias remitidas por el Servicio de Seguridad Industrial de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y la Unidad de Inspección Sanitaria del Servicio Canario de la Salud.
SEGUNDO. Designar como instructor al Técnico de Administración General adscrito al Departamento de Actividades Don Rolando Diez Velasco, quien deberá procurar que se lleven a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución definitiva. Pudiendo los interesados promover recusación frente al mismo en caso de que pudiera concurrir alguno de los motivos contemplados en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
TERCERO. Conceder un plazo de diez días a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga en relación con el ejercicio de la actividad objeto de las denuncias interpuestas y de forma previa a adoptar en su caso la medida de clausura de las instalaciones a las siguientes personas y entidades: “C.C. y Aparcamientos de Arucas S.L.”, “Merotez S.L.”, “Gestión Bursatil I S.L. “, “Promovican S.L. “, “Parking Mercado de Arucas Comunidad de Bienes”, “Inversiones Canarias de Comercios y Parking S.L.” y Don Expedito Ernesto Suárez Marrero.
CUARTO. Ordenar la emisión de los siguientes informes técnicos:
- Al técnico que se determine por la Concejalía de Urbanismo y previa inspección del edificio que alberga el Centro Comercial Mercado de Arucas (incluido el aparcamiento subterráneo) en la Plaza de la Constitución, informe comprensivo del estado constructivo actual del edificio, si el mismo se encuentra en condiciones adecuadas para servir al uso o destino establecido, cumplimiento de las normas y códigos técnicos de aplicación, así como propuesta de las medidas de mantenimiento y conservación que sean necesarias a la vista de su estado actual.
- Ala Ingeniera Técnica Industrial Municipal, y previa inspección del edificio que alberga el Centro Comercial Mercado de Arucas (incluido el aparcamiento subterráneo) en la Plaza de la Constitución, informe comprensivo del estado actual de las instalaciones industriales (con especial hincapié en las instalaciones de suministro de energía eléctrica, abastecimiento y saneamiento de agua, sistemas de seguridad contra incendios, sistemas de evacuación del edificio, ascensores y ventilación) tanto las que afectan al edificio en su conjunto y a elementos comunes, como las correspondientes a las distintas actividades que en el mismo se estén llevando a cabo (bar-cafetería), así como propuesta de las medidas que sean necesarias para la subsanación de todas cuantas deficiencias sean advertidas.
- Al Técnico que determine la Concejalía de Medio Ambiente a fin de que, previa inspección del edificio que alberga el Centro Comercial Mercado de Arucas en la Plaza de la Constitución, incluido el aparcamiento subterráneo y las actividades en el mismo ubicadas (bar-cafetería), informe comprensivo del estado y condiciones sanitarias y de salubridad de dichas instalaciones, así como propuesta de las medidas que sean necesarias para la subsanación de todas cuantas deficiencias sean advertidas.
QUINTO. A la vista de las alegaciones en su caso presentadas por los interesados, de los informes señalados y de los que puedan recabarse al efecto en su caso de otros Departamentos municipales, así como de las medidas de comprobación que se estimen oportunas llevar a cabo, emítase por el Técnico Instructor nuevo informe proponiendo la Resolución que deba definitivamente adoptarse.
SEXTO. Advertir a los interesados que el presente procedimiento se incoa sin perjuicio e independientemente de las medidas sancionadoras o de otro tipo que asimismo deban adoptarse por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas al adjudicatario de la concesión del Centro Comercial Mercado de Arucas o respecto de los establecimientos o actividades en el mismo ubicados.
SÉPTIMO. Advertir asimismo a los interesados que tienen la obligación de permitir, en cualquier momento y sin previo aviso, labores de inspección por parte de los Técnicos Municipales tendentes a comprobar el estado de conservación, tanto del edificio del centro comercial como de la zona o plantas destinadas a aparcamiento subterráneo, de todas sus instalaciones y de las actividades o servicios establecidos.
OCTAVO. Notificar la presente Resolución a los interesados, con la prevención de que la misma no agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso por tratarse de un mero acto de trámite. Dar traslado asimismo de la presente Resolución al Servicio de Seguridad Industrial de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y a la Unidad de Inspección Sanitaria del Servicio Canario de la Salud”.
La anterior Resolución no es susceptible de recurso alguno por tratarse de un mero acto de trámite que no agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, pudiendo no obstante las entidades notificadas alegar su disconformidad con la misma, que será objeto de consideración en la Resolución definitiva que ponga fin al procedimiento.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, pueden los interesados interponer cualquier recurso que estime procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
En la Ciudad de Arucas, a veintiuno de enero de dos mil trece.
LA SECRETARIA GENERAL, Teresa Reyes Alvés.
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