15 nov 11. El Foro Arucas Siglo XXI reitera su denuncia por la contratación de personal con destino en la Sociedad Municipal de Desarrollo

Ante la pasividad manifiesta de las autoridades locales por la reciente contratación de personal por parte de la empresa pública SOCIEDAD MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE ARUCAS para llevar a cabo labores de revisión del Padrón del Impuesto de Bienes de Naturaleza Rústica y Urbana (IBI), el FORO ARUCAS SIGLOXXI

Reitera su denuncia ante la Corporación Municipal, avalada por informes jurídicos donde se dictamina que esas contrataciones no cumplen con los principios exigidos que garantizan que el personal no directivo al servicio de las empresas públicas debe desarrollarse respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En círculos próximos al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de ARUCAS se llega a afirmar que “no existe ninguna normativa de empresas públicas en la que se entienda que para cubrir una plaza existente en la sociedad, se deba realizar una convocatoria pública”, criterio contrario al que se apoya la Justicia en una sentencia del Tribunal Supremo que señala que la regulación administrativa es “siempre prevalente” en una dualidad legislativa y que considera que a los trabajadores de las empresas públicas se les debe aplicar el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 2.1.) que literalmente dice lo siguiente:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
La Administración General del Estado.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Las Administraciones de las Entidades Locales.
Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Las Universidades Públicas.

Ante todo ello, el FORO ARUCAS SIGLOXXI, viene a lamentar que con estas actuaciones se inicia un proceso de judicialización de la política local, al que se unirán otras actuaciones presuntamente contrarias al interés general de la ciudadanía, tales como la paralización de la Oferta Pública de Empleo y la gestión administrativa dimanante de paralización de obras y servicios que han contado con importantes inversiones que no han llegado a impulsar la economía local.

Número Registro Asociaciones de Canarias 5775
NIF G35983295
E- mail: foroarucassxxi@yahoo.es
APARTADO DE CORREOS 43- ARUCAS

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