Propiedades particulares a nombre del Obispado no pagan IBI

4 ago 12. El capítulo primero de un largo historial en la comprobación y examen del Padrón Municipal del Impuesto de Bienes Inmuebles expuesto este viernes al público en las oficinas de VALORA, lo publicamos hoy dedicando el comentario a las EXENCIONES a nombre “Diócesis de Canarias R/350000 1G .Plaza de Santa Ana num. 1 - 5 , inmuebles del que no han sufrido variación desde el pasado ejercicio y que deben ser incluidas en el padrón como NO EXENTAS al ser propiedades de particulares y no de la Iglesia.


En los próximos días iremos ofreciendo mayor número de irregularidades detectadas y que no han sido subsanadas a pesar de la contratación irregular de personal para enmendar y subsanar las deficiencias del Padrón del IBI cuya deuda tributaria se eleva a la cantidad de 6.581.774,22 euros, participando que las viviendas de protección oficial continúan a nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo detalle ofrecemos en el próximo capítulo catastral.

9 Comentarios Blogger:

Anónimo dijo...

-- SOBRE EL IBI---
....QUE TAMBIEN PAGUEN EL IBI LOS BANCOS QUE HA DESHAUCIADO A LOS CIUDADANOS QUE NO HAN PODIDO PAGAR SUS HIPOTECAS, QUEDADOSE CON LAS VIVIENDAS POR UN PRECIO RIDICULO, Y QUE LOS SIGUE APOYANDO EL PARTIDO PUPOLAR DEL GOBIERNO,PARA NO ENFRENTARSE A LA BANCA, A ESTOS NO SE LES NOMBRA NUNCA QUE SE LES VA A COBRAR E EL IB. QUE PAGUEN ESTOS AVISPADOS A LOS AYUNTAMIENTOS, Y ESTOS PIDAN INFORMES EN LOS JUZGADOS, HABER QUE BIENES SE HA QUEDADO EN MANOS DE LA BANCA POR LOS DESHAUCIOS, QUE PARECE QUE TODO LES SALE GRATIS A LA BANCA..-

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Anónimo dijo...

Me gustaría saber de dónde sacan la información que presentan en este blog, concretamente en esta noticia sobre el IBI y la Iglesia.
Resulta que soy uno de los propietarios de una las parcelas o solares que muestran de las 4 imágenes.
Resulta que el solar del cual soy copropietario está debidamente recogido en el Registro de la Propiedad.
Resulta que en el Catastro está, de igual manera, debidamente registrado y aparece a nuestro nombre, no al de la Diócesis de Canarias, como se pretende plasmar en la noticia.
Resulta que el suelo del citado solar está clasificado como urbanizable, según el vigente Planeamiento Municipal, por lo que es de obligado cumplimiento el pago del IBI.
Resulta que, asimismo, abonamos anualmente el correspondiente impuesto de bienes inmuebles del citado solar.
Tenemos documentación fehaciente que acredita todo lo expuesto.
Por lo tanto, no es cierto todo lo que se ha dicho, al menos, en uno de los solares.
Por favor, antes de dar una noticia, contrasten las fuentes.

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Administrador ArucasBlog dijo...

Díganos, si es tan amable, a cual se refiere y revisaremos la información rectificando si fuera necesario.

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Anónimo dijo...

El solar al que me refiero, en el comentario 2 es el que alude al sector de Santidad.

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Administrador ArucasBlog dijo...

En relación a la información publicada en este BLOG relativa a la exención de bienes inmuebles de particulares a nombre de la Diócesis de Canarias, nos complace participar que nos ratificamos en cuanto a reafirmar que el inmueble sito en la calle La Purísima nº 2 y cuya imagen se insertó en el comentario, consta en el Padrón del IBI como EXENTO a nombre de la Diócesis de Canarias, facilitando para mayor amplitud referencia catastral: 02.92.XXX DS XXX.9X XX1.

Estando a información pública el citado Padrón, la persona interesada puede realizar la obervación y comprobación, in situ, en la propia Oficina de Valora.

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Anónimo dijo...

En relación al comentario 5, nos ratificamos, como propietarios, que se abona, anualmente el IBI correspondiente a todo el solar (antigua finca agrícola), según la documentación que tenemos.
Si está exento dicho solar, según el padrón del IBI, habrá un error que ha sido generado por la Administración, o por la empresa Valora, puesto que se abona, insistimos, el IBI correspondiente de toda la superficie que incluye estanque, alpendres, terrenos, etc., incluido el solar, que en realidad es parte de la antigua finca, que aparece en la foto. Este solar no ha sido segregado, PERTENECE A LA ANTIGUA FINCA.
Por lo tanto, se abona el IBI del solar que aparece en la foto, NO ES CIERTO QUE ESTÉ EXENTO. Se pagó en años anteriores y se pagará este año y los que vengan, porque toda la antigua finca se paga en el recibo correspondiente que incluye toda la superficie.
Insistimos tenemos el registro de la propiedad, las certificaciones catastrales y los recibos del IBI.
No tenemos nada más que añadir, ni vamos a responder a más comentarios.

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Administrador ArucasBlog dijo...

Pues perfectos, señores. Quede claro que no es nuestro interés provocar molestias a particulares. Tengo en mis manos la información que ratifica lo dicho en el escrito y no dudamos en que pueda ser un error de Valora.

Saludos cordiales.

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Anónimo dijo...

¿Coincide Sres. el numero catastral? ¿mire los recibos? el importe del año pasado termina en OOO,72 euros?

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Anónimo dijo...

Aqui en este pais todo dios a pagar menos la iglesia, el rey, politicos y pudientes, le pido a JESUCRISTO nos saque de esta dictadura fascista en la que esta sometida este vendito pueblo, Que asco me da todo esto ya

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