Grupo Municipal Popular: El PP presenta recurso de reposición para impedir la subida del precio del agua

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Arucas a 31 agosto de 2012.

El PP ha ido mas allá de lo manifestado en el Pleno municipal de rechazar, proponer alternativas y votar contra la subida de precios del Agua en un 18’15%. Afirmamos y fundamentamos que existen dudas razonables y errores de cálculo claros al aplicar la subida en los dos aspectos concretos aprobados, el IPC y la reducción de la subvención de agua desalada.

Queremos evitar que los ciudadanos tengan que asumir una subida de precios semejante y para ello, hemos presentado en tiempo y forma, un Recurso de Reposición, que aquí resumimos, al considerar que la decisión tomada por PSOE, CC y Conarucas contradice aspectos contractuales e incluso informes jurídicos municipales, donde reclamaciones similares a esta última efectuadas por Canaragua en años anteriores, fueron denegadas por el ayuntamiento o también, con este gobierno municipal, cuantificadas e informadas positivamente por los servicios jurídicos y técnicos municipales con incremento del 7’96 % y no del 18’15 que aprobaron y trasladaron a la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas.

El grupo de gobierno prefiere que paguen los vecinos, cuando existen soluciones alternativas que les brindó el PP, y otras contempladas en informe de Intervención, para, en el caso de tener derecho la empresa a solicitar esa subida, lo compensaran con la deuda que la concesionaria tiene pendiente de abonar al Ayuntamiento relativa a los cánones de los años 2010 a 2012 y lo cobrado a los vecinos por depuración desde 2009 hasta ahora.

Con la Reducción de la subvención al agua desalada consideramos tres cuestiones, que muestran improcedente aplicarla y también, que la cifra del 18’15% es errónea:

a) En la Oferta Económica presentada para optar a la concesión administrativa, Canaragua asumió una subida de las tarifas conforme a IPC, SIN SUBIDA ALGUNA ADICIONAL PARA LOS TRES PRIMEROS AÑOS.

Esta opción del concesionario es “a su riesgo y ventura” y cualquier cambio que pudiera surgir en los primeros tres años, como son las reducciones en las subvenciones al agua desalada, no son aplicables.

b) Con el IPC que sí se puede subir, aprueban el incremento habido hasta diciembre de 2011 inclusive, sin computar los meses de 2012 que han trascurrido, y con la reducción de la subvención del agua desalada incluyen hasta final de 2012, tomando como base un cálculo de los m3 de agua que comprara la empresa, satisfaciendo un teórico desfase antes del posible desequilibrio económico. Es evidente, que no se ha cerrado el año 2012 y, sólo se puede abonar a la empresa hasta, el último ejercicio económico cerrado con anterioridad a dicha revisión, que sería hasta fin de 2011.

c) El informe técnico municipal de julio de 2012 afirma, que no toda la carga de la disminución de la subvención agua desalada debe asumirla el concesionario.

Pese a esta afirmación, el Ayuntamiento compensa íntegramente las reducciones anuales y con una estimación errónea.

.- No está reglado aprobar ingresos añadidos a una empresa que es deudora de la Hacienda municipal incumpliendo los plazos de la Ley General Tributaria.
El ayuntamiento no ha actuado y reclamado la deuda de la empresa en los años que debió hacerlo ni conforme a Ley, ni aplicando el requerimiento jurídico procedente, no lo ha hecho ni en los plazos ni en las formas, ni tan siquiera exigiendo los intereses de demora pertinentes.

.- Puede considerarse contrario a Derecho Constitucional, que aumentos económicos de precios resultantes pendientes de los años 2009 a 2012 se puedan aplicar a nuevos usuarios. Injusto, cuanto menos, justificando el Ayuntamiento motivar las subidas por pertenecer a otros años.

.- Aplican el IPC nacional y no el autonómico.
El IPC en Canarias en ese periodo fue del 4’8% frente al 7’4% nacional aprobado y estimamos que no es aplicable el nacional, porque en el Contrato y las Cláusulas no se define si el IPC es nacional o no, salvo en la cláusula vigésimo primera del Pliego que dice: La revisión del coste total unitario después de los 3 primeros años se realizará, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo Anual nacional o sistema que le sustituya.

Si el IPC a aplicar es el nacional después de los 3 primeros años, significa que no lo era antes.

El gobierno municipal tiene un mes para contestar al RECURSO DE REPOSICIÓN que hemos interpuesto junto a siete documentos que se acompañan, contra resolución adoptada en el Pleno Ordinario de 31 de julio de 2012, por la que se aprueba la subida de tarifas del agua, pidiendo que se traslade a la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas.

GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR

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