Aparcamientos de vehículos en solares públicos y privados

23 jul 12. Por Lucafaga.- Tras la lectura de la ORDENANZA MUNICIPAL DE VADOS Y RESERVAS DE APARCAMIENTOS publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 6 de abril del año 2001, y a la vista del amplio debate suscitado recientemente en este blog, convertido en la “voz de la participación ciudadana”, nos surgen muchas dudas en cuanto a la interpretación del capítulo cuarto de la citada reglamentación donde se ordena en su artículo 20 las LICENCIAS DE VADO EN SOLARES Y SU CLASIFICACIÓN.

En el mencionado artículo se establecen dos categorías de SOLARES para los cuales los propietarios o terceras personas pueden solicitar la concesión de licencias para vados:

PRIMERA CATEGORIA. Solar que se pretende destinar a aparcamiento público o privado, con capacidad igual o superior a 10 vehículos o superficie igual o superior a 250 metros cuadrados.

SEGUNDA CATEGORIA. Solar que se pretende destinar a aparcamiento público o privado, con capacidad inferior a 10 vehículos o superficie de menos de 250 metros cuadrados.

En el artículo siguiente, se establecen las condiciones que deben cumplir los solares de 1ª categoría (sirvan de ejemplo la gran superficie libre en la zona de las “Vegas Sport” ,recinto privado o el propio recinto Ferial, zona pública) debiendo ambos, en el caso de ser destinados a APARCAMIENTOS y entre otras obligaciones (dice la Ordenanza) a las siguientes:

1º) Acondicionamiento del firme del solar, compactado y capa de picón o similar.

2º) Amurallamiento del recinto, ajustándose a las condiciones de vallado de solares. Debe estar el solar en condiciones aceptables de limpieza, prohibiéndose el almacenamiento de materiales o despojos de cualquier clase

3º) Los estacionamientos y la circulación interior deberán estar perfectamente señalizados, de modo que, en todo momento, sea fácil la maniobrabilidad de los vehículos.

4º) Dispondrá de un letrero indicativo, si se trata de aparcamiento público. Si la capacidad y la zona lo justificase podría anunciarse en las proximidades.

5º) En caso de no ser público se precisará vigilancia.

6º) Dispondrá de extintores de incendios de polvo polivalente, ubicándolos a una separación máxima de 20 metros y a razón de 1 extintor de 12 kilogramos o dos de 6 kilogramos por los primeros 10 vehículos, y uno más de 12 kilogramos por cada 10 vehículos o fracción.

7º) Si tuviera servicio nocturno, dispondrá de alumbrado con nivel de iluminación aceptable que permita ver la totalidad del aparcamiento, y de vigilante nocturno.

8º) Las condiciones de acceso y salida se deberán especificar en cada caso. Sin perjuicio de que tanto los accesos de vehículos como su posterior incorporación a la vía pública, han de realizarse en completas condiciones de seguridad y visibilidad.

9º) La autorización del aparcamiento en solar será con carácter provisional y en precario pudiendo la Administración Municipal revocarla en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna.

10º) No se permitirá en ningún caso obra de fábrica, ni siquiera techumbres de tipo ligero.

11º) Se prohibirá expresamente la existencia de combustible para el suministro de vehículos, y la ejecución de trabajos de reparación de cualquier tipo a los mismos.

Es por ello y habida cuenta de las valiosas y respetables opiniones y hasta informes jurídicos documentados que se insertan a pie de los comentarios en otra noticia de este blog, nos gustaría conocer si existe la posibilidad de que el solar de las VEGAS SPORT y otros existentes en el centro urbano pudieren rehabilitarse como zona de aparcamientos cumpliendo siempre con las obligaciones detalladas anteriormente y por último conocer cuales son los motivos por los cuales la zona de recinto ferial no cumple con algunos de las condiciones detalladas en la citada ORDENANZA MUNICIPAL DE VADOS Y RESERVAS DE APARCAMIENTOS.




