El Foro presenta alegaciones a la Plantilla Laboral

Número Registro Asociaciones de Canarias 5775
NIF G35983295
E- mail: foroarucassxxi@yahoo.es
APARTADO DE CORREOS 43- ARUCAS



28 nov 11. Encontrándose expuesta al público a efectos de reclamaciones y del examen de la documentación relativa a la PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL, el FORO ARUCAS SIGLOXXI presenta alegaciones tras observar y comprobar que la CLASIFICACION se sustenta asignando cada puesto de trabajo una clasificación profesional con arreglo a los Grupos de personal funcionario de carrera: Subgrupos A, A2, C1 y C2, AP en lugar de clasificarse de conformidad con la propia legislación aplicable y que debe reglarse con arreglo a lo siguiente:


Grupo I.- Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del correspondiente Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, han sido o son contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como de Técnico Superior, en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral

Grupo II.- Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, han sido o son contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como de Técnico de Grado Medio en la Relación de Puestos de Trabajo

Grupo III.- Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del Título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, experiencia Laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral que estén definidos como del Grupo III en la Relación de Puestos de Trabajo

Grupo IV.- Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que estén en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o equivalente, Formación Profesional de Primer Grado o experiencia laboral equiparable, con categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral que estén definidos como del Grupo IV en la Relación de Puestos de Trabajo

Grupo V.- Forman este Grupo y se integran en él los trabajadores que estén en posesión del Certificado de Escolaridad, hayan sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, y estén definidos como del Grupo V en la Relación de Puestos de Trabajo. Grupo a extinguir.

Por todo ello se incumple el art. 77 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que dispone que el personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral, instando a la modificación. De la presente reclamación se traslada copia a la dirección General de la Función Pública.

2 Comentarios Blogger:

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

Dales caña LUCAFAGA, dales caña!!!!!

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