12 dic 12. La entidad FORO ARUCAS SIGLO XXI, en legítima defensa del interés general de la ciudadanía, denuncia ante la ALCALDÍA el procedimiento irregular que la empresa pública VALORA GESTION TRIBUTARIA viene ejerciendo en el trámite de notificación de denuncia de tráfico.
Las notificaciones de denuncias LEVES por ESTACIONAR EN LUGAR LIMITADO Y CONTROLADO POR O.R.A. rebasando el tiempo en el TICKET (zona azul) están siendo trasladadas vía correo, tras haberse rebasado los tres meses de la fecha de la infracción, ante todo lo cual estás se deben considerar PRESCRITAS dado que su ejecución es contraria a la norma general y a la Ley de Tráfico.
A esta nota informativa se acompaña ejemplar de notificación donde se observa la fecha de la infracción y el plazo que se concede para satisfacer el pago de la sanción.
Analizadas por parte de esta entidad ciudadana las circunstancias que originan este irregular procedimiento, el mismo se desprende del cúmulo de denuncias que a diario ejecutan los operarios K-1, K-2, K-3 y al mínimo personal que ejerce las funciones de apertura de expediente en la UNIDAD DE SANCIONES del Ayuntamiento en cuya plantilla solo se ha adscrito a un Instructor, originándose por ello retraso en la remisión al ente recaudatorio.
VER EJEMPLAR DE NOTIFICACIÓN
8 Comentarios Blogger:
Sr. Administrador:
Se rumorea por Arucas que supuestamente el gobierno municipal, a propuesta de doña Marisol Collado, quiere sacar al Ayuntamiento de Valora para entregar la gestión de la recaudación de impuestos a la Sociedad Municipal, con el único objetivo de no cerrarla, porque finalizado el PGOU la empresa municipal se quedaría sin un trabajo claro.
Me gustaría saber si ha oído algo al respecto y cuánto de cierto puede tener este rumor.Gracias.
Hace unos meses la citada concejala declaró que una vez acabado el PGOU a la Sociedad de Desarrollo se le asignarían otras tareas para continuar abierta. Por tanto, la intención es que continúe, y para ello tendrán que buscarles trabajo. Intentaré averiguarlo. Saludos.
Jaaaa, jaaaa, jaaa, me da risa ver a los arquitectos, delineantes, haciendo planos de los recibos de los contribuyentes y proyectos tecnicos a los "morosos", vestidos de negro y con maletin y con ellos la Collado marcando la tarea en la pizarra para cobrar a la Comunidad Autonoma y al Obispado la millonada que deben de IBI.
¿Qué pretende demostrar con esa notificación? No la entiendo...
Para el ejemplo, si le notifican antes del 24 de noviembre, ¿no rompe prescripción?. La fecha límite de pago le sirve para ese caso, ¿no?
Y si el plazo de pago es menor a los 20 días desde que se le notifica, puede sacar otra carta de pago ¿no? NO ENTIENDO NADA
LA PRESCRIPCION DE LAS MULTAS DE TRAFICO,LEVES
Lo explicamos para que lo entienda.
los plazos de prescripción establecidos son los siguientes:
- para las infracciones leves, el plazo de prescripción será de tres meses, contados desde la fecha en que los hechos se hubieran cometido, es decir, desde la fecha de la infracción.
- para las infracciones graves, el plazo de prescripción será de seis meses, contados de igual forma.
- y para las infracciones muy graves, el plazo de prescripción será de un año desde la fecha de la infracción.
Estos plazos suponen la prescripción de la acción de la Administración para sancionar. Utilicemos un sencillo ejemplo para ver de forma clara cómo operan estos plazos: nosotros cometemos una infracción, por ejemplo, estacionamos en un lugar en el que está prohibido el estacionamiento, y cuando volvemos a nuestro vehículo nos encontramos con la sorpresa de que en el parabrisas un agente nos ha dejado un boletín de denuncia por infracción de las normas sobre paradas y estacionamientos. Pues bien, este boletín no tiene consideración de notificación de la denuncia (solamente tienen consideración de notificación y producirán los efectos propios, las denuncias que los agentes nos entreguen en mano, es decir, cuando el agente detiene nuestro vehículo y en ese mismo instante nos denuncia y nos entrega el boletín; ahí ya se nos considera notificados).Al no equipararse ese boletín a la notificación de la denuncia, la Administración deberá proceder a remitirnos la correspondiente notificación, y aquí es cuando entra en juego el plazo de prescripción, pues cuanto más se demore la Administración en la realización de este trámite, con el cual se inicia el procedimiento para sancionarnos, mejor será para nosotros pues el tiempo corre a nuestro favor.
En definitiva, desde el mismo instante en que hayamos cometido la infracción, la Administración va a disponer de un plazo de tres meses, seis meses o un año para notificarnos. Una vez que dichos plazos hayan transcurrido sin habernos efectuado dicha notificación, la acción para sancionar de la Administración habrá prescrito, es decir, ya no tendrá capacidad para sancionarnos.
Así, antes de iniciar el procedimiento sancionador, la Administración deberá comprobar si se ha producido o no la prescripción, es decir, que es la misma Alcaldía o Jefatura de Tráfico, quien, en principio, si observa que la acción para sancionar ha prescrito, debe ARCHIVAR y dejar sin efecto la multa, cosa que no sucede en la mayoría de los casos y es el propio interesado el que tiene que solicitarla, y aún después de alegarlo, la Administración muchas veces se resiste a darnos la razón; por ello, será conveniente que aportemos las pruebas que podamos poseer, como el recibí del agente notificador, la fecha de recepción de la notificación por correo certificado o la fecha de la publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Provincia.
El problema es que las denuncias se decretan antes de que prescriban, y se ponen en Correos antes de que prescriban, aunque sean un par de días antes. Desde que se notifica, se rompe la prescripción. Ergo, no se sabe cuando se va a notificar. Igual Correos lo notifica el día antes de prescribir. O no. Pero en ningún caso se puede juzgar como una actuación de mala fe. Mala fe sería poner en Correos denuncias prescritas de hace un mes, con la única finalidad de recaudar a los incautos e ignorantes (en el buen sentido de la palabra). He dicho.
Si al recibir la notificacion de una denuncia en zona azul y realizar alegaciones, el desestimar o estimar las alegaciones realizadas es de 3 meses tambien.
Gracias
Si tiene cuenta de Google o correo de Gmail inicie primero sesión AQUÍ y luego vuelva al blog y elija en el desplegable bajo este texto en "Comentar como" la opción "Cuenta de Google".
Si no tiene cuenta en Google o Gmail hágala con unos sencillos pasos aquí
Puede comentar con su perfil de Facebook utilizando la caja de comentarios que tiene encima de este texto.
Agradecemos su tiempo y dedicación a leer el blog y a participar y comentarnos sus inquietudes.
Los comentarios y opiniones son responsabilidad del autor de los mismos. Seamos respetuosos y hagamos debate constructivo.
Lea nuestras Condiciones de uso