6 Comentarios Blogger:

Rita dijo...

Ese solar, si se gestionara bien el dinero que se maneja en el Ayuntamiento, serviría para cubrir una de las ansidadas necesidades básicas del ciudadano de Arucas, en especial aquel que se ve sometido al embargo: la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES.

ESPERO QUE EL SEÑOR ALCALDE SEPA VER ESTA NECESIDAD MÁS ALLÁ DE SU AMADA LITERATURA INMORTAL, ESA PROFESIÓN A LA CUAL PUEDE ACUDIR A EJERCER CUANDO EL PUEBLO SEA CAPAZ DE DESTRONARLE DEL AYUNTAMIENTO. POR LO MENOS, SE PUEDE DECIR QUE DINERO NUNCA LE FALTARÁ Y QUE NUNCA LLEGARÁ A ENTENDER QUE ES PASAR HAMBRE Y QUE ES ESTAR EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, CON EMBARGO INCLUIDO.

POR DEFECTO, SEGÚN ME HE PODIDO INFORMAR, TODO EL PERSONAL FUNCIONARIO DE EDUCACIÓN QUE EJERCE LA LABOR DE DOCENTE O CARGO DIRECTIVO, SI ESTÁ METIDO EN POLÍTICA PUEDE EJERCER EL DERECHO A VOLVER A ESA PLAZA DE DOCENTE UNA VEZ QUE DEJA EL CARGO DE POLÍTICO.

MI DUDA ES SABER SI COBRA DE AMBOS LADOS Y SI UNA VEZ QUE SE ACABE LA TETA DEL ENGANCHE POLÍTICO, ÉSTOS (DE SEGUNDA CATEGORIA) SE QUEDAN COBRANDO ALGUNA PENSIÓN VITALICIA AL ESTILO ZAPATERO, AZNAR, ETC.

SERÍA EL COLMO CON LA QUE NOS ESTÁ CAYENDO ENCIMA Y MÁS AÚN CUANDO SE QUEJAN PORQUE SE LES VA A QUITAR LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD.

HAY QUE TENER NARICES, LA VERDAD.

YO ME QUEO BOBA, JEJEJE

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Anónimo dijo...

Que bueno, el articulo está del quince, los sociatas angeles custodios están calladitos, y el motivo , bien sencillo, si no se ingresa por zona azul, no ha dinerito para las nominas de politiquillos, ellos cerraron los solares para beneficiar a una empresa de palla lejos y repartirse el 50 %.Yo sigo comprando en las Arenas, en Arucas ya hay mas chinos que locales libres.

Anónimo respondió...

Hay que ser menbrillo.pero si el pp queria cobrar hasta en el recinto ferial aparte de comprar en las arenas porque no te vas ha vivir ha mesa y lopez alli los impuestos son mas baratos....lo que hay que oir joder

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Anónimo dijo...

Aclarando , 50 % para la empresa 50% para las arcas municipales..

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Anónimo dijo...

AL 4,antes de b m.
Matriculate en radio ecca, no solo por la ortografia sino para que adquieras un poquito de conocimiento. Llegaras a interpretar los procedimientos administrativos, las concesiones, el propio lenguaje y a su vez, la administración que abarca una variedad de situaciones organizacionales,y requiere fundamentarse en principios de valor explicativo y predictivo que han de ser investigados con el fin de verificar su validez, así como, mejorar su aplicabilidad. De acuerdo a lo mencionado el papel del alguien conocedor de la teoría administrativa dentro de las organizaciones es cuidar que las actividades se realicen dentro de los preceptos enmarcados por las diversas corrientes de pensamiento administrativo así como buscar innovaciones acordes a la realidad a través de reflexionar desde la teoría y los hechos reales.Fin. ¡ a la escuela ¡

Anónimo respondió...

Eres una maravilla, Kiss my ass

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