No se admiten sugerencias
El Presupuestos que elevó la CONCEJALA DE HACIENDA para el próximo ejercicio económico 2013 se presentó sin tener en cuenta la coyuntura económica actual que se caracteriza a nivel internacional por el incremento del riesgo y de la incertidumbre acerca del crecimiento económico a corto y medio plazo.
Es por ello que conociendo la complejidad de la economía, donde se registra según informes emitidos por el Instituto Nacional de Estadística, un crecimiento interanual del–1,6%, dos décimas menos que en el segundo trimestre y además que en la Comunidad Autónoma de Canarias el paro se incrementa cada periodo y las Corporaciones Locales dependen directamente de los ingresos que en una amplia mayoría de los casos, dada la situación no pueden afrontar los gastos y consiguientemente no satisfacer a la ciudadanía con las prestaciones de unos servicios obligatorios en contraprestación al pago de los impuestos que se ven igualmente disminuidos en su pago por la atención que las familias prestan a otras necesidades primarias, se presentaron enmiendas, sugerencias o reclamaciones que serán reiteradas con carácter oficial ante de la aprobación definitiva y tras la publicación del anuncio en el B.O.P.
Detallamos a manera de resumen las observaciones a ese documento que entendemos puede subsanarse en el caso de que exista voluntad política y propósito de rectificar oídas las consideraciones expuestas.
1º.- Una amplia mayoría de partidas presupuestarias y con relación al presupuesto 2012 se consignan disminuyendo discrecionalmente las consignaciones de los gastos irreales de los ingresos provenientes de otras ADMINISTRACIONES PUBLICAS. Y los propios que se obtienen de la aplicación si existiere de las ordenanzas.
2º.-Que la cantidad consignada a las subvenciones a los grupos y partidos políticos, SE INCREMENTA en la BASE 44 del presupuesto de ejercicio anteriores y no se recortan las subvenciones a los partidos políticos que destinan parte de esas cantidades al alquiler de su sedes en el municipio, no asumiendo el propio AYUNTAMIENTO la cesión en precario de locales para desarrollo de la actividad política.
3º.- Se mantiene el mismo porcentaje para las retribuciones al personal interno y eventual, con la benevolencia de la representación sindical que no aboga por analizar la situación real ,proponiendo procedimientos reglados para acabar con la incertidumbre de la situación donde en mas del 75 % porta el cartel de PLAZA VACANTE.
4º.- Se reduce en 2.500 euros la campaña de rehabilitación de viviendas y 1.800 euros a atenciones benéficas y ayudas de emergencia y no se contempla ayuda para atender desahucios.
5º.- Se consigna para energía eléctrica la cantidad de 700.000m euros, y no contemplan un plan de ajuste en materia de consumo, manteniendo los gastos de personal a pesar de tener proyectado la privatización del servicio.
6º.- Se incrementa en 89.000 euros el capitulo de gastos, en su concepto PRODUCTO ALIMENTICIOS 89.000.- euros, sin tener previsto la convocatoria de licitación entre empresas del sector .
7º.- Se consigna en el área de empleo la cantidad de 94.000.- euros, sin dar a conocer el procedimiento del gastos y los requisitos para acceder al desempeño de las prestaciones laborales.
8º.- No se destina en el presupuesto de gastos cantidad alguna para la Sociedad General de Autores de España, partida de obligado cumplimiento para la difusión musical en el servicio de radiodifusión sonora y por las actuaciones diversas en actos festivos.
9º.- Insignificante consignación de 9.328,51 euros para inversiones e infraestructuras del protección del patrimonio histórico y promoción y difusión cultural de la juventud al que se destina solo 4.000 euros.
10º.- Para FIESTAS Y FESTEJOS POPULARES se destinan 185.,062,24 y su desglose es el siguiente:
Donde se observa Publicidad y PROPAGANDA DE 1.000 € se aumenta a 16.000 euros.
Se continúa sin consignar cantidad a la Sociedad de Autores de España. Disminuyen la subvenciones a la Fiestas de los Barrios. Y LOS 70.000..- EUROS DE LAS PATRONALES ,. CARNAVAL Y NAVIDAD SE APLICAN UNA NUEVA PARTIDA DE ACT. CULTURALES Y DEPORTIVAS DE 52.151.99 EUROS. entendiendo que esas cantidad deben proceder de las areas o parcelas competenciales correspondientes de cultura y deportes y no aumentarlas en festejos.
11º.- Sin comentarios y expresiones aparte, SILENCIAMOS COMENTARIO dado que la imagen vale mas que mil palabras; este es el cuadrante de las retribuciones a los órganos de gobierno, desde el año 2011 al proyectado 2013., sin cifrar al personal de confianza.
PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL.
A).- Que la plantilla que se expone no responde a los principios de racionalidad, economía y eficiencia, rebasando los gastos los límites que se fijan de carácter general, por lo que se incumple con lo dispuesto en el art.90 de la Ley de Bases de Régimen Local y en sus 1 y ss. , A PESAR DE HABERSE COMPROMETIDO A SU ACTUALIZACION A RAIZ DE CONTRATAR A UNA EMPRESA PRIVADA PARA QUE PRESENTE UN ESTUDIO SOBRE SU ESTRUCTURA ORGANICA.
