El Foro Arucas Siglo XXI recurre la subida del agua

20 ago 12. Ante el acuerdo adoptado por la Corporación Municipal relativo a la subida del 18,15 % del suministro de agua de abasto, el Foro Arucas Siglo XXI presentó en el Registro General del Ayuntamiento de Arucas reclamación previa de otras vias administrativas al entender que de la resolución plenaria adoptada no se desprende que la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL SUMINISTRO DE AGUA NUM 00661 sea modificada ni deja en suspenso la aplicación de las “TASAS” del artículo 4º y siguientes de la citada reglamentación actualmente vigente.

Por otra parte el FORO ARUCAS SIGLO XXI entiende que es errónea la aplicación de IPC, al existir diferenciación en el porcentaje aplicado, el 7,4 % (nacional) en el lugar de 6,4 % desde el día 1º de Enero del año 2009 al 1º del mismo mes en el ejercicio presente, resultando por ello un aumento porcentual del 1 %, conforme se detalla:

La subida aprobada es del 18,15 %

18,15% – 6,4% = 11,75%
18,15% - 7,4% = 10,75% error de + de 1%

Que se desconoce informe detallado sobre desequilibrio financiero cifrado en el orden del 11,75 % o del 10,75 % , cuando según la documentación que debe obrar en el expediente de su razón, en el año 2009 se equilibró por la ayuda de la subvención al agua desalada/m3, disminuyéndose el consumo en el ahorro producido a las pérdidas de la reparación de la red, que estiman una reducción cercana a un millón de metros cúbicos/año.

Que por lo que antecede el abono correspondería al mismo valor económico del m3 del año 2009, siendo menor y reconocida la adquirida en planta en las anualidades 2010 y 2011.

Que no se entró a valorar que la entidad adjudicataria del servicio no asumió en su plantilla de servicios a personal previsto y reglado en el Pliego de Condiciones Particulares de la licitación, resultando que de una relación de puestos de trabajo de 21 operarios se adscribieron 9 de los cuales continúan (4 ) y el resto despedidos o en proceso de jubilación) y (12) quedaron en la plantilla laboral del AYUNTAMIENTO; de cuya asignación inicial presupuestaria en concepto de retribuciones era de 454.405, 56 euros en el inicio de la prestación, quedando en beneficio de la adjudicataria del servicio de abastecimiento la reducción unilateral de la plantilla cuyo compromiso solidario quedó comprometido en el contrato de concesión.

Por todo lo cual, se solicita de la Corporación el reconocimiento de la hechos relatados y se proceda a la subsanación de los hechos observados procediéndose a adecuar la revisión contractual de la prestación del servicio, gestión y explotación pretendida a la legislación vigente, uniendo esta a instancia superior, entiéndase Junta de Precios, para la consideración oportuna y constancia en el expediente de su razón.

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