25 abr 12. La avalancha de indefinición, inconcreción e irregularidad en las propuestas legislativas del gobierno del Partido Popular está empezando a crear en la ciudadanía un mayúsculo interrogante respecto a todos los derechos que disfrutaba hasta la actualidad y sobre cuáles va a seguir disfrutando.
Cada vez se ve más clara la intencionalidad privatizadora para obligar a la ciudadanía a repagar lo que ya tenía, en especial a los más pobres y más afectados por la crisis.
Después de las delirantes apariciones de las últimas semanas de los ministros de Educación, Interior, Agricultura, Economía y Hacienda, es el turno ahora de la ministra de Sanidad, Ana Mato.
La Ministra ha comparecido a la manera que nos tiene acostumbrados el gabinete del actual presidente Rajoy, sin concretar, sin explicar y sin articular el verdadero sentido de los textos de sus propuestas de ley, a la par que van aprobando toda esta serie de recortes a golpe de rodillo absolutista.
El proyeceto de ley que se ha publicado hoy en el BOE reforma el artÍculo 1 de la anterior ley de 2003 de la siguiente manera: Acceso al documento del proyecto de Ley
Artículo 3. De la condición de asegurado.
1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
El decreto también declara la ilegalidad de adscribirse a la tarjeta sanitaria de un familiar, como estaban haciendo muchos desempleados en muchas comunidades autónomas. Por lo tanto, ¿qué ocurre con las personas mayores de 26 que nunca han tenido prestación o subsidio por desempleo? ¿Qué pasa con muchos jóvenes que están estudiando dos carreras, o algunos que llevan toda la vida trabajando en negro, porque el gobierno no solo no persigue a los defraudadores, sino que les otorga amnistías? El decreto lo dice bien claro dejándolo todo bien oscuro: los no tan jóvenes estudiantes y los parados de larga duración tienen que demostrar que no superan un límite de ingresos aún por regular. ¿Qué ingresos debe demostrar un parado?, ¿los de su mujer, padres, hermanos o persona de la que viva? ¿Y aquellos no tan jóvenes que están estudiando una segunda carrera u opositando?, ¿los de su familia? ¿Cuánto papeleo deberá hacer un parado para que le atiendan en el hospital?
Lo que queda bien claro es que los parados de larga duración y los estudiantes mayores quedan en principio fuera del sistema sanitario y se les negará la tarjeta, los requisitos necesarios para que sean atendidos son aún una incógnita.
FUENTE
1 Comentarios Blogger:
Los estudiantes mayores de 26 años y parados de larga duración tendrán cobertura sanitaria según el apartado 2.d o bien según el apartado 3 del mismo artículo. Bastará con estar inscrito en la oficina del INEM y acreditar no tener ingresos. Lo que si va a ser un problema es la nueva situación administrativa pues esto supone que todas las personas mayores de 26 que actualmente estén como beneficiarios de sus padres deberán regularizar su situación. Por un lado se supone que ya ha entrado en vigor el real decreto pero sin embargo en las web del Gobierno de Canarias no se dice nada al respecto.
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