Su adopción se produce anualmente "con ocasión de la aprobación del Presupuesto" (art. 126.1º TRRL); cualquier modificación exige los mismos trámites que su aprobación, y su ampliación procede cuando el incremento del gasto que suponga se compense con la reducción en otros capítulos de gastos no ampliables o cuando el aumento se deba a establecimiento o ampliación de servicios impuestos por una disposición legal (art. 126.2 TRRL) , circunstancias estas que no se contemplan en el borrador que se expone a información pública.
B).- Que no se ha tenido en cuenta el informe emitido por la Intervención General en cuanto al método seguido en la jerarquización a “todas luces injusto” de los niveles del personal en cuanto a la asignación del complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penalidad y que en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.
C).- Que siendo preceptivo y como adición al mismo expediente del Presupuesto Ordinario no se adquiere el compromiso de OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, para ir PALIANDO LA INCERTIDUMBRE DEL PERSONAL LABORAL QUE SE CLASIFICA SUS PLAZAS COMO VACANTES, TENIENDO LA FACULTAD LA CORPORACIÓN DE CLARIFICAR SU SITUACION LABORAL Y PARA ELLO GARANTIZAR AL MENOS SU PUESTO DE TRABAJO A LOS QUE REUNEN LOS REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO.
D).- Que de la clasificación de la plantilla de funcionarios que se acompaña se desprende una injustificable conexión de complementos específicos valorados a las personas que lo vienen desempeñando y no al puesto de trabajo, siendo anecdótico la clasificación asignada a los CUERPOS NACIONALES, SECRETARIO, INTERVENTOR, DEPOSITARIO Y COLABORADOR FIJANDO EL NIVEL MAXIMO DE 30 Y SU ESPECIFICO DE 83, SUPERIOR GRADO MAXIMO AL ASIGNADO A FUNCIONARIOS EJERCIENTES EN ADMINISTRACION ESTATAL, AUTONOMICA E INSULAR, mientras existe discriminación en los correspondientes a los mismos AUXILIARES ADMINISTRATIVOS (NIVELES MINIMOS) Y POLICIA LOCAL (C1) , ADEMÁS DEL DESEQUILIBRIO ENTRE LOS PROPIOS TECNICOS DE ADMINISTRACION GENERAL Y LOS DE GESTION, amortizando las plazas vacantes de funcionarios para ajustarse al gasto en personal, cerrándose de esa manera las puertas de un futuro acceso de titulados superiores y de grado medio a la Función Publica bajo los principios de publicidad, merito y capacidad.
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Por último participar que los presupuestos están expuestos al público para general conocimiento en las oficinas municipales y se encuentra abierto el periodo de reclamaciones.
6 Comentarios Blogger:
Con este escrito se pone de manifiesto es de "Oyen campanas pero no saben donde", igual hay personas que se creen con mayores conocimientos que funcionarios de carrera que han aprobado su oposición pero claro como cobran unos complementos específicos y de destino exagerados...
Oferta Pública de Empleo???Le emplazo a leerse lo que establece la Ley de Presupiuestos Generales del Estado al respecto para este año y para el 2013 y saldrá de dudas...que haberlas haylas!
Se te ve el plumero anonimo 1,cierto que no se obliga a Oferta Publica, pero aconsejan acudir al Juzgado de lo Social para estabilizar sus puestos de trabajo y nadie se atreve a pedir responsabilidad patrimonial.En cuanto a los niveles, grado y especifico, no niego el desequilibrio que Vd. consiente.Detalle la retribucion, que la concoer bien , de un nivel 30,28,24,18,16,16 y los valores del punto de especifico desde el 12 al 83 y comparamos. especificos desde
Señores,no se preocupen tanto de los que ya tienen trabajo, y con todos sus derechos, mejor preocuparnos por los que no tienen, este presupuesto es insolidario,no se reparte justicia en el pueblo, se puede reducir muchas cantidades y crar un fondo para crear trabajo,por que de lo que se trata es que podamos vivir todos, si yo fuera alcalde con dos cojones lo haria.
Mi querido Anónimo 2...que se ve el plumero?Pues siento decirle que ni tengo pluma ni plumero.
Que tiene que ver las sentencias de fijezas del personal laboral con la Oferta Pública de Empleo?Confunde churras con merinas...
Vaya...o sea que ese Ayuntamiento paga los niveles de destino y específico mayores de toda la isla, Comunidad Autónoma, Estado y del resto del extranjero?Ja,ja,lo que hay que oir.
Mucho listillo soberbio hay por aqui.
Comentarle que la Ley 18/2001, de 12.12.2001, General de Estabilidad Presupuestaria fue derogada por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y a su vez éste fue derogado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera...cuando se hagan referencias legislativas hay que vigilar que no se mete la pata.
Aunque igual se refiere al Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales cuya derogación expresa no se contempla en la Ley Organica 2/2012 salvo en todo aquello,que lógicamente,se oponga a dicha L.O.
¡¡Cuanto nivel 30 asesorando en este blog¡¡y abandonando a pesar del alto especifico otras labores de asesoramiento y fiscalización.
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