Prevaricando que es gerundio, al aplicar la Ordenanza de Ocupación de Vías

16 oct 11. Cierre acceso a Plaza de San Juan

“Cualquier hijo de vecino” que desea realizar trabajos de albañilería o pintura en la fachada de su vivienda o aquellos que ocupen la vía para su menester se convierte en sujeto pasivo y debe abonar la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal número 00652 con aplicación presupuestaria 221.02 por ocupación de uso público.

Un comunicado de “ordeno y mando” de la Delegación de Tráfico informa en estos días que durante los días 17 y 28 de octubre y entre las 09,00 y 18,00 horas se procederá al cierre del acceso a la Plaza de San Juan.

Según hemos podido saber “por ignorancia o desidia” viene siendo costumbre que al ejecutarse una obra dícese “oficial” aquellos sustitutos del contribuyente o dueños de la obra obligados a pagar vienen recibiendo la “bendición “ y correspondiente condonación por parte de la autoridad local.

Conforme a la Ley General Tributaria y la propia Ordenanza que regula la ocupación de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios y otras instalaciones análogas, todos, todos sin exención se convierten en “sujetos pasivos” al beneficiarse del aprovechamiento, sean estas personas o entidades a cuyo favor se le haya otorgado la licencia.

Formulada la cuestión a la responsable del área y firmante del comunicado oficial, muestra su extrañeza al considerar que se trata de una obra con subvención corporativa insular y que entiende que está exenta de tal arbitrio, indisculpable y craso error que ella misma debe proceder de inmediato a corregir, ordenando la paralización del cierre hasta tanto no se proceda a extender el correspondiente “mandamiento de pago” por anticipado, aplicando la tarifa I, II, III a calle de 1ª categoría por ocupación de vía pública y IV por cierre al tráfico con motivo de la realización de obras o cualquier otro tipo de actividades por día y m2:

El control de esta licencia corresponde a la propia Policía Local conjuntamente con la Inspección de Rentas, que sin dilación deben ejercer su facultad a pesar de interponer como disculpa que no existe personal instructor para este tipo de acciones arbitrarias y que dejan entrever la falta y dejación en el cumplimiento de las normas que la Corporación adopta a favor de la propia ciudadanía, con la imposición de impuestos y demás tributos que servirán para atender otras necesidades municipales consignadas en los presupuestos.

Seremos vigilantes de la norma, recordando que al día de la fecha no se ha recibido respuesta a aquella cuestión relativa a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, al venir declarando exentos del pago del impuesto a aquellas obras que contratan otras administraciones en el municipio, quejándose paralelamente de la carencia o falta de ingresos, cuyo resultado cierto se deriva de la mala gestión financiera.

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