Número Registro Asociaciones de Canarias 5775
NIF G35983295
E- mail: foroarucassxxi@yahoo.es
APARTADO DE CORREOS 43- ARUCAS
24 nov 11. Tras el anuncio publicado anuncio en el B.O.P. de fecha 23 de noviembre relativo al acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 21 de los corrientes, el FORO ARUCAS SIGLOXXI , presenta la primera de las reclamaciones al presupuesto general aprobado el pasado lunes por la Corporación Municipal en base a que tras el examen del expediente expuesto y del estudio de la documentación se observa y comprueba que del mismo se desprende incumplimiento al principio de estabilidad presupuestaria al no contener en el estado de gastos, con la debida especificación los créditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones, y en concreto al no detallarse la obligación del Ayuntamiento de abonar a la Sociedad General de Autores las cantidades de acuerdo a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
Recordando que sentada la anterior obligación la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE) es una entidad autorizada por el Ministerio de Cultura que goza de legitimación para reclamar al Ayuntamiento cantidades en concepto de derecho de autor de sus representados que son la mayoría de autores españoles.
Que por otra parte la no inclusión del gasto de referencia incumple el acuerdo suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias y la SGAE de fecha 29 de octubre de 1996, que contempla, para los Ayuntamientos adheridos al mismo, una reducción de hasta un 25% sobre las tarifas generales que aplica la SGAE a los Ayuntamientos por la utilización de las obras cuya gestión tenga encomendada en actos de acceso gratuito para el público. Asimismo, en virtud de dicho Convenio, se ha creado en la sede de la FEMP, un Servicio de Documentación, Información y Asesoramiento Cultural, al servicio de las Corporaciones Locales, acerca de cualquier cuestión relativa a la propiedad intelectual, por todo lo cual solicitan la inclusión de la cantidad correspondiente en el referido presupuesto.
A esta reclamación le seguirán otras fundamentadas en la no inclusión en el capitulo de ingresos de la partida correspondientes a “derechos de examen” en aplicación de la Ordenanza Municipal en vigor y a raíz de la aprobación del reglamento de listas de reserva para cubrir las contrataciones temporales en las categoría de personal laboral y funcionarios y cuyo documento resulta ser una copia literal del vigente en el Cabildo Insular de Gran Canaria.
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